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Título : Roitberg (causa N° 3125)
Fecha: 2-may-2020
Resumen : Una persona que vivía en un centro de integración comunitaria se contagió el virus COVID-19 y fue derivado a un hospital. Por ese motivo, personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó en la institución, entregó a sus operarios una copia de los protocolos de actuación vigentes y verificó si alguna de las personas que se hallaban en el lugar presentaba síntomas característicos del virus. Ante el resultado negativo, informaron a los coordinadores del centro que, en caso de que alguna persona tuviera síntomas, se debía aislarla, colocarle un barbijo y comunicar la situación a la línea 147. La defensoría local solicitó una medida cautelar autónoma para que se ordenase al GCBA que brindase tests PCRs a la totalidad de personas que habitasen en el centro y a las personas que allí trabajasen.
Argumentos: El Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar de manera parcial y ordenó al GCBA (Ministerio de Salud) que arbitrase los medios necesarios para que previniese, detectase y evitase el contagio y propagación del virus COVID 19 entre los asistentes y residentes del centro de integración (juez Furchi). 1. Medidas cautelares. Medida cautelar autosatisfactiva. Verosimilitud del derecho. “[D]ebe recordarse que el caso sometido a estudio se trata de una medida autosatisfactiva y los requisitos para su procedencia deben ser valorados por el juez con la mayor prudencia. En efecto, la jurisprudencia ha indicado que `la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquellas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión...´”. 2. Derecho a la salud. Salud pública. “[E]s dable memorar que el derecho a la salud tiene rango constitucional y que su privación o restricción manifiestamente ilegítima abre la vía del amparo […].Ello, así, en tanto `la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas´ [...]. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirma el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida– y destaca la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga…”. 3. Emergencia sanitaria. Medida cautelar autosatisfactiva. Peligro en la demora. Interés público. “En cuanto al peligro en la demora, ha sido definido por la doctrina como `el riesgo probable de que la tutela jurídica definitiva que aquél aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, realizarse, es decir que, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes´…”. “Así las cosas, de las constancias relatadas en la causa por la Sra. Defensora y a partir de los hechos que son de público conocimiento, se infiere que este requisito se encuentra acreditado, en tanto la velocidad de contagio del COVID 19 resulta exponencial. A su vez, se debe tener en cuenta que el rechazo de la medida solicitada es susceptible de acarrear consecuencias más dañinas a los peticionarios y a sus hijos que los eventuales perjuicios que su admisión podría producir a su adversaria […]. En este aspecto, es preciso destacar que no se advierte que la concesión de la tutela cautelar pretendida pueda ocasionar una frustración del interés público, ni que pueda afectar la prestación de un servicio público o perjudicar una función esencial de la administración”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
DERECHO A LA SALUD
SALUD PÚBLICA
EMERGENCIA SANITARIA
PELIGRO EN LA DEMORA
INTERÉS PÚBLICO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Roitberg (causa N° 3125).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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