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FechaTítuloResumen
19-feb-2015Luis, Valeria Elizabeth c. Banco Santander Río SAEn el caso, la actora interpuso una acción en los términos de la ley 24.240, por violación de normas de orden público por parte del banco demandado en el marco de una relación de consumo y solicitó la aplicación de una multa. La accionante había sido titular de distintas tarjetas, dadas baja en forma unilateral por parte del demandado a pesar de que la actora nunca dejó de pagar los mínimos requeridos. Asimismo, el banco le debitó mes a mes distintas sumas de dinero correspondientes al salario que se le depositó en su cuenta sueldo y a las asignaciones familiares depositadas por ANSES. El juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la actora, que consistía en una medida de innovar contra el banco y la intangibilidad absoluta por parte de la demandada del salario que su empleadora le deposita en la entidad. Asimismo, el juez de grado desestimó el inmediato reintegro de los salarios retenidos por el banco. Contra lo decidido, la actora interpuso recurso de apelación.
23-jun-2015F, L c. Swiss MedicalEn este caso, la parte actora inició un reclamo judicial contra la empresa de medicina prepaga para obtener el reintegro de los gastos por la atención médica en el Instituto FLENI. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por entender que no hubo incumplimiento contractual de la demandada “...en tanto el tipo de plan ´cerrado´ contratado por el actor limitaba la decisión [sobre] donde ser atendido y el costo de la decisión de atenderse en el lugar que consideraba la familia del actor más adecuado a su estado de salud […] no podía modificar lo pactado”. La parte actora apeló esa decisión y alegó que la demandada no le entregó el reglamento del plan contratado ni tampoco efectuó ningún ofrecimiento sobre los prestadores alternativos.
dic-2015CSJN (civil)Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015)
10-dic-2015RM, JF c. OSDELa empresa de medicina prepaga procedió a dar la baja de la cobertura médica del señor JFRM y su hija MJR con fundamento en que el afiliado, al momento de realizar la declaración jurada, ocultó padecer una enfermedad autoinmune. JFRM inició una medida autosatisfactiva para que se ordene a la empresa de medicina prepaga que restablezca de inmediato la cobertura médico asistencial en las condiciones originariamente contratadas, prohibiéndole todo cobro, compensación, mayor costo o cuota diferencial por la patología que padece. El juez hizo lugar al pedido. La parte demandada apeló la decisión.
18-ago-2016CEPIS y otros c. ENEl Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) promovió una acción de amparo colectivo (articulo 43 de la CN y ley 16.986) contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM), con el objeto de que se garantizara el derecho constitucional a la participación de los usuarios, previsto en el articulo 42 CN, y de que, en forma cautelar, se suspendiese la aplicación del nuevo "cuadro tarifario" previsto por la resolución MINEM 28/2016. El juez de primera instancia rechazó la acción y ordenónó al Estado Nacional que, frente al nuevo esquema tarifario de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, convocase -con amplia difusión en los medios nacionales y en el boletín oficial- a una audiencia pública para todos los usuarios, consumidores y asociaciones que los nuclean, a fin de garantizar su debida participación. Todas las partes apelaron. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la nulidad de las resoluciones ministeriales y decidió retrotraer la situación tarifaria a la existente con anterioridad al dictado de aquellas. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal.
6-sep-2016Abarca Walter José y otro c. EN y otroEn este caso, un grupo de legisladores de la provincia de Buenos Aires interpusieron una acción de amparo en su carácter de usuarios y consumidores del servicio de energía eléctrica de las distribuidoras Edesur S.A. y Edenor S.A. y en representación de los usuarios y consumidores de la provincia, por su condición de diputados provinciales. Luego, adhirieron como terceros, el Secretario General interinamente a cargo de la Defensoría del Pueblo provincial, el presidente de un club social y el presidente, el vicepresidente y el apoderado del Partido Justicialista de la provincia. Todos los amparistas cuestionaron las resoluciones del Ministerio de Energía y el ENRE que establecieron un nuevo cuadro tarifario para el servicio de energía eléctrica. En primera instancia, la acción fue rechazada. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó lo resuelto y dictó una medida cautelar que suspendió los aumentos por tres meses. Las demandadas apelaron.
3-oct-2017Aloe (causa Nº 67056)Una empresa correntina que se dedicaba a la fabricación y comercialización de productos medicinales alternativos diseñó una campaña publicitaria que se apoyaba en la venta telefónica. Por este motivo, contrató a una empresa de telefonía para habilitar tres líneas: dos comunes y un 0810. La empresa contratada solicitó que se firmaran una serie de documentos. Pese a que la empresa los suscribió y entregó, la línea de 0810 nunca funcionó. Por este mo-tivo, la campaña de publicidad fue un fracaso. En consecuencia, la empresa contratante inició una demanda por daños y perjuicios en concepto de perdida de chance y daños punitivos. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa resolución la parte demandada interpuso un recurso de apelación y expresó, entre sus agravios, que la parte acto-ra no había producido prueba.
11-dic-2018Merlo (causa Nº 97189)El 15 de septiembre de 2012, la señora Merlo celebró un contrato de compraventa para adquirir un vehículo automotor. Al poco tiempo, descubrió desperfectos en la unidad. Por esa razón, rescindió el contrato unilateralmente, devolvió el vehículo al vendedor y reclamó la devolución del dinero que había abonado. Dado que el vendedor se negó a reintegrarle el dinero, inició una demanda de rescisión de contrato. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a las partes que se restituyeran lo recibido, y tuvo por restituido el vehículo al demandado. Entonces, condenó al vendedor a abonar a la actora, dentro del término de 10 días de notificado de la sentencia, la suma de $10.000 y 6 cuotas de $1.335, más sus intereses, y a entregarle los pagarés impagos que tenía en su poder. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación y, entre sus agravios, manifestó que la actora no había probado que el vicio de la cosa existiera al tiempo de la adquisición (cfr. art. 2168 CCyC).
1-feb-2019Consorcio propietarios (causa N° 1520)En un sótano de una cerrajería se presentaron filtraciones de agua en la pared que se correspondía con la línea municipal del frente del edificio. Por este motivo, el consorcio de propietarios inició una demanda contra la empresa concesionaria del servicio de agua. El juzgado de primera instancia condenó a la empresa demandada para que dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia, realizara en las instalaciones las tareas necesarias para reparar el origen de las filtraciones, que consideró probado a partir de las conclusiones de un perito. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
4-abr-2019Techera (causa N° 166964)Una mujer contrató un servicio de medicina prepaga. En la declaración jurada inicial se le preguntó si sufría o había sufrido alguna afección de orden ginecológico, obstétrico o mamario y su respuesta fue negativa. Con posterioridad sufrió un aborto espontáneo y solicitó a la empresa la prestación médica de un legrado. Esa intervención es una operación quirúrgica que consiste en raspar la superficie de ciertos tejidos, especialmente el útero o los huesos, para eliminar sustancias adheridas.La empresa se negó. En consecuencia, la mujer inició una acción de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual. La demanda no fue contestada. Por ese motivo, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y condenó a la empresa al pago de daño moral y punitivo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus fundamentos expresó que la actora había incurrido en mala fe al no haber declarado que, con anterioridad, había sufrido abortos espontáneos.
jun-2019Carga dinámica de la pruebaJurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba.
21-may-2020Bergman (causa N° 5355)Una mujer se encontraba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Al cumplir 36 años, aumentó el costo de su cuota. Por este motivo, realizó un reclamo a la empresa. El planteo fue rechazado. Entonces, interpuso una acción de amparo con el objeto de que la empresa se abstuviera de incrementar la cuota con fundamento en su edad. La empresa expuso que la mujer había decidido adherirse a un plan en el que se establecía que el valor de la cuota se modificaría en razón de la edad a los 21, 26 y 36 años y que, por sus actos propios, decidió abonar los cargos correspondientes. Además, acompañó el formulario que había suscripto la actora. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
1-jul-2020Ancarola (causa N° 35421)Una niña de dos años fue abusada sexualmente por un trabajador del jardín de infantes al que asistía. El hombre fue condenado en sede penal. Los padres, en representación de la niña, iniciaron una acción de daños y perjuicios contra la institución educativa. En la demanda sostuvieron que las autoridades del establecimiento habían tratado de entorpecer y desviar la investigación y proteger al hombre insinuando que el autor del abuso se encontraba en el entorno familiar. Por ese motivo, solicitaron que se la condenase al pago de una suma en concepto de daño punitivo. El juzgado condenó al establecimiento, reconoció el daño punitivo a favor de la niña y lo rechazó en relación con los progenitores. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación.
3-mar-2021Cohendoz (Causa N° 44634)Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos  en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico.
23-mar-2021LRV (Causa N° 41224)Una mujer con discapacidad había perdido varios embarazos. Sin embargo, en una oportunidad logró quedar embarazada. En ese momento, la mujer se encontraba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Luego, durante los primeros dos meses de gestación, la entidad le rescindió el contrato de cobertura médica a pesar de su situación. Por ese motivo, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de medicina prepaga. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la demandada no había obrado de buena fe. En ese sentido, tuvo en cuenta la pericia realizada por un psicólogo y fijó una indemnización que contemplaba la discapacidad de la actora, el daño psicológico y el daño moral. Además estableció una multa por daño punitivo. Contra esta decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la indemnización y la multa que se había fijado generaba un perjuicio para la empresa. Además, en la expresión de agravios cuestionó el rubro daño psicológico y la cuantificación del daño moral. Por último, cuestionó también la imposición de la multa por daño punitivo.
23-mar-2021MAM (Causa 171589)Una mujer adulta mayor había sido víctima de una estafa electrónica (phishing). Mediante la maniobra, se le había otorgado un préstamo personal a través de su homebanking. A su vez, el dinero disponible en su cuenta había sido sustraído. Ante esta situación, la mujer interpuso una demanda contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que solicitó que se declarara la nulidad del préstamo. Además, solicitó una medida cautelar que ordenara a la demandada abstenerse de realizar los débitos automáticos mensuales de su cuenta por el pago de la cuota del préstamo, y que ordenara la restitución del saldo existente al momento de la estafa. Entre las pruebas ofrecidas, aportó la copia de la causa penal que tramitaba en la fiscalía de delitos económicos. El juez de primera instancia consideró que no se había acreditado la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora y negó la medida cautelar solicitada. Contra esta decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación.
31-mar-2021Swiss Medical (causa Nº 1037)Una persona que se encontraba afiliada a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. cumplió 61 años. Por este motivo, la empresa aumentó 36% su cuota mensual. Su cónyuge, que también se encontraba afiliada, presentó un reclamo ante la entidad, pero le comunicaron de manera verbal que no se le efectuaría el descuento. Ante esta situación, la usuaria presentó una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC), relató lo ocurrido y manifestó que no le devolvieron el dinero descontado. A su vez, señaló que se encontraba próxima a cumplir la misma edad y que temía que la empresa también aplique el aumento en su cuota. Luego de celebrarse audiencias conciliatorias sin éxito, la DGDYPC imputó a Swiss Medical S.A. por la infracción al artículo 4 de la ley Nº 24.240. La norma establece la obligación que tiene el proveedor de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que suministra, y las condiciones de su comercialización. En su descargo la empresa manifestó que la denuncia era injustificada porque los adicionales aplicados por razones de edad se encontraban previstos en el contrato que las partes suscribieron al momento de la afiliación y que la información fue brindada en forma correcta. Por último, la DGDYPC resolvió imponerle una multa a Swiss Medical S.A. Contra esa decisión, la empresa interpuso un recurso directo de apelación.
7-may-2021IDEC v. Concesionaria de la Línea 4 del Metro de San Pablo (ViaQuatro)En 2018, la empresa “Via Quatro”, operador de la concesionaria responsable de la Línea 4 del Metro de San Pablo, instaló puertas interactivas en algunas estaciones con el objetivo de proyectar anuncios personalizados a los pasajeros, así como también para recabar información que pudiera servir en la medición de información demográfica y analizar la reacción emocional de los usuarios del servicio por intermedio de cámaras equipadas con tecnología de reconocimiento facial. Ante esta situación, el Instituto Brasilero de Defensa del Consumidor (IDEC) —organismo de protección de los derechos del consumidor— junto a la oficina de los defensores públicos del Estado de San Pablo, presentaron una acción colectiva ante un juzgado civil del mismo lugar con la pretensión de que, como medida cautelar, la empresa concesionaria deje de recopilar datos de los puertos interactivos digitales y que confirme la desconexión de las cámaras ya instaladas, bajo pena de multa diaria de $50.000 reales. Además, solicitó que se condene a la empresa concesionaria a no utilizar datos biométricos o cualquier otro tipo de identificación de consumidores y usuarios del transporte público; a pagar una indemnización por la utilización indebida de la imagen de los consumidores, y por daños colectivo en un valor no inferior a los 100 millones de reales brasileños.
14-oct-2021ADDUC (causa Nº 17990)Un conjunto de asociaciones de consumidores demandó a una empresa de servicio de agua y saneamiento. En el trámite del juicio, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas del juicio a las asociaciones. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que no correspondía la imposición de costas debido a que se encontraba alcanzada por el principio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión. Para así decidir, entendió que la expresión de agravios no contenía un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
21-dic-2021Hambo (causa Nº 757)Ante la contradicción advertida entre las salas F y E, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial convocó un acuerdo plenario para definir el siguiente interrogante: ¿El ‘beneficio de justicia gratuita’ que dispone el artículo 53 de la ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente?