Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3265
Título : Swiss Medical (causa Nº 1037)
Fecha: 31-mar-2021
Resumen : Una persona que se encontraba afiliada a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. cumplió 61 años. Por este motivo, la empresa aumentó 36% su cuota mensual. Su cónyuge, que también se encontraba afiliada, presentó un reclamo ante la entidad, pero le comunicaron de manera verbal que no se le efectuaría el descuento. Ante esta situación, la usuaria presentó una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC), relató lo ocurrido y manifestó que no le devolvieron el dinero descontado. A su vez, señaló que se encontraba próxima a cumplir la misma edad y que temía que la empresa también aplique el aumento en su cuota. Luego de celebrarse audiencias conciliatorias sin éxito, la DGDYPC imputó a Swiss Medical S.A. por la infracción al artículo 4 de la ley Nº 24.240. La norma establece la obligación que tiene el proveedor de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que suministra, y las condiciones de su comercialización. En su descargo la empresa manifestó que la denuncia era injustificada porque los adicionales aplicados por razones de edad se encontraban previstos en el contrato que las partes suscribieron al momento de la afiliación y que la información fue brindada en forma correcta. Por último, la DGDYPC resolvió imponerle una multa a Swiss Medical S.A. Contra esa decisión, la empresa interpuso un recurso directo de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso y confirmó la decisión (voto del juez Balbin, al que adhirieron el juez Mántaras y la jueza Schafrik). 1. Derechos de los consumidores. Defensa del consumidor. Relación de consumo. Derecho a la salud. “[L]os derechos tutelados por las normas que reglamentan las relaciones de consumo, por concitar un interés general, son de orden público, y por ende, no disponibles por las partes, fundado en el especial interés que tiene el Estado en la protección de la parte más débil […]. En consonancia con ello, corresponde la aplicación en la materia del principio in dubio pro consumidor, equilibrando de tal forma la desigualdad en la que se encuentran los contratantes al momento de la negociación y ejecución del acuerdo…”. “[L]a relación de consumo cuestionada en autos trata sobre la prestación de servicio de medina prepaga que involucra problemáticas padecidas por los afiliados relacionadas con el derecho a la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida y al principio de la autonomía personal […]. A su vez, cabe reiterar que la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios protegiendo –entre otros derechos– la salud (art. 46, CCABA) y que la protección constitucional del derecho a la salud resulta operativa, conforme el art. 10, CCABA”. 2. Contrato de medicina prepaga. Contrato de adhesión. “Sin perjuicio de ello, y aún en el supuesto en el que se pudiera considerar que al momento de suscribir el contrato el consumidor tuvo efectivo conocimiento de los posibles aumentos en la cuota del plan, ello no suple en modo alguno el deber específico que tenía la empresa de responder en forma clara, completa, detallada ante el reclamo iniciado por el usuario”.
Tribunal : Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I
Voces: DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RELACIÓN DE CONSUMO
DERECHO A LA SALUD
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA
CONTRATO DE IMPRESIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bergman (causa N° 5355)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Swiss Medical (causa Nº 1037).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.