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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6304| Título : | NN (causa N° 4370) |
| Fecha: | 9-ago-2022 |
| Resumen : | Durante la instrucción de una causa, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de las actuaciones en los términos del artículo 146 octies porque consideró que no había mérito para formular la acusación. Entonces, la jueza federal interviniente remitió las actuaciones al fiscal revisor a los fines de que otorgase su acuerdo con el archivo solicitado. Luego, rechazó el pedido. Contra esa decisión, el representante del MPF interpuso un recurso de apelación. |
| Decisión: | La Cámara Nacional Electoral dispuso el archivo de las actuaciones (jueces Bejas, Dalla Via y Corcuera). |
| Argumentos: | 1. Derecho electoral. Audiencia. Notificación electrónica. Ministerio Público Fiscal. Unidad de actuación del Ministerio Público. “[C]abe recordar que el articulo 146 nonies dispone que ‘[r]echazado el archivo o recibida la acusación, el juez federal con competencia electoral fijará la fecha de la audiencia de juicio, que no podrá exceder los treinta (30) días corridos improrrogables’ [...]. Ahora bien, aun cuando es cierto que la norma no dispone expresamente quién es el que se encuentra facultado para ‘rechazar el archivo’ no puede entenderse –como sostiene la magistrada– que quede ‘en cabeza del juez’ [...]. En efecto, la citada disposición establece a continuación del párrafo citado que ‘[l]a resolución [mediante la cual se cita a audiencia] se notificará electrónicamente a las partes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada, con copia de la acusación’ [...], por lo que no cabe sino entender que sin acusación no hay audiencia posible. [E]n tales condiciones cabe concluir que debe ser el señor fiscal actuante en la instancia quien decida –en los términos del artículo 146 nonies– rechazar o no el archivo solicitado por su par de la instancia inferior. En este orden de ideas, es menester recordar que si bien el Ministerio Público Fiscal se encuentra representado por diversos funcionarios, ejerce sus atribuciones con arreglo al principio de unidad de actuación (cf. art. 1, ley 24.946) y, por lo tanto, en caso de disparidad de criterios entre sus representantes, debe primar siempre la opinión del de mayor jerarquía [hay cita]. [N]o puede pasarse por alto, en este sentido, que el señor fiscal –quien ejerce la representación del interés y orden público y promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y del interés general de la sociedad (cf. artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 25, inciso ‘a’ de la ley 24.946– se encuentra facultado para pronunciarse en cualquier oportunidad que juzgue conveniente mediante simples dictámenes en ejercicio de su función fiscalizadora (cf. Fallos CNE 1011/91, 1764/94, 1823/95 y 3010/02, entre otros). En efecto, este Tribunal tiene dicho que el interés del Ministerio Público Fiscal consiste en la aplicación de la ley, por la cual debe velar de conformidad con los principios que rigen su actuación (cf. Fallos CNE 1764/94, 1823/95, 3010/02 y Expte. N° CNE 3006002/2012/CA2, sentencia del 10 de abril de 2018). Por ello, el mecanismo de elevación en consulta al señor fiscal actuante ante esta Cámara, dispuesto en el caso por la señora juez de primera instancia [...] –en aplicación analógica con la modalidad reglada por el artículo 271 CPPF– resulta adecuado y debe ser mantenido. “[S]entado lo expuesto, este Tribunal no puede dejar de advertir que mediante el dictamen [...] el representante del Ministerio Publico Fiscal lejos de controvertir lo señalado en el dictamen [...]., ‘sostiene los argumentos expuestos por el colega de la instancia [...] y en tal sentido [...] estima pertinente que [...] [se] haga lugar al recurso interpuesto’. [...] En tales condiciones y en virtud de las consideraciones hasta aquí formuladas, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones, lo que así se resuelve”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional Electoral |
| Juez/a: | Daniel Bejas Santiago Hernán Corcuera Alberto Ricardo Dalla Via |
| Voces: | AUDIENCIA DERECHO ELECTORAL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA UNIDAD DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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