Buscar por Voces DECOMISO
Mostrando resultados 1 a 20 de 33
Siguiente >
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
7-may-2015 | Granda Taboada, Ricardo | El Tribunal Oral había resuelto no entregar la motocicleta solicitada por el imputado y proceder a su decomiso, luego de haber dictada la sentencia condenatoria y siendo que no había sido expresamente pactado en el juicio abreviado. A tal fin, el tribunal sostuvo que el decomiso, por ser accesorio a la pena principal, no puede ser producto de negociación entre las partes; además, entendió que al disponerlo no agravaba la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
24-ago-2015 | Vetti, Fernando Maximiliano | El Tribunal Oral –al dictar sentencia– dispuso el decomiso de la motocicleta del imputado. Ello, a pesar de que este punto no había sido contemplado en el acuerdo de juicio abreviado suscripto entre las partes. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
29-oct-2015 | HCA | Una persona había sido imputada por diversos robos agravados. Los hechos fueron cometidos con su vehículo. Asimismo, poseía una condena del año 2001 a la pena única de tres años de prisión. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó favorablemente. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó el pedido de probation. Para llegar a esa decisión, los jueces argumentaron, entre otras cuestiones, que la reiteración y la gravedad de los hechos tornaban inaplicable el instituto, reservado para casos de “escasa trascendencia penal”. A su vez, consideraron que el imputado debió ofrecer su vehículo para su decomiso. Finalmente, sostuvieron que el antecedente reseñado también obstaba la aplicación del art. 76 bis. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
18-feb-2016 | Rodríguez, Eduardo Javier | El tribunal oral había dispuesto el decomiso del vehículo del imputado en orden al delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización con fundamento en que éste había sido utilizado para la comisión de aquél ilícito. Ello, a pesar de que este punto no había sido contemplado en el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
17-mar-2016 | JLML | Una persona sobreseída en el marco de un proceso penal por contrabando de divisas solicitó que se le devolviera el dinero que se le había secuestrado. El pedido fue rechazado. En consecuencia, las divisas fueron puestas a disposición de la Dirección General de Aduanas con el objeto de que se investigara una presunta infracción al régimen de equipaje. Contra esa resolución se interpuso un recurso de casación que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. |
ago-2017 | Probation (CNCCC) | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation. |
nov-2017 | Contrabando | Jurisprudencia sobre contrabando |
12-abr-2018 | MPE y otras (causa Nº 52019312) (CFCP) | Tres personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. M. era el dueño del local y controlaba la actividad. Su esposa, G., ejercía la vigilancia de las mujeres y coordinaba algunas cuestiones del prostíbulo. C. era empleada del local, atendía la barra y se quedaba con un porcentaje de las “copas” y los “pases” que luego rendía a M. Las víctimas refirieron que funcionarios municipales acudían de manera frecuente al local y solicitaban la exhibición de sus libretas sanitarias. Además señalaron que, durante las inspecciones, los agentes las trataban de manera humillante. Una de las víctimas constituida en querellante reclamó daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral producida por el accionar de los imputados. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y omisión de control. El TOF de Tierra del Fuego condenó a M. como autor del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de 7 años de prisión. Asimismo, condenó a las imputadas como partícipes secundarias de ese delito, a la pena de 3 años de prisión en suspenso. En esa línea, declaró a M., su esposa y la Municipalidad de Ushuaia responsables solidarios por los daños civiles causados. Por último, dispuso la entrega de dinero al Programa de Asistencia a Víctimas del delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los bienes decomisados fueron puestos a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos de la acordada N° 32/2009. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó el grado de participación asignado a las imputadas. Además, cuestionó el destino de los bienes decomisados y, en tal sentido, consideró que se había realizado una errónea interpretación del artículo 23 del Código Penal. |
29-may-2018 | Cabral y otro (causa Nº 78009) | Dos hombres bajaron de un automóvil y llevaron a cabo un robo. Por ese hecho, fueron condenados por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas de fuego. A su vez, el tribunal interviniente dispuso el decomiso del automóvil. Las defensas de los imputados recurrieron la decisión. En lo que refiere al decomiso, se argumentó que el rodado era de la madre de uno de los imputados. |
26-abr-2019 | Iglesias Ortiz (Causa Nº 5165) | A través de una denuncia anónima se informó que en un domicilio se vendían estupefacientes. El juzgado ordenó la realización de tareas de inteligencia en el lugar. Entonces, personal policial identificó al hombre que vivía allí y a Iglesias Ortiz, quien concurría y se comunicaba de manera asidua con él. A partir de esto, el juzgado ordenó el allanamiento de su vivienda. En el procedimiento se secuestraron 22 envoltorios de cocaína, teléfonos celulares y dinero. Por esa razón, fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la audiencia de debate, la fiscalía solicitó que se condenara a Iglesias Ortiz por el delito imputado y se le impusiera la pena de cinco años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que su asistido tenía los estupefacientes para consumo personal. En ese sentido, solicitó su absolución y la restitución del dinero y los dispositivos móviles secuestrados. |
10-jun-2019 | Orden por la que se deniega la solicitud de una orden de registro (Causa N° 4-19-70053) | Dos personas fueron investigadas por su presunta participación en un caso de "sextorsión", utilizando Facebook Messenger para amenazar a una víctima con la distribución de un video íntimo si no pagaba. Debido a esta situación, la Fiscalía solicitó una orden de registro con el propósito de incautar elementos relacionados con el presunto delito. En su solicitud, la Fiscalía requirió que se incluyeran dispositivos electrónicos, en un domicilio ubicado en Oakland, California. Contra ese pedido, la defensa solicitó una contrarréplica de lo requerido por la Fiscalía. Para ello, sostuvo que la exigencia de desbloquear dispositivos electrónicos mediante huella dactilar o reconocimiento facial eran contrarias a las Enmiendas Cuarta y Quinta de la Constitución de Estado Unidos que protegen contra registros y secuestros irrazonables y garantizan el derecho contra la autoincriminación, respectivamente. Además, que la exigencia de desbloquear dispositivos mediante métodos biométricos constituiría un testimonio autoincriminatorio protegido por la Quinta Enmienda, ya que revelaría información personal que podría utilizarse en su contra en un proceso penal. Finalmente, que la medida requerida era intrusiva y desproporcionada, toda vez que el desbloqueo biométrico trascendía los límites de la evidencia física, afectando la esfera privada y la protección de datos personales. |
18-feb-2020 | Pascucci y otro (causa nº 71487) | Un hombre fue imputado por el delito de robo. Durante el proceso, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. En esa oportunidad, el tribunal interviniente difirió el tratamiento de la cuestión relativa al decomiso de un vehículo. En ese sentido, sostuvo que primero se debía contar con la documentación original de su titularidad y dominio. Con posterioridad, esa información fue remitida. De la documentación surgía que la titularidad registral del vehículo estaba en cabeza del hermano de la persona condenada. Sin embargo, el tribunal resolvió decomisar el rodado. En ese sentido, sostuvo que la documentación de la titularidad era meramente formal ya que el rodado había sido adquirido con fondos de todo el grupo familiar. A su vez, señaló que el imputado tenía su uso exclusivo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
11-mar-2020 | Kim (causa Nº 68214) | Un hombre embistió con un vehículo a una persona. Por ese hecho fue condenado por el delito de lesiones gravísimas imprudentes. La defensa solicitó la suspensión del proceso a prueba. Durante la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal no se expidió sobre el decomiso. Sin embargo, la jueza interrogó sobre ese aspecto al imputado, que consintió el decomiso. El tribunal rechazó la suspensión del proceso a prueba. No obstante, esa decisión fue revocada por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se expidiera sobre la razonabilidad de la reparación patrimonial y el decomiso ofrecido. Devueltas las actuaciones, se resolvió decomisar el automóvil, pues se consideró que el vehículo había sido objeto del ilícito investigado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
12-jun-2020 | Schmidt (causa N° 2309) | Durante la declaración de emergencia sanitaria, una mujer se trasladó en auto en un horario no permitido y sin autorización para circular. Por esa razón, fue imputada por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal y el auto fue secuestrado. El vehículo pertenecía a otra persona. Su dueño aportó la documentación que acreditaba su titularidad y solicitó su devolución. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que a través de una resolución de la Procuración General de la Nación se había instruido a los fiscales que solicitaran el secuestro de los vehículos retenidos con fines de decomiso. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera consideró que el automóvil había sido utilizado para cometer un delito. Además, señaló que su titular no había probado que el vehículo resultara necesario para el desarrollo de una actividad económica esencial. |
17-jul-2020 | Nwabuife Aleozo (reg. N° 866 y causa N°228) | Un hombre había sido imputado por el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancias estupefacientes destinadas a ser comercializadas en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El Tribunal Oral homologó el acuerdo y lo condenó a la pena de cuatro años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, dispuso el decomiso del dinero secuestrado en las actuaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había desarrollado los motivos por los que había decidido disponer el decomiso del dinero. En ese sentido, sostuvo que lo resuelto afectaba el principio acusatorio y excedía la jurisdicción atribuida al tribunal debido a que modificaba los alcances del acuerdo entre las partes con consecuencias desfavorables para la persona y los bienes de su asistido. Así, la defensa argumentó que el decomiso era una sanción y no correspondía imponerla si no se originaba en un reclamo por parte del fiscal. Por esa razón, consideró que la decisión recurrida soslayaba los límites impuestos a los jueces dispuestos por el artículo 431 bis, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación. |
21-jul-2020 | Balcaza (Causa n°1235) | Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, un hombre que se dedicaba a trabajar como mecánico, fue detenido por personal policial mientras circulaba por la vía pública en su motocicleta. El hombre fue imputado por el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal y su vehículo fue secuestrado. Entonces, su defensa solicitó la restitución de la motocicleta. El juzgado rechazó el pedido. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de apelación y consideró, entre otras cuestiones, que el vehículo no era un objeto de prueba necesario para tener por acreditado el delito imputado. |
11-ago-2020 | AAA (causa Nº 3950) | Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, una persona que circulaba en su vehículo fue detenida por agentes policiales. La persona no pudo justificar el motivo por el que transitaba por la vía pública y la policía, por instrucción de la fiscalía, le retuvo la licencia de conducir y la cédula verde del automotor. Por ese hecho fue imputada por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. La defensa solicitó la devolución de la documentación que habían sido retenidas durante la instrucción. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que la persona imputada no había demostrado, a través de un medio probatorio suficiente, los motivos que justificaran su circulación por la vía pública. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones planteó que del DNU no surgía que, para la devolución de la documentación personal, se debiera acreditar de manera fehaciente tener el vehículo afectado a una actividad exceptuada o poseer un permiso oficial de circulación. Además, agregó que la norma no preveía la inhabilitación para conducir rodados. |
21-oct-2020 | Marca Choque (reg. N° 2991 y causa N° 22825) | Un hombre fue imputado por el delito de lesiones graves en concurso ideal con lesiones leves y en concurso real con portación de arma de uso civil en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El Tribunal Oral homologó el acuerdo, lo condenó a la pena de dos años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y lo declaró reincidente. Luego, la defensa solicitó la restitución del automóvil que era propiedad del imputado y había sido secuestrado en el marco de la causa. El fiscal se opuso al pedido debido a que el rodado había sido utilizado para cometer los hechos atribuidos. El Tribunal Oral rechazó la pretensión de la defensa y procedió al decomiso del automóvil. Para decidir de esa manera, indicó que se había comprobado que el vehículo había estado directamente relacionado con los hechos y que correspondía aplicar el artículo 23 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal había incurrido en un exceso de jurisdicción debido a que el decomiso del auto no había sido materia del acuerdo de juicio abreviado ni de la sentencia condenatoria que ya había adquirido firmeza. |
18-feb-2021 | Alanis (causa Nº 39358) | En el marco de un proceso penal, un tribunal concedió la suspensión del proceso a prueba a una mujer. Durante la investigación, se había secuestrado un vehículo. Una vez cumplidas las reglas de conducta impuestas, se ordenó la extinción de la acción penal. Luego de que el sobreseimiento quedara firme, la defensa solicitó la devolución del auto. El juez dio tratamiento al pedido de devolución en una audiencia. En esta oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la devolución. Frente a eso, el tribunal no hizo lugar al pedido de entrega del automotor. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta el inciso 6° del artículo 76 bis del Código Penal que determina que se deben abandonar los bienes que presumiblemente hubieran sido objeto de decomiso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
10-mar-2021 | Cisneros (causa N° 6229) | Un hombre fue detenido e imputado por los delitos de desobediencia a la autoridad y violación de domicilio. Luego de ser requisado, se le secuestraron dos teléfonos celulares, las respectivas tarjetas sim y cargadores. El imputado y el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron un acuerdo de avenimiento. La jueza interviniente homologó el acuerdo y condenó al hombre a la pena de un año de prisión. Sin embargo, en la sentencia condenatoria no realizó ninguna consideración respecto de los efectos secuestrados. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, la defensa solicitó la devolución de las pertenencias de su asistido. En ese momento, la jueza dispuso el decomiso de los teléfonos celulares, con baterías y tarjetas sim colocadas. Para decidir de esa manera, sostuvo que en ocasión de dictar la sentencia condenatoria no se había pronunciado sobre el decomiso debido a que no había existido un pedido del representante del Ministerio Público Fiscal al respecto. En ese sentido, expuso que, si bien el artículo 23 del Código Penal establecía que la sentencia condenatoria debía resolver sobre el decomiso de las cosas que hubiesen servido como instrumentos del delito, podía haber casos excepcionales en los que se resolviera con posterioridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que una pena como el decomiso, que no había sido planteada durante el proceso judicial, vulneraba el debido proceso y la garantía de cosa juzgada. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de la decisión y que se devolvieran las pertenencias de su asistido. |