Buscar por Voces DETERMINACIÓN DE LA PENA
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 13-jul-1963 | Brady v. Maryland | En 1958, John Brady y Donald Boblit fueron juzgados por separado por un asesinato cometido durante un robo. Durante el juicio Brady admitió haber participado en el robo, pero sostuvo en todo momento que él no había apretado el gatillo sino que el autor material de los disparos había sido Boblit. En el alegato de clausura, su abogado admitió que Brady era culpable de asesinato en primer grado y solicitó únicamente que el jurado dictara su veredicto “sin pena de muerte", pues el jurado tenía la facultad de recomendar o decidir si se debía aplicarse esa pena. Para respaldar esta postura, la defensa había solicitado formalmente a la fiscalía todas las declaraciones extrajudiciales de Boblit. Sin embargo, el fiscal entregó varias piezas pero retuvo deliberadamente la confesión más crucial, en la que Boblit admitía haber apretado el gatillo. Sin esta prueba vital, Brady fue hallado culpable y sentenciado a la pena de muerte. Una vez confirmada la condena por el Tribunal de apelaciones, el defensor encontró la confesión oculta y solicitó ante el tribunal de primera instancia un nuevo juicio basado en la prueba recientemente descubierta que había sido suprimida por la fiscalía. Ese pedido fue rechazado y Brady presentó un recurso de apelación que fue desestimado por la Corte de Apelaciones. Luego, hizo otra presentación en el marco de la Ley de Procedimiento de Post-Condena de Maryland (Maryland Post Conviction Procedure Act). La petición de reparación por vía de post-condena fue desestimada por el tribunal de instancia y fue recurrida por la defensa. La Corte de Apelaciones reconoció la conducta indebida del fiscal y sostuvo que la supresión de la prueba por parte de la fiscalía privó al peticionario del debido proceso legal. Sin embargo, determinó que la prueba suprimida no habría alterado el veredicto de culpabilidad, dado que Brady ya había confesado su participación en el robo (lo que lo hacía legalmente responsable del asesinato bajo la felony murder rule). No obstante, el tribunal concluyó que la confesión de Boblit sí habría sido fundamental para que el jurado decidiera sobre la cuantía de la pena. En consecuencia, ordenó un nuevo juicio limitado exclusivamente a la sentencia, manteniendo firme la condena por asesinato. Frente a esa decisión, la defensa de Brady recurrió ante la Corte Suprema de EEUU argumentando que el ocultamiento de pruebas viciaba el proceso de manera integral y exigía un juicio nuevo y completo. La Corte Suprema debió resolver si la retención de evidencia favorable por parte del Estado violaba la cláusula del Debido Proceso de la 14ª Enmienda y si el Tribunal de Apelaciones de Maryland se había equivocado al remitir el caso únicamente en lo referente a la cuestión de la pena. |
| 7-dic-2005 | MDE (causa N° 1022) | Un joven de 16 años fue imputado por la comisión del delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con homicidio calificado. Durante el proceso, fue internado y sometido a un tratamiento tutelar. Luego, se le concedieron egresos periódicos. En el transcurso de una salida, el joven cometió otro delito. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de catorce años de prisión. Para decidir de ese modo, valoró la edad del autor como un atenuante de la pena. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso recurso de casación. En particular, sostuvo que había sido erróneo considerar la minoridad como una circunstancia atenuante. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y le impuso al imputado la pena de prisión perpetua. En particular, se tuvo en consideración el fracaso del tratamiento tutelar y su “peligrosidad”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre otras cuestiones, consideró que la pena de prisión perpetua resultaba violatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño. |
| 17-mar-2009 | Castillo (Causa 2126) | Una persona fue condenada a la pena de 18 años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y un recurso de inaplicabilidad de la ley. Frente a su rechazo, interpuso un recurso extraordinario federal. |
| 17-mar-2009 | MAA (causa N° 2570) | Un joven de diecisiete años fue imputado por el delito de homicidio culposo, en concurso real con lesiones culposas. El hecho había sido cometido mientras conducía un automóvil. Por tal razón, durante la instrucción, se le impuso que se abstuviera de conducir vehículos y se lo sometió a un tratamiento tutelar. El joven contó con la contención de su familia, demostró progreso intelectual y fue abordado de manera terapéutica. Sobre la base de esas consideraciones, el Tribunal Oral lo absolvió en los términos del artículo 4 de la Ley N° 22.278. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal casó la sentencia y condenó al joven a una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos. Para decidir de esa manera, entendió el resultado positivo del tratamiento tutelar no había subsanado la “grave conducta” que se le reprochaba, la que además había demostrado su “peligrosidad”. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. |
| 27-nov-2009 | MLS (causa N° 10997) | Una persona fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes. Al prestar declaración indagatoria, aportó los datos de las personas que lo habían contratado y suministrado la droga, por lo que se dispusieron diversas medidas de investigación. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años y diez meses de prisión. Con posterioridad al dictado de la sentencia, y como consecuencia de la información aportada por el imputado, se ordenó la detención de una persona. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de revisión. En particular, solicitó que se le aplicara una reducción en la condena, en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. |
| 24-ago-2012 | Barriga (causa N° 258) | Personal policial había concurrido a un procedimiento iniciado porque se habían roto vidrios de coches cerca de un local en el que se realizaba una reunión de carácter político. Primero arribaron al lugar dos integrantes del plantel de la Subcomisaría y vieron a dos jóvenes que miraban para todos lados. En ese momento, frenaron el patrullero en forma diagonal y descendieron, uno armado con una itaka con munición antitumulto y el otro con una pistola 9mm. Entonces, uno de los jóvenes comenzó a correr y un policía efectuó disparos de escopeta al suelo. Otros agentes policiales vieron fogonazos en la oscuridad, oyeron disparos y observaron a una persona que corría hacia el patrullero. Los policías descendieron del vehículo, dieron la voz de alto, uno de ellos efectuó un disparo al aire con la escopeta y se le trabó el arma al querer disparar de nuevo. Sin embargo, el joven continuó corriendo. Otros dos policías realizaron disparos con sus pistolas 9mm y el joven cayó al suelo. La víctima fue “cacheada” por uno de los agentes, a quien le levantó la remera para ver si tenía un arma y no observó herida alguna ni sangre. En el lugar encontraron una barreta, luego esposaron al joven y lo trasladaron a la comisaría. Por ese hecho, uno de los policías fue imputado por el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial. En la declaración indagatoria, el imputado negó el hecho y explicó que no había efectuado ningún disparo en el procedimiento. Asimismo, sostuvo que por radio le habían comunicado que la víctima llevaba un ‘fierro’.; En la etapa de juicio oral, la víctima declaró que cuando corría se dio vuelta y vio a uno de los policías solo en medio de la calle que le apuntaba con una pistola mientras los demás agentes miraban. Luego, explicó que el policía disparó cuatro veces y sintió un calambre en las piernas, se cayó y no pudo volver a levantarse. Además, el amigo del damnificado narró que el día del hecho habían arribado dos patrulleros y que uno de los policías le había apuntado con un arma 9mm., le había dicho que se quedara quieto y lo había subido al móvil previo revisarlo. Agregó que su amigo se había ido corriendo, que lo habían seguido cuatro o cinco policías, que había escuchado disparos de itaka y luego de 9mm. Por último, contó que lo habían llevado en el patrullero al lugar en el que estaba la víctima tirada en el piso y vio que los policías le pegaban mientras el damnificado les decía que le dolía la pierna y se la agarraba. Según lo señalado, el joven se encontraba boca abajo y luego lo subieron al patrullero. Asimismo, declaró la médica que había revisado al damnificado en el hospital. Expresó que tenía una hemorragia importante y que debió ser operado de urgencia porque estaba en estado crítico, grave, con peligro de morir en el acto quirúrgico. Por otro lado, uno de los policías que se encontraba con el imputado recordó que cuando iban en el móvil le dijo “boludo, se la pusiste” y el imputado le había respondido “sí, porque tengo el alza corrida”. Agregó que le había dicho que había limpiado el arma y se había orinado la mano. Otro agente aclaró que con el “alza corrida” no se podía disparar bien ya que el tiro salía para otro lado por lo que resultaba riesgoso. En ese sentido, un perito señaló que según la distancia del disparo y la desviación con el alza en esas condiciones podía oscilar entre 5 y 10 centímetros. Por último, el imputado se negó a declarar y su declaración indagatoria se incorporó por lectura. El representante del Ministerio Público Fiscal encuadró la conducta en el delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial, y solicitó la pena de cuatro años de prisión. |
| 5-ago-2014 | Loureiro, Darío Miguel | La defensa había interpuesto un recurso de casación contra la sentencia condenatoria y declaración de reincidencia de su asistido por el delito de robo calificado por ser realizado con el uso de arma de fuego. |
| 17-dic-2014 | VRC (causa N° 2909) | Una persona fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con los delitos de encubrimiento y tenencia ilegítima de arma de guerra. El imputado proporcionó datos personales, domicilios y descripciones físicas de personas que se dedicaban al comercio de droga. De manera paralela, y de manera previa a su declaración, ya existía un expediente judicial donde se investigaba a esas personas. En dichas actuaciones, finalmente, se secuestró gran cantidad de material estupefaciente y se dictó el procesamiento de diversas personas. En su alegato, el defensor solicitó que, al momento de mensurar la pena de su asistido, se tuvieran en cuenta los aportes por él realizados en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. La fiscalía, por su parte, solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión. |
| 17-dic-2014 | BJI (causa N° 1780) | Dos hombres fueron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de nueve años de prisión. Ambos declararon en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Uno de ellos aportó información en cinco oportunidades, lo que motivó la detención de seis personas y el secuestro de gran cantidad de estupefacientes. El segundo brindó datos con los que se detuvo a siete personas, y se incautaron tres toneladas de marihuana. Por tal razón, su defensa solicitó que se los eximiera de pena y, en subsidio, que se les impusiera una pena de tres meses y seis meses de prisión. La fiscalía consideró que correspondía hacer lugar a la reducción de la pena. |
| 14-abr-2015 | Grimaldos, Ana María | Una mujer, junto a su marido, había registrado como propio a un bebé sustraído a una persona detenida en la ESMA, en 1977. La mujer fue procesada por los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años, en concurso ideal con los delitos de falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, falsificación ideológica de documento público –en dos oportunidades- y supresión del estado civil de un menor de diez años. |
| 15-may-2015 | Torales (causa N° 550) | En el marco de un procedimiento policial, personal policial del Destacamento de Lomas del Mirador detuvo a un joven de 16 años y lo trasladó a la dependencia policial. Al momento de su ingreso, una médica lo examinó y no constató ningún tipo de lesión física. En ese contexto, el joven fue alojado en el sector de la cocina y se le impidió todo tipo de contacto. El oficial de servicio a cargo del destacamento el día de los hechos golpeó al joven mientras otro funcionario policial lo sujetaba del brazo. De esa manera, le ocasionaron un traumatismo facial en la frente y en el pómulo izquierdo. Al mismo tiempo, lo amenazaron con quitarle la vida y lo humillaron. Por esos hechos, el jefe de servicio fue imputado por el delito de tortura. En la etapa de juicio oral, la madre del joven explicó que el día del hecho su hijo se había ido a trabajar temprano y al mediodía arribó un móvil policial a su casa a fin de avisarle que el joven estaba detenido por el delito de robo. La mujer contó que en el destacamento se entrevistó con un policía que le dijo que esperara en el sector de guardia. Luego, el oficial le manifestó que no podía ver a su hijo porque estaba detenido e incomunicado. Según su declaración, esperó durante horas hasta que decidió regresar a su casa y solicitarle ayuda a su hija. Cuando regresaron juntas al destacamento escucharon que el joven gritaba. En ese momento, se abrieron dos puertas y escuchó que su hijo gritaba “Vane sacame de acá que me están matando a palos”. Entonces, solicitó de nuevo ver al joven, pero le dijeron que no era posible debido a que carecía de la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiar. La mujer explicó que desde que se retiró del destacamento hasta que regresó con la partida de nacimiento transcurrieron dos horas. Por último, manifestó que vio caminar por un pasillo al joven que lloraba e insultaba al imputado. |
| 24-ago-2015 | ZDA (causa Nº 3684) | Un colectivo de larga distancia fue inspeccionado en el marco de un control policial realizado en una ruta de Chubut. Uno de los pasajeros, de diecisiete años, fue hallado con 583 tizas de cocaína. Por ese hecho, fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes. El joven no poseía antecedentes condenatorios. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, relató el contexto familiar en el que había crecido. En particular, manifestó que su padre había fallecido y que su madre tenía una pareja violenta. Además, refirió que consumía droga desde los trece años, que había retomado los estudios y que deseaba conseguir un trabajo. El juzgado dispuso la confección de un incidente tutelar con el objeto de realizar un seguimiento del joven. Allí se pautó, entre otras cuestiones, que debía finalizar sus estudios secundarios y realizar un tratamiento psicológico. Los informes incorporados al expediente concluían que el nombrado había evadido las pautas propuestas y se negaba a concurrir a las entrevistas. Durante el juicio oral la fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad penal del imputado y se le impusiera una pena de cuatro años de prisión. Por su parte, la defensa postuló la absolución de su asistido. Además, la defensoría de menores consideró que no se había llevado a cabo un tratamiento tutelar y, por esa razón, entendió que no podía ser declarada su responsabilidad penal. |
| 11-sep-2015 | Nuñez, Brian | El tribunal oral condenó al imputado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y le impuso la pena única de once años de prisión, comprensiva de aquella y la de siete años y seis meses que le fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de San Isidro. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
| 15-sep-2015 | Arias, Carlos Alberto | En el presente caso, el tribunal oral había condenado al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de privación ilegítima de la libertad en concurso real con homicidio doblemente agravado por alevosía y concurso premeditado de dos o más personas. Frente a esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación en el que cuestionó la pena establecida y la falta de realización de la audiencia de visu. |
| 13-nov-2015 | Ruiz (reg. N° 654 y causa N° 9112) | En octubre de 2009 un hombre fue condenado a la pena de dieciocho años de prisión por dos hechos cometidos en mayo y junio de 2008 (causa Nº 2915). En mayo de 2012 fue condenado por otro tribunal a la pena de quince años de prisión por un hecho cometido en noviembre de 2007 y a la pena única de treinta y dos años de prisión (causa Nº 9112). Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal modificó la calificación legal asignada a los hechos, dejó sin efecto la sentencia y reenvió las actuaciones a otro tribunal para que fijara una nueva sanción. Entonces, el nuevo tribunal condenó al hombre a la pena de catorce años de prisión y a la pena única de treinta y un años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones planteó que, al momento de determinarse la pena, no se había tenido en cuenta el cambio de calificación de los hechos. Además, sostuvo que si bien el caso se trataba de una unificación de condenas, se había tratado como una unificación de penas. |
| 18-feb-2016 | Álvarez, David y Da Silva, Oscar Ademar | El tribunal oral había condenado a una persona a la pena de tres años y cuatro meses de prisión por el delito de tentativa de robo en concurso real con el de tentativa de robo con arma y a otra persona a la pena de tres años de prisión como coautora de este último delito. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación alegando múltiples agravios. |
| 18-feb-2016 | Villanueva (reg. N° 72 y causa N° 39382) | En agosto de 2011 una persona fue condenada a la pena única de tres años y diez meses de prisión (causa Nº 3033). En el marco de ese proceso se le concedió la libertad condicional. En agosto de 2014, vencida la pena anterior, un tribunal la condenó por el delito de defraudación por el uso de una tarjeta de crédito ajena a la pena de seis meses de prisión (causa N° 39382). Además, estableció la pena única de cuatro años de prisión. Para decidir de esa manera hizo referencia a la entidad del hecho que se le atribuía y a sus consecuencias. Por último, revocó la libertad condicional que había sido concedida por el juzgado anterior. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, planteó que el tribunal había incurrido en una errónea interpretación de los artículos 40 y 41 del Código Penal al momento de determinar la pena única impuesta. |
| 6-abr-2016 | AJC (causa Nº 12000089) | Varias personas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. Una de ellas tenía dieciséis años al momento de la comisión del hecho. Por esa razón, fue sometido a un tratamiento tutelar en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. Durante juicio oral, la fiscalía solicitó que se le impusiera la pena de seis años de prisión. Por su parte, la defensa postuló su absolución. |
| 20-may-2016 | MJR (reg. 388 y causa N° 22028) | En julio de 2011 una persona fue condenada por un tribunal oral a la pena de veintitrés años de prisión (causa Nº 3363). En junio de 2013 otro tribunal la condenó a la pena de catorce años de prisión (causa Nº 3775). Finalmente, en junio de 2015 el Tribunal Oral (causa N° 3363), por mayoría, fijó la pena única de treinta y cinco años de prisión, comprensiva de las dos anteriores. Para decidir de esa manera sostuvo que en el caso había existido un concurso de delitos y que, para determinar el monto de la pena, correspondía utilizar el método composicional. El voto minoritario entendió que el máximo de la pena superaba el monto previsto como tope en el artículo 55 del Código Penal, por lo que resultaba adecuado imponer la pena de treinta años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
