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Título : CEPIS y otros c. EN
Fecha: 18-ago-2016
Resumen : El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) promovió una acción de amparo colectivo (articulo 43 de la CN y ley 16.986) contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM), con el objeto de que se garantizara el derecho constitucional a la participación de los usuarios, previsto en el articulo 42 CN, y de que, en forma cautelar, se suspendiese la aplicación del nuevo "cuadro tarifario" previsto por la resolución MINEM 28/2016. El juez de primera instancia rechazó la acción y ordenónó al Estado Nacional que, frente al nuevo esquema tarifario de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, convocase -con amplia difusión en los medios nacionales y en el boletín oficial- a una audiencia pública para todos los usuarios, consumidores y asociaciones que los nuclean, a fin de garantizar su debida participación. Todas las partes apelaron. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la nulidad de las resoluciones ministeriales y decidió retrotraer la situación tarifaria a la existente con anterioridad al dictado de aquellas. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación -por unanimidad- declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, decisión que se circunscribe al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural. Para decidir así, el tribunal sostuvo que “…la adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto permite delimitar los alcances subjetivos del proceso y de .la cosa juzgada y, además, aparece como un recaudo esencial para que los tribunales de justicia puedan verificar la efectiva concurrencia de los requisitos para la procedencia de la acción. Solo a partir de una certera delimitación del colectivo involucrado, el juez podrá evaluar, por ejemplo, si la pretensión deducida se concentra en los efectos comunes que el hecho o acto dañoso ocasiona o si el acceso a la justicia se encuentra comprometido de no admitirse la acción colectiva” (considerando 41º). En ese mismo caso, el tribunal señaló que “…el cumplimiento de todos estos recaudos debe extremarse cuando las decisiones colectivas puedan incidir -por sus efectos expansivos- en la prestación de un servicio público. Ello es así, en tanto decisiones sectoriales en materia tarifaria pueden afectar la igualdad en el tratamiento de los usuarios, aplicando un aumento para algún sector de la sociedad y no para otro que se encuentra en igualdad de condiciones. Asimismo, decisiones de esta naturaleza pueden alterar el esquema contractual y regulatorio del servicio, afectando el interés general comprometido en su prestación" (considerando 43º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
USUARIOS Y CONSUMIDORES
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Halabi
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Abarca Walter José y otro c. EN y otro
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