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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2536
Título : | Consorcio propietarios (causa N° 1520) |
Fecha: | 1-feb-2019 |
Resumen : | En un sótano de una cerrajería se presentaron filtraciones de agua en la pared que se correspondía con la línea municipal del frente del edificio. Por este motivo, el consorcio de propietarios inició una demanda contra la empresa concesionaria del servicio de agua. El juzgado de primera instancia condenó a la empresa demandada para que dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia, realizara en las instalaciones las tareas necesarias para reparar el origen de las filtraciones, que consideró probado a partir de las conclusiones de un perito. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia apelada (votos de las juezas De los Santos, Benavente y Díaz de Vivar). 1. Ley de defensa del consumidor. Usuarios y consumidores. Daños y perjuicios. Informe pericial. Prueba. Carga de la prueba. Carga dinámica de la prueba. “[L]o relevante para decidir la cuestión es que ni en primera instancia ni en esta Alzada la demandada aportó elementos probatorios que comprueben sus afirmaciones y desvirtúen las conclusiones del perito, cuando se hallaba obligada legalmente a colaborar en el esclarecimiento de la cuestión controvertida, de conformidad con lo dispuesto por el art. 53, tercer párrafo, de la Ley 24.240, modificada por ley 26.361, y en virtud de lo dispuesto por el art. 1735 CCyC, de aplicación inmediata a los procesos en trámite, por tratarse de una norma de naturaleza procesal. Por el contrario, la accionada no participó de la constatación pericial, no pidió un ensayo de laboratorio para acreditar las características del líquido que filtra de modo de justificar su tardía afirmación […], cuando por su labor especializada en el manejo del agua, se encontraba en mejores condiciones de aportar prueba para esclarecer los hechos de autos. Es cierto que la circunstancia de que no impugnara el dictamen ni pidiera explicaciones, no le impide a la demandada formular reparos en esta alzada a su valor probatorio, a los fines de su valoración judicial conforme las reglas de la sana crítica. Como he señalado en varios fallos, la falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada hasta la oportunidad de alegar (art. 473 CPCC) o, excepcionalmente, hasta el momento de expresar agravios…”. “[S]i la eficacia del dictamen pericial debe ser estimada por el juez o cuestionada por las partes en concordancia con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (conf. Art. 477 CPCC), dicha valoración se vería limitada, así como la potestad recursiva, si se restringiese la posibilidad de formular agravios sobre su valor probatorio por parte de quien no impugnó el dictamen. Sin embargo, en el caso, las observaciones y críticas a la valoración del dictamen pericial realizado en la sentencia por la Sra. Magistrada `a quo´ pierden toda efectividad cuando ha mediado una absoluta inactividad probatoria de la demandada tendiente a acreditar sus asertos o a colaborar en el esclarecimiento de los hechos controvertidos, en el marco de una relación de consumo. Cabe reiterar aquí que el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (modificado por ley 26.361) establece la carga de los proveedor es de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio. Se ha sostenido que se trata de una aplicación de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, que impone a quien se encuentra en mejor posición de probar un hecho, la carga de producir dicha prueba o de colaborar en su producción. La omisión de cumplimiento del deber de colaboración antes aludido constituye una presunción en contra del proveedor, en los términos del art. 163 inc. 5, último párrafo, del CPCC…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M |
Voces: | PRUEBA CARGA DE LA PRUEBA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA DAÑOS Y PERJUICIOS INFORME PERICIAL DICTAMEN PERITOS DEFENSA DEL CONSUMIDOR USUARIOS Y CONSUMIDORES |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Consorcio propietarios (causa N° 1520).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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