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Título : MLS (causa N° 10997)
Fecha: 27-nov-2009
Resumen : Una persona fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes. Al prestar declaración indagatoria, aportó los datos de las personas que lo habían contratado y suministrado la droga, por lo que se dispusieron diversas medidas de investigación. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años y diez meses de prisión. Con posterioridad al dictado de la sentencia, y como consecuencia de la información aportada por el imputado, se ordenó la detención de una persona. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de revisión. En particular, solicitó que se le aplicara una reducción en la condena, en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, modificó de manera parcial la sentencia y condenó al imputado a la pena de cuatro años de prisión. “La inteligencia del supuesto de colaboración previsto en el inc. a) del […] art. 29 ter [de la ley Nº 23.737] impone desentrañar varios aspectos necesitados de interpretación. En primer lugar, el ‘arrepentido’ debe revelar la identificación de cualquier persona que hubiere concurrido al hecho común, desde que al referirse a ‘coautores’ y ‘partícipes’ el texto abarca a las distintas formas de la participación criminal: la coautoría, la participación primaria y secundaria, y también la instigación; así como al que hubiere encubierto ese mismo hecho. En segundo término, la participación y el encubrimiento aludidos deben darse respecto de ‘los hechos investigados’, es decir, de aquéllos que pudieran adecuarse a las figuras de la ley 23.737 o al art. 866 del Código Aduanero en que debe estar ‘incursa’ la persona que delata (primer párrafo del art. 29 ter); pero también, respecto ‘de otros conexos’ […]. Y, en tercer orden, el informador debe suministrar datos de tal entidad que: a) basten para decretar el procesamiento de los coautores, partícipes o encubridores de los hechos mencionados; o, b) permitan ‘un significativo progreso de la investigación’. En el caso de la alternativa sub a), esos datos deben consistir en el aporte de pruebas suficientes que posibiliten al juez declarar la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en él […], declaración que efectúa mediante el auto de procesamiento, el que se considerará que satisface la exigencia del art. 29 ter, apartado a), de la ley 23.737 cuando, decretado, no hubiese sido recurrido, o cuando, apelado, hubiere sido confirmado, sin que deba reconocerse influjo alguno a su revocación posterior debida a circunstancias sobrevinientes o a su falta de confirmación por ilegalidad en la incorporación de la prueba achacable a la actuación de la autoridad policial o judicial. Con relación a la segunda alternativa, la ley exige que, al propio tiempo en que el informador revela la identidad de partícipes o encubridores, proporcione datos suficientes que permitan un avance significativo de la investigación; es decir que, aunque no se alcance el procesamiento de tales personas, esos datos hubieren posibilitado un progreso importante para el descubrimiento y comprobación de los hechos en que aquel colaborador estuviese implicado o de otro de la misma o diferente especie con ellos conectados…”. “En lo atinente a la segunda hipótesis de colaboración (inc. b del art. 29 ter de la ley 23.737), el texto legal requiere del ‘arrepentido’ el aporte de información ‘que permita secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en esta ley’. Esta última exigencia debe ser entendida en el sentido de que a los efectos referidos debe proceder de o haberse originado en la comisión de alguno de los delitos vinculados con el narcotráfico…” (voto de la jueza Catucci al que adhirió la jueza Ledesma).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: ARREPENTIDO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES
RECURSO DE REVISIÓN
DETERMINACIÓN DE LA PENA
PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DJM (causa N°74001771)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PHD (causa N° 5722)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SCCL (causa N° 51004898)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PSF (causa N° 990000219)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RNR (causa N° 52000853)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MLS (causa N° 10997).pdf
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