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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| mar-2015 | Condiciones de detención (internacional) | Jurisprudencia intenacional sobre las condiciones de detención |
| 24-may-2016 | Procuración Penitenciaria de la Nación y otros c. Estado Nacional y otros | La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional– Ministerio del Interior– Dirección Nacional Electoral en favor de todas las personas condenadas y detenidas con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se las incorpore a los padrones correspondientes a todas las futuras elecciones en condiciones de igualdad. A tales efectos, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3º incisos e, f y g del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2º del Código Penal de la Nación. La jueza de primera instancia no hizo lugar a la acción. La Procuración Penitenciaria apeló. |
| 24-may-2016 | PPN (causa N° 3451) | La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo contra la Dirección Nacional Electoral perteneciente al Ministerio del Interior del Estado Nacional en favor de todas las personas condenadas y detenidas con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La acción presentaba como finalidad la incorporación a los padrones correspondientes a las futuras elecciones en condiciones de igualdad. En ese sentido, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal de la Nación que inhabilitaba la participación electoral de personas condenadas. La jueza de primera instancia no hizo lugar a la acción. Para decidir de esa manera, señaló que la restricción resultaba razonable en función de la condena impuesta por un juez natural en el marco de un proceso penal que respetó las garantías del debido proceso. Contra esa resolución, la Procuración Penitenciaria presentó un recurso de apelación. |
| 29-ago-2017 | Acosta (causa N° 6781) | El apoderado de la Alianza Izquierda al Frente por el Socialismo impugnó la precandidatura para participar de las P.A.S.O. de Carlos Saúl Menem. El juez federal con competencia electoral de La Rioja consideró que los plazos fijados por el cronograma electoral se encontraban vencidos y rechazó la pretensión por extemporánea. Contra esa decisión, el apoderado interpuso un recurso de apelación e invocó un excesivo rigor formal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable al pedido. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar al recurso y revocó la sentencia. Sin embargo, el impugnado articuló un recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia emitida por la cámara y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a su decisorio. |
| 12-jul-2022 | Chialvo Lasala y otro (causa N° 4640) | En el marco de un proceso el juzgado interviniente impuso costas por su orden al Ministerio Público Fiscal. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de apelación. |
| 8-ago-2022 | UCR (causa N° 355) | Una jueza delegó la instrucción de una causa a una fiscalía federal de Neuquén. Fundamentó su decisión en las previsiones del artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional. En ese sentido, explicó que cuando la investigación se ponía a cargo del juez federal con competencia electoral, sucedía en el marco del Código Procesal Penal de la Nación. Así, concluyó que era posible la delegación de la instrucción en el Ministerio Público Fiscal, pues el legislador no había restringido dicha posibilidad al declarar aplicable ese ordenamiento procesal. Contra tal decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. |
| 9-ago-2022 | NN (causa N° 4370) | Durante la instrucción de una causa, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de las actuaciones en los términos del artículo 146 octies porque consideró que no había mérito para formular la acusación. Entonces, la jueza federal interviniente remitió las actuaciones al fiscal revisor a los fines de que otorgase su acuerdo con el archivo solicitado. Luego, rechazó el pedido. Contra esa decisión, el representante del MPF interpuso un recurso de apelación. |
| 16-ago-2022 | Cari (causa N° 9115) | Un hombre había sido convocado a cumplir con la función de presidente de mesa. Ante la falta de justificación de su ausencia, resultó procesado sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Al momento de llevarse a cabo la indagatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal no participó. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Al momento de interponer la impugnación, incorporó un certificado de discapacidad que correspondía a su hijo junto a una nota confeccionada por una especialista médica de un hospital provincial que afirmaba la necesidad de asistencia casi total. |
| 3-nov-2022 | Camaño (causa N° 9562) | Una mujer había sido convocada a cumplir con la función de presidente de mesa. Ante la falta de justificación de su ausencia, resultó procesada sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Al momento de su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se vio impedida de cumplir con la función a la que resultó convocada debido a la necesidad de quedar al cuidado de sus hijos menores de edad. En ese sentido, señaló la imposibilidad de dejarlos al cuidado del progenitor de su hijo menor, a quien en reiteradas ocasiones había denunciado por diversos hechos de abuso y hostigamiento en su contra. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la conducta atribuida no había puesto en riesgo el bien jurídico tutelado por la norma. |
| 10-nov-2022 | CML (causa N° 5215) | En 2011, en el marco de una causa, se encontraron dos formularios de adhesión que contenían datos de personas fallecidas con anterioridad a la fecha de afiliación y un formulario firmado por una persona que había negado su suscripción. Por esa razón, una jueza federal con competencia electoral advirtió la posible existencia de un delito de acción pública. Así, dispuso la extracción de testimonios. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la causa e identificó como posibles responsables a dos personas que figuraban como certificantes de las firmas cuestionadas. Luego, se agregaron otros expedientes similares porque las fichas de adhesión contenían firmas de personas fallecidas, se encontraban duplicadas o habían negado la afiliación desconociendo la signatura. Además, se efectuaron peritajes que permitieron corroborar la falsedad de las firmas insertas. Por ese motivo, se dispuso el procesamiento de las personas imputadas por el delito previsto en el artículo 293 del Código Penal y su elevación a juicio. Tanto el MPF como la parte querellante se expidieron de manera favorable.; Por su parte, la defensa se opuso a la elevación e instó el sobreseimiento de sus asistidas. Además, promovió la excepción de falta de competencia por considerar que correspondía la intervención de la justicia electoral. En mayo de 2019, se había publicado la ley N° 27.504 que había modificado aspectos de diversas normativas que regulaban la materia electoral. Corrida vista al representante del MPF, en junio de 2019, dictaminó que correspondía rechazar la excepción articulada. El expediente se mantuvo sin movimiento hasta abril de 2021, cuando la querella desistió de la continuidad de la acción. En noviembre de ese año, el juzgado interviniente rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, sostuvo que se investigaba la comisión de un delito de competencia federal y que la falsificación de fichas de afiliación a partidos políticos no debía ser instruida por la justicia electoral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La cámara interviniente indicó que no se habían tenido en cuenta las modificaciones introducidas por ley N° 27.504 para resolver la cuestión. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la jueza renovó su postura contraria al pedido de la defensa. Así, dispuso que la nueva redacción del artículo 146 del Código Electoral, pese a su ambigüedad, limitaba la competencia del juez federal electoral a delitos cometidos en procesos electorales vinculados específicamente al financiamiento partidario y de campañas. La defensa impugnó ese pronunciamiento. |
| 20-dic-2022 | Armida (causa N° 1889) | Un hombre fue imputado por la comisión de un delito. Durante la instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la investigación de la posible comisión de hechos que podrían encuadrarse en los términos del artículo 248 del Código Penal de la Nación con relación al artículo 23, inciso c, de la ley N° 23.298. Por esa razón, el acusado promovió la declinatoria del juzgado federal con competencia electoral en favor del juzgado federal N° 2. Sin embargo, la jueza interviniente la rechazó. Para decidir de esa manera, sostuvo que debía elegirse la solución que mejor se adecuara a la especialidad del derecho y que favoreciera la integridad y transparencia electoral. En ese sentido, remarcó que era el juez electoral quien conocía el proceso de afiliación, las facultades y deberes que pesaban sobre las autoridades partidarias y el que estaba a cargo de los registros de afiliados partidarios en los que repercutiría la decisión. Contra esa resolución, la defensa y la fiscalía presentaron un recurso de apelación. |
| 1-sep-2023 | Fernández y otros (causa N° 8557) | En el marco de un proceso electoral simultáneo a nivel nacional, provincial y municipal se imputaron una serie de inscripciones con documentos adulterados y falsificaciones de documentos y formularios electorales (artículos 137, 138 y 140 del Código Electoral Nacional). La defensa de las personas imputadas planteó la incompetencia del juzgado federal con competencia electoral en Buenos Aires y, en consecuencia, solicitó la nulidad de todo lo actuado. Asimismo, señaló que no existía un delito vinculado al proceso electoral en tanto los resultados definitivos habían adquirido firmeza. El juez interviniente rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía confirmarse la decisión impugnada. Entre sus consideraciones, tuvo en cuenta que el planteo en torno a la cosa juzgada no guardaba relación con el objeto procesal bajo estudio. |
| 21-mar-2024 | Nueva Izquierda | Un partido había presentado los estados contables correspondientes al ejercicio de 2020. El juzgado interviniente destacó que el partido no había declarado gastos mínimos para el desenvolvimiento institucional. En ese sentido, puso en duda la sinceridad de toda la rendición y no aprobó los estados contables. En su contestación de traslado, el partido señaló que no habían sido declarados gastos mínimos debido a que durante ese período no había tenido ningún tipo de desembolso. El juzgado interviniente entendió que no resultaba verosímil no haber tenido gastos para desenvolvimiento y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de un año y los fondos para financiamiento de campaña por una elección (artículo 62, inciso f, de la ley N° 26.215). Contra esa decisión, la apoderada, el presidente y la tesorera del partido interpusieron un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El juzgado rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el origen y destino de los fondos con su correspondiente trazabilidad se encontraba determinado y concluyó que la decisión impugnada debía revocarse. |
| 19-jun-2024 | Calcaterra | Cinco personas fueron acusadas de haber integrado una asociación ilícita que desarrolló sus actividades desde 2008 hasta noviembre de 2015 con la finalidad de organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero de manera ilegal. Sin embargo, respecto de tres de ellas se declaró la incompetencia material en favor de la justicia electoral. Para decidir de esa manera, se concluyó que las sumas dinerarias entregadas se vincularon con los aportes para el desarrollo de campañas electorales y no para el otorgamiento de beneficios relacionados con los contratos emitidos entre sus empresas y el Estado Nacional. Sin embargo, las dos restantes -C y SC- fueron investigadas por utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. Durante la instrucción, C se presentó como imputado colaborador y, en ese marco, señaló de manera reiterada que el destino de los fondos señalados era el aporte de las campañas de los años 2013 y 2015 para el partido político Frente para la Victoria. SC también brindó declaración en los términos de la ley N° 27.304. Ambos indicaron que C había recibido fuertes presiones para realizar esos aportes de dinero. En septiembre de 2019, C fue procesado sin prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y dación de dávidas (16 hechos, en concurso real entre sí). Con respecto a SC se decretó la falta de mérito. Las defensas, las querellas y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó de manera parcial el procesamiento de C y modificó la calificación legal por la de cohecho activo (16 hechos), en concurso real entre sí. Además, decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto del delito de asociación ilícita. Por otro lado, revocó la falta de mérito respecto de SC y lo procesó por el delito de cohecho activo reiterado en 16 oportunidades, en concurso real entre sí. En la etapa de juicio oral, la defensa planteó ante un juzgado electoral la inhibitoria del tribunal oral federal interviniente en la causa. En ese sentido, explicó que la justicia federal con competencia en materia electoral era la que debía entender en los hechos porque el dinero entregado estaba vinculado con las elecciones de 2013 y 2015. Así, asimiló la situación de C y SC con las de los tres ex coimputados respecto de los cuales se había declarado la incompetencia material en favor de la justicia electoral. Sin embargo, el tribunal oral federal rechazó la inhibitoria planteada por el juzgado nacional con competencia electoral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación |
| 6-ago-2024 | Moritán y otros | Un grupo de personas había denunciado al entonces Ministro de Economía por el dictado de medidas dentro de un plazo prohibido en función de la proximidad a las elecciones. En ese sentido, el objeto procesal se delimitó como “posibles infracciones al Código Electoral Nacional y su vinculación con posibles delitos penales”. Un letrado apoderado de una fundación había solicitado constituirse como parte querellante en el marco de un proceso. En su presentación, señaló que correspondía que se le adjudique ese rol en tanto el artículo 133 bis del Código Electoral hace pasible de sanción a los funcionarios que autorizaren o consintieran la publicidad en violación del artículo 64 quáter, como también el hecho podría ser tipificado bajo el artículo 248 del Código Penal. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, el pretenso querellante presentó un recurso de apelación. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no se había demostrado la existencia de requisitos formales para ser considerado como parte querellante. |
| 4-sep-2024 | Posso Giangiordano | Una mujer había sido convocada a cumplir con la función de presidente de mesa y no se presentó. Por ese hecho, se le imputó el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral. Al momento de su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se encontraba en curso un proceso penal contra su ex pareja por un intento de femicidio. El juzgado interviniente dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la imputación se había sustentado en que las explicaciones brindadas por la mujer no habrían sido suficientes como justificación de su inasistencia. |
| 9-sep-2024 | Podestá | Dos hombres fueron investigados por la falta de presentación del estado contable correspondiente al ejercicio económico 2015 de un partido político. Su desaprobación definitiva originó la apertura de un sumario sancionador y se tramitó un proceso. La causa se inició a partir de una resolución dictada en agosto de 2016 que dispuso la pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional del partido, acto que quedó firme en noviembre de ese año. Con posterioridad, el representante del Ministerio Público Fiscal reservó las actuaciones a la espera de la definición del trámite contable tramitado en otro expediente. Por otro lado, uno de los imputados ejerció funciones públicas hasta diciembre de 2019. En 2023, el representante del Ministerio Público Fiscal planteó la prescripción de la acción. Sin embargo, el juzgado denegó el pedido. La decisión fue apelada por el MPF. La Cámara Nacional Electoral rechazó la impugnación y devolvió las actuaciones para que el juzgado verificara de nuevo la vigencia de la acción. Recibidas las actuaciones, el juzgado solicitó al Registro Nacional de Reincidencia información actualizada sobre los antecedentes de los imputados con el fin de verificar la existencia de actos interruptivos o suspensivos de la prescripción. El organismo indicó que ninguno registraba antecedentes. |
| 3-oct-2024 | Ramos Padilla | El apoderado de un partido político presentó una denuncia ante el fuero ordinario de La Plata contra el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1 con competencia electoral de La Plata. La jurisdicción local declinó su competencia. Entonces, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata remitió las actuaciones al Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3. Sin embargo, el juez a cargo de ese juzgado se declaró incompetente para intervenir por razón de la materia, basado en el artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional. |
| 24-oct-2024 | Fiori | Un hombre fue acusado de haber certificado la autenticidad de la firma ológrafa atribuída a una ciudadana en un formulario de renuncia a la afiliación a otra agrupación política. Durante la instrucción, se incorporó un informe pericial caligráfico que indicaba que la firma atribuida a la mujer no había sido realizada de puño y letra por ella. Finalmente, fue procesado sin prisión preventiva por el delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 293 del Código Penal. Contra ese auto, el hombre interpuso en forma in pauperis un recurso de apelación. |
| 29-oct-2024 | Mendoza y otros | En el marco de una campaña electoral, la esposa de un candidato a presidente que cumplía funciones como Ministro de Economía denunció una serie de amenazas contra su hijo. Junto a intentos de ingreso a su cuenta de la aplicación Whatsapp, denunció haber recibido mensajes injuriantes de un grupo de personas desconocidas e hizo saber sobre un posteo en la red social X que indicaba la necesidad de asesinar al candidato. El juzgado interviniente procesó sin prisión preventiva a las personas involucradas por el delito de amenazas coactivas agravadas por el propósito de obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos (artículo 149 ter, inciso 2, a del Código Penal). A su vez, dispuso un embargo sobre los bienes de las personas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, cuestionó la tipicidad delimitada en la resolución. En subsidió, solicitó que se modificara la calificación por el delito de amenazas simples (artículo 149 bis primer párrafo del Código Penal). Por último, requirió una reducción sobre el monto del embargo dispuesto. |
