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Título : Procuración Penitenciaria de la Nación y otros c. Estado Nacional y otros
Fecha: 24-may-2016
Resumen : La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional– Ministerio del Interior– Dirección Nacional Electoral en favor de todas las personas condenadas y detenidas con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se las incorpore a los padrones correspondientes a todas las futuras elecciones en condiciones de igualdad. A tales efectos, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3º incisos e, f y g del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2º del Código Penal de la Nación. La jueza de primera instancia no hizo lugar a la acción. La Procuración Penitenciaria apeló.
Argumentos: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de los incisos e, f y g del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación. Asimismo, requirió al Congreso de la Nación que extreme los recaudos necesarios a fin de revisar la reglamentación vigente, a la mayor brevedad posible. En primer lugar, el tribunal aclaró que la cuestión en debate se refería exclusivamente “…al derecho a votar de las personas condenadas y no al derecho a ser votadas en elecciones nacionales ni a su condición para ocupar cargos partidarios” (voto de los jueces Dalla Via y Corcuera). Asimismo, la Cámara consideró que “…la Constitución Nacional ’garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia’ (cf. artículo 37) [y] [p]or su parte, el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el apartado 1°, entre los cuales –y en lo que aquí interesa– el de votar, ´exclusivamente por razones de […] condena, por juez competente´” (voto de los jueces Dalla Via y Corcuera). En esa línea de ideas, el tribunal sostuvo que “….estando en juego derechos fundamentales de raigambre constitucional –como en el caso, el ejercicio del sufragio– la regla de interpretación debe ser la no restricción del derecho humano, y su reglamentación debe ser razonable, esto es, debe guardar suficiente relación con la finalidad que justifique su aplicación” (voto de los jueces Dalla Via y Corcuera). En el caso, la Cámara observó que “…el Estado Nacional no ha explicado cuál es la finalidad que persigue al prohibir en forma genérica el voto de las personas condenadas (cf. artículo 3º, incs. “e”, “f” y “g” CEN y arts. 12 y 19, inc. 2° CP). Es decir, no se conoce cuál sería el fin público que se intenta satisfacer con dicha medida, por lo que está ausente el primer requisito que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de su jerarquía exigen […] para la privación de un derecho esencial como el de votar” (voto de los jueces Dalla Via y Corcuera). Además, el tribunal de segunda instancia consideró que “[l]o que en el caso se reputa inconstitucional es la denegación del derecho a voto como pena accesoria automática, sin vinculación alguna con la situación del condenado. Una limitación de este carácter, con las particularidades mencionadas, implica una restricción indebida al derecho al sufragio que este Tribunal no puede cohonestar, pues […] el sufragio es ejercido en interés de la comunidad política –a través del cuerpo electoral– y no en el del ciudadano individualmente considerado (cf. Fallos 310:819 y Fallos CNE 3054/02; 4026/08 y 4887/12)” (voto de los jueces Dalla Via y Corcuera).
Tribunal : Cámara Nacional Electoral
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO ELECTORAL
DERECHOS POLÍTICOS
VOTO
PRISIÓN
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA CONDENATORIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Procuración Penitenciaria de la Nación y otros c. Estado Nacional y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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