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Título : Abarca Walter José y otro c. EN y otro
Fecha: 6-sep-2016
Resumen : En este caso, un grupo de legisladores de la provincia de Buenos Aires interpusieron una acción de amparo en su carácter de usuarios y consumidores del servicio de energía eléctrica de las distribuidoras Edesur S.A. y Edenor S.A. y en representación de los usuarios y consumidores de la provincia, por su condición de diputados provinciales. Luego, adhirieron como terceros, el Secretario General interinamente a cargo de la Defensoría del Pueblo provincial, el presidente de un club social y el presidente, el vicepresidente y el apoderado del Partido Justicialista de la provincia. Todos los amparistas cuestionaron las resoluciones del Ministerio de Energía y el ENRE que establecieron un nuevo cuadro tarifario para el servicio de energía eléctrica. En primera instancia, la acción fue rechazada. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó lo resuelto y dictó una medida cautelar que suspendió los aumentos por tres meses. Las demandadas apelaron.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación –por unanimidad– revocó la sentencia de segunda instancia por considerar que ninguno de los actores tenía legitimación para actuar en representación del colectivo conformado por todos los usuarios del servicio de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, dispuso el reenvío de las actuaciones al juez de primera instancia a fin de que verifique si el Club Social y Deportivo representa alguna categoría determinada de clubes. Para llegar a esta conclusión, el tribunal recordó las consideraciones del fallo “Halabi“ y lo resuelto recientemente en el caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería”, expte. Nº FLP 8399/20l6/CSl, de fecha 18 de agosto de 2016. En esta última sentencia, el tribunal –por unanimidad– confirmó parcialmente el fallo de la Cámara Federal de la Plata que había anulado los aumentos en las tarifas de gas dispuestos por las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación por considerar que no habían respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de audiencia pública previa. En lo que aquí interesa, la Corte sostuvo que “…la adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto permite delimitar los alcances subjetivos del proceso y de .la cosa juzgada y, además, aparece como un recaudo esencial para que los tribunales de justicia puedan verificar la efectiva concurrencia de los requisitos para la procedencia de la acción. Solo a partir de una certera delimitación del colectivo involucrado, el juez podrá evaluar, por ejemplo, si la pretensión deducida se concentra en los efectos comunes que el hecho o acto dañoso ocasiona o si el acceso a la justicia se encuentra comprometido de no admitirse la acción colectiva” (considerando 41º). En ese mismo caso, el tribunal señaló que “…el cumplimiento de todos estos recaudos debe extremarse cuando las decisiones colectivas puedan incidir –por sus efectos expansivos– en la prestación de un servicio público. Ello es así, en tanto decisiones sectoriales en materia tarifaria pueden afectar la igualdad en el tratamiento de los usuarios, aplicando un aumento para algún sector de la sociedad y no para otro que se encuentra en igualdad de condiciones. Asimismo, decisiones de esta naturaleza pueden alterar el esquema contractual y regulatorio del servicio, afectando el interés general comprometido en su prestación" (considerando 43º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
USUARIOS Y CONSUMIDORES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Halabi
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CEPIS y otros c. EN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Abarca Walter José y otro c. EN y otro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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