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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6256| Título : | Fernández y otros (causa N° 8557) |
| Fecha: | 1-sep-2023 |
| Resumen : | En el marco de un proceso electoral simultáneo a nivel nacional, provincial y municipal se imputaron una serie de inscripciones con documentos adulterados y falsificaciones de documentos y formularios electorales (artículos 137, 138 y 140 del Código Electoral Nacional). La defensa de las personas imputadas planteó la incompetencia del juzgado federal con competencia electoral en Buenos Aires y, en consecuencia, solicitó la nulidad de todo lo actuado. Asimismo, señaló que no existía un delito vinculado al proceso electoral en tanto los resultados definitivos habían adquirido firmeza. El juez interviniente rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía confirmarse la decisión impugnada. Entre sus consideraciones, tuvo en cuenta que el planteo en torno a la cosa juzgada no guardaba relación con el objeto procesal bajo estudio. |
| Decisión: | La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión impugnada (jueces Corcuera, Dalla Via y Bejas). |
| Argumentos: | 1. Derecho electoral. Competencia. Cosa juzgada. “[L]a Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que, para deslindar las esferas de competencia nacional y provincial en materia electoral, corresponde la aplicación de las normas provinciales, por parte de los tribunales de ese orden, a todas aquellas cuestiones que no estén regidas a la vez por la legislación nacional. Sin embargo, tratándose en cambio, de controversias sobre aspectos comunes e inescindibles, sometidos concurrentemente a normas y autoridades judiciales de ambos órdenes, debe prevalecer el principio de supremacía constitucional consagrado por el artículo 31 de la Ley Fundamental, que aconseja estar a las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación…”. “[N]o asiste razón al recurrente acerca del planteo de incompetencia del fuero, toda vez que, el objeto procesal de autos se circunscribe –de momento– a la investigación de hechos –y eventuales responsabilidades que a consecuencia puedan surgir– que habrían ocurrido en el marco de comicios convocados bajo el régimen de simultaneidad, cuyo resultado sería –entre otros– que se haya ‘menoscabado el derecho al sufragio de un grupo de ciudadanos’ (cf. dictamen de fs. 32/34), no sólo respecto de autoridades locales –como señala el apelante–, sino también en lo relativo a las nacionales”. “[E]n tanto el argumento de la defensa reposa sobre la firmeza de lo resuelto en el proceso […] cuyo objeto versó sobre el escrutinio definitivo de la elección […] no corresponde darle acogida favorable toda vez que […] la esencia del presente difiere en lo sustancial de lo allí debatido”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional Electoral |
| Juez/a: | Daniel Bejas Santiago Hernán Corcuera Alberto Ricardo Dalla Via |
| Voces: | COMPETENCIA COSA JUZGADA DERECHO ELECTORAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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