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Título : Nuñez, Brian
Fecha: 11-sep-2015
Resumen : El tribunal oral condenó al imputado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y le impuso la pena única de once años de prisión, comprensiva de aquella y la de siete años y seis meses que le fuera impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de San Isidro. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa, casar la sentencia e imponer a Nuñez la pena única de siete años y seis meses de prisión. A tal efecto, el tribunal tuvo en consideración que el nombrado había sido víctima de tortura mientras se encontraba detenido en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz. En tal sentido, el juez Niño indicó que “[l]a acreditación […] de la imposición de torturas al encausado Núñez, en ocasión de hallarse detenido a disposición del tribunal bonaerense de referencia debe traducirse en una reducción de la pena que le restaba cumplir en virtud de aquel proceso, como medida paliativa de la enorme lesión al Estado constitucional de Derecho que dicha realidad puso al descubierto”. Ello, pues se trata de “…una pena cruel que, a despecho de su obvia prohibición, fue sufrida por el condenado en circunstancias en que se hallaba sujeto a la autoridad penitenciaria, razón por la cual el órgano judicial debe tomarla debidamente en cuenta para decidir el conflicto”. El juez Jantus, por su parte, determinó que “…merced a las torturas padecidas por el imputado mientras cumplía una de las condenas que ahora se unifican, cometidas en un establecimiento carcelario y por parte de funcionarios estatales, los fines que gobiernan la pena de prisión han quedado desvirtuados en la ejecución de esa sanción penal, porque todo el régimen de progresividad previsto constitucional y legalmente que tiene en mira la resocialización, se destruye por la irracional violencia aplicada por el Estado a través de sus agentes en el marco de ese proceso de ejecución de la pena. Dicho de otro modo, el proceso de progresividad propio de la ejecución penal, que con fines de prevención especial positiva, aspira a la futura incorporación del condenado en la convivencia pacífica en sociedad, supone y exige el fiel cumplimiento de las normas que rigen el tratamiento con los detenidos por parte del Estado”. Teniendo en cuenta que este proceso no se cumplió, “… la regularidad de la condena que cumplía [Nuñez] ha quedado cancelada y ello debe ser tenido en cuenta a la hora de graduar la nueva pena única a imponer, puesto que la intensidad de intervención estatal en la vida del condenado se ha exorbitado de tal forma que debe ponderarse de manera significativa a la hora de evaluar el monto de la pena única que incluye aquella condena”. Por último, el juez Magariños, en disidencia, explicó que la circunstancia de que la sentencia del tribunal federal de San Martín por la que se condenó a los integrantes del Servicio Penitenciario Federal por los hechos de tortura de los que Nuñez fue víctima no se encontrara firme “…configura un obstáculo insuperable para avanzar en este momento sobre la consideración de las consecuencias jurídicas de ese suceso ocurrido durante la ejecución de una pena impuesta por el Estado. Y nada aporta, en sentido contrario, afirmar que la constatación de la materialidad de las lesiones sufridas por el señor Núñez se encuentra firme y sólo está sometido a revisión lo atinente a la autoría y responsabilidad por su producción, pues precisamente de ello dependerá, entre otras cuestiones, la confirmación, pasada en autoridad de cosa juzgada, de la mecánica de producción de las lesiones y del carácter y grado de responsabilidad de los intervinientes en la ejecución, así como las implicancias que respecto de ello puedan atribuirse a agentes estatales, y la determinación de la comisión u omisión dolosa o imprudente que pueda constatarse”. Sin embargo, afirmó, el hecho de que “…la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 27 se haya pronunciado sobre la unificación de penas, sin haber formulado absolutamente ninguna consideración acerca de los planteos que la defensa del imputado introdujo oportunamente respecto a la incidencia que debería atribuirse a las graves lesiones sufridas por Brian Núñez mientras se encontraba cumpliendo una de las penas objeto de unificación, descalifica en este aspecto a esa decisión como acto jurisdiccional válido, debido a la arbitraria omisión de tratamiento de la cuestión de que se trata”. Por este motivo es que este magistrado propuso anular la resolución y “remitir las actuaciones para una sustanciación que atienda y dé respuesta al planteo de la defensa”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: TORTURA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
UNIFICACIÓN DE PENAS
UNIFICACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Nuñez, Brian.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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