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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6305| Título : | Moritán y otros |
| Fecha: | 6-ago-2024 |
| Resumen : | Un grupo de personas había denunciado al entonces Ministro de Economía por el dictado de medidas dentro de un plazo prohibido en función de la proximidad a las elecciones. En ese sentido, el objeto procesal se delimitó como “posibles infracciones al Código Electoral Nacional y su vinculación con posibles delitos penales”. Un letrado apoderado de una fundación había solicitado constituirse como parte querellante en el marco de un proceso. En su presentación, señaló que correspondía que se le adjudique ese rol en tanto el artículo 133 bis del Código Electoral hace pasible de sanción a los funcionarios que autorizaren o consintieran la publicidad en violación del artículo 64 quáter, como también el hecho podría ser tipificado bajo el artículo 248 del Código Penal. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, el pretenso querellante presentó un recurso de apelación. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no se había demostrado la existencia de requisitos formales para ser considerado como parte querellante. |
| Decisión: | La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión impugnada (jueces Corcuera, Dalla Via y Bejas). |
| Argumentos: | 1. Derecho electoral. Código Penal. Querella. Querellante. Legitimación procesal. “[C]orresponde remarcar que ‘en el concepto de `particularmente ofendido´ por el delito no pueden considerarse incluidas […] a las asociaciones con personería jurídica cuyo objeto se vincule a la protección de aquellos […] bienes que afectan a la sociedad en general, […] salvo por interpretación extensiva […] y perjudicial para el imputado por la multiplicidad de acusadores resultante […]. Ello, [por supuesto,] sin perjuicio de que las particularidades del hecho puedan indicar afectado en el caso en concreto a un individuo o grupo de individuos determinado, posibilitando de tal modo su legitimación’ (cf. Navarro, Guillermo Rafael – Daray, Roberto Raúl, ‘Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial’, Tomo 1, 5° ed. actualizada y ampliada, Hammurabi, 2019, págs. 375/376). A propósito de ello, es menester resaltar que, sobre el punto y en el estado actual de autos, los recurrentes no logran desvirtuar los argumentos expuestos por la magistrada para decidir como lo hizo, pues sólo se limitan a sostener que ‘la pretensa querellante […] tiene por objeto velar por la vigencia de la Constitución [N]acional en defensa de los ciudadanos, por lo que […] su intervención […] afianzar[ía] la vigencia de la norma fundamental como también [de] los tratados internacionales’ (cf. Fs. 57/62). De este modo, sus genéricas expresiones relativas a la ofensa que aducen haber soportado, tan sólo exhiben la mera discrepancia con lo decidido, circunstancia que basta para rechazar las consideraciones esbozadas al efecto”. “En esas condiciones, de lo expuesto por el apelante se advierte que no cumple con las exigencias mínimas fijadas en el artículo citado [82 bis del Código Penal] al no establecer cuál es el interés colectivo que se vería comprometido de manera directa, real y concreta; por qué esa entidad sería la titular de su ejercicio; y cómo –de satisfacer lo anterior– se subsumiría dicha pretensión en los supuestos regulados en la norma”. “En esa línea, es menester remarcar que la reforma introducida por la ley 27.504 estableció un procedimiento para la investigación y juzgamiento de aquellas conductas que pudiesen constituir ‘faltas, delitos e infracciones previstos en [el Código Electoral Nacional]’ (cf. artículo 146 del Código Electoral Nacional), siempre que su consecuente sea una ‘sanci[ó]n[] pecuniaria[] y[/o] de inhabilitación’ (cf. artículo 146 del Código Electoral Nacional). En particular, y en lo que aquí interesa, debe señalarse que en el marco de aquel específico procedimiento no se contempla la figura del querellante que el apelante pretende”. |
| Tribunal : | Cámara Nacional Electoral |
| Juez/a: | Daniel Bejas Santiago Hernán Corcuera Alberto Ricardo Dalla Via |
| Voces: | ABASTECIMIENTO CÓDIGO PENAL DERECHO ELECTORAL LEGITIMACIÓN PROCESAL QUERELLA QUERELLANTE |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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