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Título : Acceso a la información sobre el cambio climático y los derechos humanos
Autos: 
Fecha: 18-jul-2024
Resumen : La Relatoría Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático emitió un informe en el que analizó las particularidades, dificultades y buenas prácticas relacionadas con el acceso a la información sobre el cambio climático y los derechos humanos. Asimismo, aclaró las obligaciones internacionales de los Estados, a título individual y en el marco de la cooperación internacional, y las responsabilidades empresarias. También se formularon diversas recomendaciones específicas para que los Estados, las empresas y el sistema de las Naciones Unidas mejoraran el acceso a la información como prerrequisito para que los procesos decisorios sobre el cambio climático sean transparentes, inclusivos y eficaces a todos los niveles.
Decisión: Entre sus conclusiones, la Relatora Especial señaló la necesidad de disponer de un acceso oportuno a información de alta calidad, fiable, basada en datos empíricos y accesible sobre el cambio climático y los derechos humanos. En ese sentido, destacó el objetivo de garantizar que las autoridades públicas comprendan la posibilidad de prever y prevenir las consecuencias negativas que el cambio climático y las medidas de respuesta ocasionan en los derechos humanos. A su vez, estableció como esencial la enmienda de las deficiencias de las fuentes de información de los distintos sectores y niveles gubernamentales, además de las de la sociedad civil, la comunidad de investigadores y las organizaciones internacionales.
Argumentos: 1. Derechos Humanos. Derecho a la información. Interés público. Pueblos indígenas. Consentimiento informado. “El acceso a la información es un prerrequisito para que los procesos decisorios sean más transparentes, inclusivos y eficaces, ya que, entre otras cosas, permite prevenir la discriminación interseccional y proteger mejor los derechos humanos que se ven y pueden verse vulnerados por el cambio climático y las medidas de respuesta adoptadas frente a él […]. El derecho de acceso a la información (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19) constituye una condición previa para poder proteger y ejercer otros derechos humanos. Forma parte del derecho a la libertad de expresión y está ligado al derecho a participar en los asuntos públicos (Pacto Internacional, art. 25). Comprende el derecho de las personas a recabar y recibir información de interés público, y también aquella que pueda afectar a sus derechos individuales” (párrs. 1 y 3). “El derecho de acceso a la información impone a los Estados el deber de recopilar y transmitir a la población, de forma regular y proactiva, datos sobre las causas y consecuencias del cambio climático, así como de brindar un acceso sencillo, asequible, eficaz, comprensible y oportuno a dichos datos a cualquier persona que lo solicite, sin que, para ello, tenga que acreditar la existencia de un interés jurídico o de otra índole. Los Estados también deberían orientar a la población sobre cómo obtener tales datos. Si la salud de las personas o el medio ambiente corrieran algún peligro inminente, los Estados tendrían que difundir de inmediato toda la información necesaria para que la población pudiera protegerse” (párr. 5). “Los Estados han de adoptar medidas especiales para asegurarse de que las personas más afectadas por el cambio climático y por las decisiones tomadas frente a él puedan acceder a la información pertinente. Esto se aplica, en particular, a los Pueblos Indígenas, para cumplir las obligaciones relacionadas con el consentimiento libre, previo e informado de estos; a los campesinos y a los depositarios del saber local, para garantizar, así, que se reconozcan y respeten sus sistemas de conocimiento y sus vínculos territoriales; y a las personas que sufren discriminación interseccional (véanse A/HRC/37/59, anexo, principio 15, […]); y también en el contexto de los desplazamientos y las reubicaciones planificadas” (párr. 7).
2. Derecho a la información. Medio ambiente. Cambio climático. Derecho a la salud. “Es preciso tener acceso a la siguiente información: a) las causas, el alcance y los efectos del cambio climático, para garantizar que la población sepa si las condiciones ligadas al clima están mejorando o empeorando; b) los perjuicios que el cambio climático ocasiona o podría ocasionar a los derechos humanos, para ayudar a la población a desarrollar su resiliencia y su capacidad de adaptación a la hora de hacerles frente; y c) las medidas de respuesta climática propuestas o ya adoptadas y su repercusión en los derechos humanos, para que la población pueda valorar si la actuación de los Estados a la hora de combatir el cambio climático y promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos es adecuada” (párr. 9). “Los Estados deberían poner especial empeño en recopilar y difundir información sobre las repercusiones que el cambio climático tiene en el derecho a la salud, como la prevalencia de las enfermedades sensibles al clima y los efectos de los fenómenos meteorológicos y el calor extremos en la salud mental, física y reproductiva. Dicha información debería incluir datos desglosados por sexo sobre la mortalidad de origen climático [hay nota], las tasas de malnutrición y el acceso a los servicios médicos [hay nota], así como la ansiedad climática [hay nota]. Además, debería reflejar las experiencias vividas por las comunidades afectadas [hay nota]” (párr. 13). “Además, es sumamente necesario brindar acceso a información sobre la experimentación, prueba e implantación de las tecnologías destinadas a mitigar el cambio climático [hay nota], en especial las relacionadas con la geoingeniería, y también sobre la detección temprana de sus posibles riesgos para la vida o la salud de las personas, sus consecuencias graves y, en la práctica, irreversibles para el medio ambiente, y sus repercusiones desproporcionadas para las generaciones presentes o futuras [hay nota]. Al evaluar los riesgos, no se debería perder de vista que los estudios sobre las repercusiones sociales y culturales de las tecnologías de captura, almacenamiento o eliminación de carbono son limitados, sobre todo en el caso de las empleadas para eliminar el dióxido de carbono del agua del mar, y que, para analizar la relación costo-beneficio, hay que tener acceso a caros sistemas de vigilancia y modelización del cambio climático mundial” (párr. 19).
3. Medio ambiente. Cambio climático. Derecho a la información. Educación. Derecho a la salud. Vulnerabilidad. Migrantes. Trata de personas. “Los Estados también deberían ofrecer una información y una educación precisas, fiables, accesibles y adaptadas a las distintas edades y etapas de desarrollo de los niños sobre los siguientes aspectos: las causas y consecuencias de los daños derivados del clima; las medidas de adaptación; la legislación, las políticas y los planes pertinentes; las conclusiones de las evaluaciones del impacto; las distintas opciones de estilos de vida sostenibles; y la inclusión de las opiniones de los niños en los resultados de las consultas y en los procedimientos de denuncia relacionados con el clima (véase Comité de los Derechos del Niño, observación general núm. 26 – 2023). Los Estados deberían tener como una de sus prioridades recopilar datos, por un lado, sobre las repercusiones para la salud y el desarrollo de los niños a distintas edades, prestando especial atención a los niños que se encuentran en situaciones vulnerables, como los desplazados, los afectados por conflictos y crisis, los que están en tránsito, los que residen en zonas costeras bajas, los que viven en condiciones de extrema pobreza [hay nota] y los que son víctimas de la trata [hay nota]; y, por otro, sobre las consecuencias del trabajo infantil, desglosando esta información por género [hay nota]” (párr. 32). “Por otra parte, los Estados deberían facilitar a quienes se convierten en desplazados internos por razones climáticas información específica sobre las condiciones reinantes en sus lugares de origen y los motivos y los procesos del desplazamiento; los posibles riesgos y las eventuales amenazas inminentes; el lugar de reubicación, aportando datos sobre la integración local y las indemnizaciones; las oportunidades de participar en las decisiones y los planes de reubicación; el acceso a mecanismos de reparación (véanse A/66/285 y A/75/207); y los servicios de apoyo y de atención de salud mental disponibles […]. El acceso deficiente a la información ha conducido a expectativas poco realistas y a la incapacidad de proveer un realojamiento culturalmente adecuado en los procesos de reubicación planificados para los desplazados internos por razones climáticas (véase A/HRC/56/47). El acceso limitado a la información sobre el cambio climático y los derechos humanos puede acrecentar los riesgos de explotación, incluida la trata de mujeres y niñas (véase A/77/170), las prácticas nocivas para el medio ambiente por parte de las comunidades rurales (véase A/70/287) y una mayor prevalencia del trabajo infantil como estrategia de afrontamiento” (párrs. 33 y 37). “Los Estados deberían financiar y apoyar la investigación participativa y la recopilación de datos que realicen las organizaciones locales de carácter popular y redes de comunidades de primera línea, sobre todo si adoptan un enfoque interseccional (véase A/77/229), y también las iniciativas comunitarias de vigilancia [hay nota], las diseñadas y dirigidas por mujeres [hay nota], y los métodos de investigación y las prácticas artísticas que cuenten con la participación de los niños para favorecer el aprendizaje intergeneracional e intercultural [hay nota], ya que, con ello, se brinda a todo el mundo la oportunidad de contribuir a la ciencia y a la información de calidad sobre el cambio climático y los derechos humanos […]. Los Estados deberían respaldar, vigilar y evaluar el intercambio de datos sobre derechos humanos y cambio climático entre diferentes entidades gubernamentales y la sociedad civil, y aprender de él, con el fin de acabar con el aislamiento de la información en compartimentos estancos y superar las dificultades de acceso a conjuntos de datos completos, así como de mejorar la normalización y la interoperabilidad de los sistemas de información” (párrs. 53 y 56).
4. Medio ambiente. Cambio climático. Derecho a la información. Empresa. “Las empresas deberían comunicar y hacer públicas, de manera precisa y accesible, las repercusiones que sus actividades tienen para el clima, aportando datos suficientes que permitan valorar si las medidas que adoptan para prevenir que se vulneren derechos humanos en el contexto del cambio climático resultan adecuadas. También deberían revelar la huella climática de sus productos y servicios; las características y repercusiones técnicas y físicas de los proyectos que generan un volumen elevado de emisiones, así como las de las tecnologías disponibles [hay nota]; y las iniciativas generales de sostenibilidad que han puesto en marcha, su grado de cumplimiento de la reglamentación ambiental, y sus inversiones en energías renovables y en tecnologías respetuosas con el medio ambiente [hay nota]. Las empresas que participen en proyectos de lucha contra el cambio climático deberían transmitir la información pertinente antes de ponerlos en marcha” (párr. 64). “Las empresas también deberían difundir regularmente la información accesible y pertinente para el cambio climático y los derechos humanos que figure en contratos, concesiones, acuerdos u otros documentos en los que haya recursos públicos implicados [hay nota]. Además, deberían velar por que la información se comunique eficazmente, recurriendo a medios como su traducción a las lenguas locales y la aplicación de métodos de interacción culturalmente adecuados, contando, para tal fin, con expertos independientes y poniendo a disposición de las comunidades potencialmente afectadas servicios de asistencia jurídica y técnica para que comprendan los componentes de los proyectos” (párr. 66).
Tribunal : Relatoría Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático
Voces: CAMBIO CLIMÁTICO
CONSENTIMIENTO INFORMADO
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA SALUD
DERECHO AMBIENTAL
DERECHOS HUMANOS
EMPRESA
INTERÉS PÚBLICO
MIGRANTES
PUEBLOS INDÍGENAS
TRATA DE PERSONAS
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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