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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/346
Título : | Luis, Valeria Elizabeth c. Banco Santander Río SA |
Fecha: | 19-feb-2015 |
Resumen : | En el caso, la actora interpuso una acción en los términos de la ley 24.240, por violación de normas de orden público por parte del banco demandado en el marco de una relación de consumo y solicitó la aplicación de una multa. La accionante había sido titular de distintas tarjetas, dadas baja en forma unilateral por parte del demandado a pesar de que la actora nunca dejó de pagar los mínimos requeridos. Asimismo, el banco le debitó mes a mes distintas sumas de dinero correspondientes al salario que se le depositó en su cuenta sueldo y a las asignaciones familiares depositadas por ANSES. El juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la actora, que consistía en una medida de innovar contra el banco y la intangibilidad absoluta por parte de la demandada del salario que su empleadora le deposita en la entidad. Asimismo, el juez de grado desestimó el inmediato reintegro de los salarios retenidos por el banco. Contra lo decidido, la actora interpuso recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso de apelación e hizo lugar a la medida cautelar intentada. Para así decidir, el tribunal sostuvo que "...el trabajo de un empleado resulta ser un medio de vida, reglado en el caso por normas de derecho público. En consecuencia tiene el carácter de alimentario hasta los límites de la satisfacción de las finalidades asistenciales en su concepto amplio, sirviendo como referente a ese fin lo normado por el art. 267 y concordantes del Código Civil [...] el salario reviste naturaleza alimentaria y no puede ser reducido al límite de poner en riesgo la subsistencia del grupo familiar". Asimismo, entendió que "...la deducción salarial que denuncia, configura un perjuicio dando lugar a un peligro concreto o inmediato de que se configuren daños irreparables a su persona y familia (menores de edad), con lo cual estaría acreditado también el peligro en la demora, cuanto menos, cuando en la especie la denegación puede generar mayor o más grave daño que su concesión. Y en tanto no aparece claro el derecho del banco accionado para proceder como lo hizo, dable es concluir que la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho que se intenta proteger – subsistencia familiar– amerita la procedencia de las medidas solicitadas, todo ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera resolverse cuando se incorporen a la causa más elementos sobre la cuestión y eventualmente se replantee el asunto". |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F |
Voces: | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA DEFENSA DEL CONSUMIDOR SALARIO BANCOS |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Luis, Valeria Elizabeth c. Banco Santander Río SA.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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