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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/557
Título : | F, L c. Swiss Medical |
Fecha: | 23-jun-2015 |
Resumen : | En este caso, la parte actora inició un reclamo judicial contra la empresa de medicina prepaga para obtener el reintegro de los gastos por la atención médica en el Instituto FLENI. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por entender que no hubo incumplimiento contractual de la demandada “...en tanto el tipo de plan ´cerrado´ contratado por el actor limitaba la decisión [sobre] donde ser atendido y el costo de la decisión de atenderse en el lugar que consideraba la familia del actor más adecuado a su estado de salud […] no podía modificar lo pactado”. La parte actora apeló esa decisión y alegó que la demandada no le entregó el reglamento del plan contratado ni tampoco efectuó ningún ofrecimiento sobre los prestadores alternativos. |
Argumentos: | La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó la sentencia apelada y condenó a la demandada a reintegrar los gastos realizados por el actor. Para decidir de ese modo, el tribunal de segunda instancia valoró el deber de informar de las empresas de medicina prepaga, de acuerdo con lo establecido por el art. 4 de la Ley N° 24.240 de defensa del consumidor. En ese sentido consideró que “[e]n el caso el deber de información atraviesa la pretensión desde el inicial reclamo referido a la falta de entrega del Reglamento, lo que se ubica en el plano de la formalización del contrato a su inicio y con mayor intensidad en la etapa de cumplimiento de contrato, donde [se configura] la falta de cumplimiento de esa obligación y, en definitiva, sella la suerte del reclamo en forma adversa para la demandada” (voto de los jueces Gigena Basombio y Clerici). Asimismo, los magistrados entendieron que “…de conformidad al plexo normativo con el que hay que analizar la cuestión, la óptica que cabe adoptar no es desde la presunción elaborada por la Jueza sino desde la falta de acreditación de parte de la demandada acerca del ofrecimiento específico de otras clínicas –en la zona– o en la ciudad de Buenos Aires que pudieran efectuar la rehabilitación del actor, pues no es posible que el actor permaneciera sin iniciar su tratamiento –de conformidad a lo que surge de los informes médicos– por falta de ofrecimiento en concreto de alternativas. En definitiva, lo que la demandada no ha logrado acreditar es que se hubieran ofrecido alternativas frente a lo que los médicos le indicaban” (voto de los jueces Gigena Basombio y Clerici). Finalmente, la Cámara tuvo en cuenta la situación de urgencia y de vulnerabilidad del actor, de conformidad con el art. 8 bis de la Ley 24.240. |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén |
Voces: | MEDICINA PREPAGA DERECHO A LA INFORMACIÓN VULNERABILIDAD DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/F, L c. Swiss Medical.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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