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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/959
Título : | MJR (reg. 388 y causa N° 22028) |
Fecha: | 20-may-2016 |
Resumen : | En julio de 2011 una persona fue condenada por un tribunal oral a la pena de veintitrés años de prisión (causa Nº 3363). En junio de 2013 otro tribunal la condenó a la pena de catorce años de prisión (causa Nº 3775). Finalmente, en junio de 2015 el Tribunal Oral (causa N° 3363), por mayoría, fijó la pena única de treinta y cinco años de prisión, comprensiva de las dos anteriores. Para decidir de esa manera sostuvo que en el caso había existido un concurso de delitos y que, para determinar el monto de la pena, correspondía utilizar el método composicional. El voto minoritario entendió que el máximo de la pena superaba el monto previsto como tope en el artículo 55 del Código Penal, por lo que resultaba adecuado imponer la pena de treinta años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, anuló la sentencia recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Días, Niño y Sarrabayrouse). 1. Unificación. Método aritmético. Método composicional. Deber de fundamentación. “Nuestro supremo tribunal ha señalado que, si bien el tribunal de mérito tiene la facultad de recurrir tanto el sistema composicional como el aritmético, la unificación debe estar precedida de una fundamentación bastante (Cfr. C.S.J.N. […], ‘Romano, Hugo Enrique’ […]), exigencia que […] no se encuentra presente en la sentencia recurrida”. 2. Pena. Determinación de la pena. Finalidad de la pena. Principio de proporcionalidad. “[E]l cuantificar una pena determinada, que sea proporcional a la gravedad del ilícito culpable y dentro de la escala legal aplicable [deberá dirigirse] hacia un incremento punitivo dada la comprobación, en el caso, de las circunstancias enumeradas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, con potencialidad para agravar la reacción penal ante el delito, fundado ello en la peligrosidad demostrada por el agente en el hecho juzgado. [A] mayor gravedad del injusto típico, mayor culpabilidad por el hecho; y a mayor culpabilidad, mayor pena. Esta es la función que cumple el principio de proporcionalidad en la medición judicial de la pena”. “[L]a determinación judicial de la pena es un proceso, en el cual el primer momento es determinar el fundamento teleológico de la sanción –el fin de la pena–, el cual por mandato del bloque de constitucionalidad es la reinserción social de los penados; el segundo consiste en la determinación de las circunstancias a ser tomadas en cuenta, siguiendo la indicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal; tercero, dar dirección a esas circunstancias, esto es, si agravan o atenúan en el caso concreto; y por último, el cuarto momento, el más crítico, consiste en traducir todo esto en una medición judicial”. 3. Pena. Determinación de la pena. Pena máxima. Deber de fundamentación. “[L]a labor del tribunal no fue suficiente a la hora de analizar en concreto y resolver la cuantía de la pena, pues simplemente se limitaron a resolver que al condenado M. correspondía una pena de treinta y cinco años de prisión y no hay un fundamento ni un razonamiento que me permita identificar que parámetros siguieron para llegar a esa conclusión, esto es, la manera en que se realizó la construcción lógica del pronunciamiento jurisdiccional”. “[L]os jueces de la mayoría debieron explicar, aunque sea brevemente, cómo llegaron a una conclusión tan diferente si adherían en lo sustancial al voto que proponía una pena menor. Es decir, que la sentencia en el punto no brinda ninguna explicación plausible del resultado al que arriba, lo que constituye una sentencia arbitraria, en el sentido que ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no cumple con la exigencia de que sea fundada y constituya una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | DETERMINACIÓN DE LA PENA UNIFICACIÓN DE PENAS DEBER DE FUNDAMENTACIÓN UNIFICACIÓN MÉTODO ARITMÉTICO MÉTODO COMPOSICIONAL PENA FINALIDAD DE LA PENA PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PENA MÁXIMA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MJR (reg. 388 y causa N° 22028).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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