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Título : ZDA (causa Nº 3684)
Fecha: 24-ago-2015
Resumen : Un colectivo de larga distancia fue inspeccionado en el marco de un control policial realizado en una ruta de Chubut. Uno de los pasajeros, de diecisiete años, fue hallado con 583 tizas de cocaína. Por ese hecho, fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes. El joven no poseía antecedentes condenatorios. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, relató el contexto familiar en el que había crecido. En particular, manifestó que su padre había fallecido y que su madre tenía una pareja violenta. Además, refirió que consumía droga desde los trece años, que había retomado los estudios y que deseaba conseguir un trabajo. El juzgado dispuso la confección de un incidente tutelar con el objeto de realizar un seguimiento del joven. Allí se pautó, entre otras cuestiones, que debía finalizar sus estudios secundarios y realizar un tratamiento psicológico. Los informes incorporados al expediente concluían que el nombrado había evadido las pautas propuestas y se negaba a concurrir a las entrevistas. Durante el juicio oral la fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad penal del imputado y se le impusiera una pena de cuatro años de prisión. Por su parte, la defensa postuló la absolución de su asistido. Además, la defensoría de menores consideró que no se había llevado a cabo un tratamiento tutelar y, por esa razón, entendió que no podía ser declarada su responsabilidad penal.
Argumentos: El TOF de Comodoro Rivadavia declaró penalmente responsable al imputado y le impuso la pena de dos años de prisión en suspenso. “Debe tenerse en cuenta lo establecido por la ley 22.278 en sus arts. 4° y 8°, toda vez que la imposición de la pena queda supeditada, entre otras cosas, a la conducta del menor posterior al hecho. La normativa le concede la oportunidad de reaccionar favorablemente a los estímulos de adaptación dictados durante un tratamiento tutelar para poder ser absuelto, aun cuando se hallare probada su responsabilidad en el hecho delictivo”. "En cuanto al monto de la pena a imponer, debo apreciar, [...] que [el imputado] no posee antecedentes, que la conducta encuentra como agravante la cantidad de droga secuestrada, lo cual supone una amenaza mayor al bien jurídico tutelado. [T]ampoco ha de ser ajeno a la individualización de la pena, el hecho que ésta sea la primera condena y que el imputado se condujera con la verdad frente al Tribunal. Sanción que por otra parte no afectará el futuro [del joven], en razón de su condición de menor al momento de cometer el hecho”. “Por estas razones he de postular que se imponga al procesado la pena de 2 (dos) años de prisión […], por jugar en su favor la reducción prevista en el penúltimo párrafo del art. 4 de la ley 22.278. La misma será dejada en suspenso, con sujeción a las medidas previstas en los incisos 1°, 2°, 3°, 5º y 6º del art. 27 bis C.P. de acuerdo a lo que determine el Sr. Juez de Ejecución, especialmente la permanencia de su estado escolar y la ejecución de una tratamiento psicológico, sin perjuicio de otras medidas que el Magistrado actuante podrá determinar…” (voto del juez de Diego, al que adhirieron el juez Guanziroli y la jueza Cabrera de Monella).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
TRATAMIENTO TUTELAR
INFORMES
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DETERMINACIÓN DE LA PENA
PENA
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