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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3162
Título : | Cisneros (causa N° 6229) |
Fecha: | 10-mar-2021 |
Resumen : | Un hombre fue detenido e imputado por los delitos de desobediencia a la autoridad y violación de domicilio. Luego de ser requisado, se le secuestraron dos teléfonos celulares, las respectivas tarjetas sim y cargadores. El imputado y el representante del Ministerio Público Fiscal presentaron un acuerdo de avenimiento. La jueza interviniente homologó el acuerdo y condenó al hombre a la pena de un año de prisión. Sin embargo, en la sentencia condenatoria no realizó ninguna consideración respecto de los efectos secuestrados. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, la defensa solicitó la devolución de las pertenencias de su asistido. En ese momento, la jueza dispuso el decomiso de los teléfonos celulares, con baterías y tarjetas sim colocadas. Para decidir de esa manera, sostuvo que en ocasión de dictar la sentencia condenatoria no se había pronunciado sobre el decomiso debido a que no había existido un pedido del representante del Ministerio Público Fiscal al respecto. En ese sentido, expuso que, si bien el artículo 23 del Código Penal establecía que la sentencia condenatoria debía resolver sobre el decomiso de las cosas que hubiesen servido como instrumentos del delito, podía haber casos excepcionales en los que se resolviera con posterioridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que una pena como el decomiso, que no había sido planteada durante el proceso judicial, vulneraba el debido proceso y la garantía de cosa juzgada. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de la decisión y que se devolvieran las pertenencias de su asistido. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas declaró la nulidad de la decisión apelada y dispuso la inmediata devolución de los efectos del condenado (jueces Vázquez y Bosch, y jueza Marum). 1. Decomiso. Interpretación de la ley. Sentencia firme. Debido proceso. Cosa juzgada. “De la letra [del artículo 23 del Código Penal] se desprende que resulta una obligación del Juez pronunciarse respecto del decomiso, en caso de corresponder, en el momento de dictar la condena, sin que la disposición legal requiera petición de parte alguna e incluso, cuando como en el caso de autos, nada dijera al respecto el acuerdo de juicio abreviado, por tratarse de una consecuencia legal propia de la condena”. “[A]siste razón a la defensa, cuando señala que la a quo se ha pronunciado sobre el decomiso luego de que la sentencia condenatoria dictada contra [el condenado] se encontraba firme, lo que resulta violatorio del debido proceso y de la garantía de cosa juzgada, […] ello en razón de que la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la condena y sus consecuencias precluyó, y en virtud de ello, modificar su alcance, es claramente violatorio de las garantías constitucionales antes mencionadas por lo que el pronunciamiento deviene inválido, y corresponde declarar su nulidad conforme lo dispuesto en los arts. 77 y ccdtes del CPP CABA”. |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I |
Voces: | DECOMISO INTERPRETACIÓN DE LA LEY SENTENCIA FIRME DEBIDO PROCESO COSA JUZGADA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cisneros (causa N° 6229).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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