Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6306
Título : Calcaterra
Fecha: 19-jun-2024
Resumen : Cinco personas fueron acusadas de haber integrado una asociación ilícita que desarrolló sus actividades desde 2008 hasta noviembre de 2015 con la finalidad de organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero de manera ilegal. Sin embargo, respecto de tres de ellas se declaró la incompetencia material en favor de la justicia electoral. Para decidir de esa manera, se concluyó que las sumas dinerarias entregadas se vincularon con los aportes para el desarrollo de campañas electorales y no para el otorgamiento de beneficios relacionados con los contratos emitidos entre sus empresas y el Estado Nacional. Sin embargo, las dos restantes -C y SC- fueron investigadas por utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. Durante la instrucción, C se presentó como imputado colaborador y, en ese marco, señaló de manera reiterada que el destino de los fondos señalados era el aporte de las campañas de los años 2013 y 2015 para el partido político Frente para la Victoria. SC también brindó declaración en los términos de la ley N° 27.304. Ambos indicaron que C había recibido fuertes presiones para realizar esos aportes de dinero. En septiembre de 2019, C fue procesado sin prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y dación de dávidas (16 hechos, en concurso real entre sí). Con respecto a SC se decretó la falta de mérito. Las defensas, las querellas y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó de manera parcial el procesamiento de C y modificó la calificación legal por la de cohecho activo (16 hechos), en concurso real entre sí. Además, decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto del delito de asociación ilícita. Por otro lado, revocó la falta de mérito respecto de SC y lo procesó por el delito de cohecho activo reiterado en 16 oportunidades, en concurso real entre sí. En la etapa de juicio oral, la defensa planteó ante un juzgado electoral la inhibitoria del tribunal oral federal interviniente en la causa. En ese sentido, explicó que la justicia federal con competencia en materia electoral era la que debía entender en los hechos porque el dinero entregado estaba vinculado con las elecciones de 2013 y 2015. Así, asimiló la situación de C y SC con las de los tres ex coimputados respecto de los cuales se había declarado la incompetencia material en favor de la justicia electoral. Sin embargo, el tribunal oral federal rechazó la inhibitoria planteada por el juzgado nacional con competencia electoral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, casó la decisión recurrida y declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1 con competencia electoral (jueces Petrone, Barroetaveña y Mahiques).
Argumentos: 1. Prueba. Apreciación de la prueba. Omisión. “[S]e advierte que la judicatura interviniente no procedió a la evacuación de esas citas, lo que resultaba determinante para establecer la competencia material respecto de la situación de los [imputados] en este legajo, circunstancia que sí sucedió respecto de otros imputados y fue soslayada por el tribunal a quo al momento de resolver. [...] En ese sentido, no podemos dejar de tomar en consideración que a medida que avanzó el proceso, el juez de la fase de instrucción declaró la incompetencia material en favor de la justicia electoral en relación a los hechos imputados a [MSU, HE y AI]. Y si bien el tribunal a quo manifestó en la resolución recurrida que se trataban de situaciones disímiles por cuanto había un cuadro probatorio recopilado respecto de [MSU, HE y AI] que daba cuenta de que los pagos por ellos realizados –los que consideró aislados y específicos– debían ser juzgados por la justicia electoral, consideramos que le asiste razón a la defensa también en este tópico por cuanto se omitió analizar determinados elementos de prueba que, a criterio de la parte recurrente, demostrarían que las entregas de dinero consistieron en aportes de campañas, circunstancia que ameritaba su tratamiento por su incidencia en el encuadre legal de los hechos imputados. En efecto, se advierte que el tribunal de la anterior instancia omitió examinar, a los efectos de resolver el planteo en cuestión, las declaraciones de [ML] y [JAM], cuyas manifestaciones son coincidentes con los dichos de [los imputados] acerca de la recolección del dinero destinado a la línea política para campañas electorales. . A su vez, en orden a lo expuesto en el párrafo que precede, el tribunal a quo prescindió de realizar un confronte con las anotaciones de los cuadernos que habría suscripto [OC], de los que, según lo reseñado por el juez instructor al momento de dictar los procesamientos, se desprenderían ciertos pasajes que darían cuenta de que algunas entregas de dinero atribuidas a [los acusados] tuvieron como destinatario a [ML], lo que constituiría un indicio que enfatiza la verosimilitud de las manifestaciones de los imputados. [...] Por su parte, no resulta aislado el dato, ya comprobado, de las fechas en que se concretaron las entregas de dinero atribuidas a los imputados, las que son coetáneas a las campañas electorales de las elecciones llevadas a cabo en los años 2013 y 2015. De otra parte, el tribunal a quo nada dijo acerca de la información aportada por la parte recurrente vinculada a que sus defendidos, a través de la empresa Creaurban SA, realizaron aportes para la campaña de elecciones presidenciales del año 2007 en favor de Frente para la Victoria. [...] Ese dato resulta de interés por cuanto, tal como alega la defensa, indicaría que el aporte de dinero a una campaña electoral no era un hecho novedoso para sus defendidos. No podemos dejar de señalar que pese al tiempo transcurrido desde el inicio del proceso [...], hasta el momento no se indicaron elementos concretos y determinantes que permitan establecer la existencia de beneficios en el otorgamiento o ejecución de algún contrato de las empresas de los imputados con el Estado Nacional que se vincule en forma directa con los aportes realizados. En función de lo expuesto, advertimos que los datos señalados, de cuyo análisis prescindió el tribunal a quo, no se contraponen con las versiones de [los imputados] al señalar que los pagos atribuidos habrían tenido como motivación financiar las campañas electorales del partido político Frente para la Victoria de los años 2013 y 2015”.
2. Derecho electoral. Competencia. “Respecto de la competencia de la justicia electoral para intervenir en hechos como el que motiva la presente incidencia se sostuvo que ‘(d)ado que los hechos principales en los que se basa la denuncia penal se refieren [...] a la declaración de aportes privados con los que se habría financiado una campaña electoral cuyo control de legalidad se encuentra expresamente a cargo de la jurisdicción especializada atribuida a la justicia federal electoral (cf. Art. 4° inc. ‘d’ y art. 12, II, inc. ‘c’ de la ley 19.108 y modif.; arts. 26, 61, 71 y cc. de la ley 26.215 y cc.), corresponde declarar la competencia del juez federal electoral del distrito de Buenos Aires para conocer de los hechos aludidos’ (Alberto Ricardo Dalla Via – Santiago H. Corcuera, Expte. N° CNE 8007/2017/2/CA1, 13/12/2018, Cámara Nacional Electoral). [A] tenor de las consideraciones desarrolladas, y con el objeto de alcanzar una más rápida y mejor administración de justicia que, a su vez, sea compatible con principios de orden constitucional y convencional, es que habremos de proponer al acuerdo hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa particular de [los acusados], casar la decisión recurrida, declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral para intervenir en los hechos que se imputan en la presente causa a los nombrados y devolver estas actuaciones a su origen a fin de que tome razón de lo aquí resuelto y las remita al referido juzgado, sin costas en la instancia (arts. 456, 470, 530 y 531, CPPN)”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Juez/a: Daniel Antonio Petrone
Diego Gustavo Barroetaveña
Carlos Alberto Mahiques
Voces: ABANDONO DE TRABAJO
APRECIACION DE LA PRUEBA
COMPETENCIA
DERECHO ELECTORAL
OMISIÓN
PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Calcaterra (19.6.24).pdf324.45 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir