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Título : Toranzo Gomez v. España
Fecha: 20-nov-2018
Resumen : Un grupo de personas había ocupado una vivienda en Sevilla, España. Entonces, los propieta-rios instaron judicialmente su desalojo. Una vez emitida la orden, la policía entró al edificio. A modo de protesta, el peticionario y otra persona se ataron a una viga que sostenía un sector de la estructura que se encontraba en mal estado. De esa manera, en caso de intentar llevarlos por la fuerza, el edificio correría riesgo de derrumbe. En ese marco, la policía ató una cuerda a la cintura y a la muñeca de los manifestantes e intentó moverlos por la fuerza. Con posterioridad, los in-movilizaron con cuerdas. Transcurrido un día de manifestación, las dos personas decidieron concluir la protesta y fueron detenidas. Luego de un examen médico, se descartaron signos de lesiones violentas. En libertad, el peticionario participó de una rueda de prensa y, después de describir los hechos que originaron la protesta, denunció públicamente las técnicas utilizadas por los miembros de la policía. Entre sus declaraciones, sostuvo que sufrió “torturas físicas y psicológicas”. Por ese mo-tivo, la Delegación del Gobierno local presentó una denuncia penal contra el peticionario por el delito de calumnias y difamación. Con base en esa imputación, un juzgado penal lo condenó a una multa pecuniaria diaria por el transcurso de veinte meses. En caso de no abonarla, podía ser detenido y computar un día de prisión por cada dos días impagos. Para decidir de ese modo, consideró que el accionar policial había sido proporcionado y que la calificación de “tortura” había excedido el derecho a la libertad de expresión. Pese a la impugnación de la decisión ante distintas instancias, la sentencia fue confirmada.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que España era responsable por haber violado el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo. “En el presente asunto el Tribunal se enfrenta a la necesidad de lograr el equilibrio entre los dos derechos del Convenio: el derecho a la libertad de expresión con arreglo al artículo 10 del Con-venio y el derecho al respeto a la vida privada con arreglo al artículo 8 del Convenio” (cfr. párr. 53). “Al Tribunal no se le exige determinar si el peticionario fue sometido a tortura o no. La cuestión fundamental es más bien si las declaraciones del peticionario pertenecían al tipo de expresión que merecen ser protegidas con arreglo al artículo 10 del Convenio, lo que es en última instancia deci-sión del Tribunal, además de tener en cuenta las conclusiones de los tribunales españoles al res-pecto” (cfr. párr. 54). “En opinión del Tribunal, incluso si hubiera que admitir que el peticionario utilizó un estilo que pudo haber implicado cierto grado de exageración, el Tribunal señala que el peticionario se quejó del trato recibido por parte de las autoridades durante su encierro. Aspecto que, independiente-mente del hecho de que el peticionario fuera responsable de dicha situación, debe haberle provo-cado cierto sentimiento de angustia, miedo y sufrimiento mental y físico” (cfr. párr. 56). “El Tribunal indica que las declaraciones del peticionario deben considerarse en su contexto. En el presente caso, sus declaraciones no se referían a aspectos de la vida privada de los policías como tal, sino más bien a su comportamiento como autoridades públicas. No cabe duda de que el comportamiento de los agentes en ejercicio de su autoridad pública y las posibles consecuen-cias sobre el peticionario y terceras partes son cuestiones de interés público” (cfr. párr. 57). “[E]ste Tribunal indica que el peticionario, mediante la minuciosa descripción de dichos méto-dos, no dejó margen para que la opinión pública imaginara algo diferente a lo que ocurrió. De hecho, el Tribunal considera que nada en este asunto sugiere que las alegaciones del peticionario no fueran formuladas de buena fe y con vistas a lograr el objetivo legítimo de debatir una cues-tión de interés público” (cfr. párr. 58). “Este Tribunal constata que la expresión ‘tortura’ utilizada por el peticionario no puede interpre-tarse como un juicio de valor, cuya veracidad no es susceptible de ser probada. Dichos juicios de valor pueden ser excesivos en ausencia de base objetiva pero, a la vista de los elementos anterio-res, no parece ser este el caso. De hecho, la base objetiva en cuestión se encuentra en las senten-cias dictadas […] que describían claramente los métodos policiales. La descripción de los hechos según los tribunales nacionales se corresponde en esencia con la descripción del peticionario. Este Tribunal considera que el peticionario utilizó la palabra ‘tortura’ de forma coloquial con el objetivo de denunciar los métodos policiales y lo que consideró un uso excesivo y despropor-cionado de la fuerza por parte de la policía, y el maltrato que consideró haber recibido por parte de la policía y de los bomberos” (cfr. párr. 59). “[N]i en las resoluciones de los tribunales nacionales ni en las observaciones del Gobierno se menciona si las declaraciones del peticionario provocaron consecuencias negativas reales a los policías” (cfr. párr. 60). “En opinión del Tribunal, la pena [impuesta por el tribunal local] puede provocar un ‘efecto pa-ralizante’ en el ejercicio de la libertad de expresión del peticionario ya que puede haberle disuadido de criticar la actuación de la policía” (cfr. párr. 64). “[E]ste Tribunal señala que restringir el derecho del peticionario a criticar la actuación de los po-deres públicos imponiendo la obligación de respetar escrupulosamente la definición legal de tor-tura establecida en el Código Penal español supondría una importante carga para el peticionario (así como para el ciudadano medio), socavando de forma desproporcionada su derecho a la libertad de expresión y a criticar públicamente lo que consideraba una actuación desproporciona-da por parte de la policía y el maltrato por parte de los bomberos” (cfr. párr. 65). “[E]ste Tribunal considera que la sanción impuesta al peticionario carecía de justificación adecua-da y que la normativa aplicada por parte de los tribunales nacionales no aseguró un equilibrio equitativo entre los derechos pertinentes y los correspondientes intereses” (cfr. párr. 66).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: LIBERTAD DE EXPRESIÓN
FUERZAS DE SEGURIDAD
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
INTERÉS PÚBLICO
DESALOJO
VIVIENDA
PROTESTA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Toranzo Gomez v. España.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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