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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3045
Título : | AAA (causa Nº 3950) |
Fecha: | 11-ago-2020 |
Resumen : | Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, una persona que circulaba en su vehículo fue detenida por agentes policiales. La persona no pudo justificar el motivo por el que transitaba por la vía pública y la policía, por instrucción de la fiscalía, le retuvo la licencia de conducir y la cédula verde del automotor. Por ese hecho fue imputada por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. La defensa solicitó la devolución de la documentación que habían sido retenidas durante la instrucción. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que la persona imputada no había demostrado, a través de un medio probatorio suficiente, los motivos que justificaran su circulación por la vía pública. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones planteó que del DNU no surgía que, para la devolución de la documentación personal, se debiera acreditar de manera fehaciente tener el vehículo afectado a una actividad exceptuada o poseer un permiso oficial de circulación. Además, agregó que la norma no preveía la inhabilitación para conducir rodados. |
Argumentos: | 1. Decomiso. Violación de medidas para impedir propagación de epidemia. Emergencia sanitaria. Libertad de tránsito. “En el caso, lo que se encuentra retenido no es el automotor, sino su cédula única de identificación y, lo que es peor, la licencia de conducir del recurrente, lo que lo deja sin posibilidades de conducir ningún vehículo, pese a que ya ha cesado el acto puntual catalogado como infracción al aislamiento social, preventivo y obligatorio. […] En consecuencia, al no haber identidad de objeto entre la norma y lo sucedido en el sustrato fáctico del presente asunto, ya que la primera refiere a vehículos y aquí no se retuvo eso sino documentación, se descarta la subsunción de los hechos dentro de las prerrogativas que el Decreto N° 297/2020 otorga. [S]e puede aseverar que la finalidad perseguida por el citado Decreto, a través de la retención de los vehículos, responde a ‘evitar su desplazamiento’, impedimento que expresamente se consigna que debe durar ‘el tiempo que sea necesario’ para salvaguardar la salud pública y evitar la propagación del virus. El plazo de su persistencia es, entonces, limitado, y ese valladar no se fija en abstracto -es decir, considerando la pandemia y el peligro de un menoscabo a ‘toda’ la salud pública-, sino que va a estar determinado puntualmente y en el caso particular y concreto, en una relación causal y razonable entre el resguardo de la salud pública y el accionar del presunto infractor, y no más allá”. “[L]a retención de la documentación […] tampoco se adecua a lo dispuesto en las reglas citadas […] atento a que: 1) no fue dispuesta judicialmente, dado que no obra en las actuaciones elevadas resolución alguna que haya dispuesto una medida cautelar del tenor de las nombradas -embargo o inhibición- respecto de la documentación retenida; 2) la posesión, por parte del juzgado, de la cédula de identificación del automotor y de la licencia de conducir del presunto infractor, en nada contribuye a garantizar el futuro decomiso del vehículo; y 3) la fundamentación de la resolución no se basa directamente en la necesidad de preservar el bien sobre el que puede recaer un futuro decomiso […], sino que se enfoca en argumentar que la defensa no ha acreditado fehacientemente que la circulación se debía a una causal permitida o exceptuada en el marco del aislamiento decretado en virtud de la pandemia de coronavirus. Sin perjuicio de lo expuesto, y en punto específicamente a la cédula de identificación del automotor, parecería poder sospecharse […] que la finalidad perseguida por su retención podría basarse en imposibilitar el uso y la disposición del vehículo con el que se cometió la infracción […], y el único fundamento que se advierte posible para sustentar esto – ya que como sanción no surge de la ley- sería querer preservar el bien para el caso de un futuro decomiso. De ser correcta esta inferencia, el cauce procedimental a seguir para llevarla a cabo sería que se dicte judicialmente una medida cautelar, ya sea de embargo sobre el vehículo en particular o de inhibición, de considerar que habría otras posibles vicisitudes a asegurar que no serían satisfechas con el valor de la cosa, o cualquier otra que se estime procedente para satisfacer los fines que se pretenden conjurar, los que deben estar explícitamente expresados en la sentencia que la disponga. […] Toda otra vía oblicua o indirecta, que no se encuentre prevista por las leyes que rigen el procedimiento y que no fuere dispuesta dentro de las prerrogativas judiciales, no puede ser convalidada…”. “[N]o se vislumbra cómo este desapoderamiento, efectuado por el personal policial por instrucción de fiscalía, y sin intervención judicial, podría resultar adecuado a nuestro ordenamiento jurídico y a las previsiones de la constitución nacional. El fin previsto por este acápite de la resolución no parece ser otra cosa […] que lograr el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020, que no implica, bajo ningún punto de vista, la privación absoluta de la libertad ambulatoria, ya que si bien se la limita […], se disponen ciertas causas por las que efectivamente se puede circular por la vía pública, y esa posibilidad no desaparece por haberse verificado una infracción al régimen dispuesto”. “Además, […] existen otras causales por las que éste podría circular y que se encuentran permitidas en el marco de la emergencia por la pandemia […] y nada impide que ese desplazamiento sea mediante la utilización de un vehículo para el que requiera contar con la licencia de conducir. La retención de la licencia deviene en la prohibición absoluta de utilizar cualquier vehículo para trasladarse, sin importar si ese desplazamiento se encuentra autorizado o no por las normas que rigen el aislamiento social, preventivo y obligatorio, lo que a todas luces resulta […] arbitrario e irrazonable”. “Con base en lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que la retención de la documentación reseñada claramente constituye una restricción desmesurada, excesiva e irrazonable sobre las libertades del presunto infractor ya que, además de no estar prevista normativamente y no estar fundada en la imposición judicial de ninguna medida cautelar, sus efectos inciden negativamente en sus derechos de transitar libremente, de trabajar y de ejercer toda industria lícita, derechos fundamentales de raigambre constitucional que, pese a no ser absolutos, deben ser garantizados en su ejercicio en la medida que las normas que razonablemente los reglamentan lo permitan…”. 2. Emergencia sanitaria. Violación de medidas para impedir propagación de epidemia. Prueba. “Finalmente, [resulta] pertinente efectuar una breve digresión respecto de la exigencia impuesta sobre la defensa, consistente en el deber de acreditar las labores que realiza, si éstas estaban exceptuadas o no del aislamiento o si poseía justificación válida para circular cuando fue interceptado por el personal de seguridad. La verificación de la comisión de una infracción como la de autos da lugar a la formación de la causa penal en la que se determinará, entre otras cosas, la responsabilidad penal de quien cometió el hecho en función del art. 205 del CP. La prueba que habrá de recaer respecto de si se encontraba fuera de su domicilio realizando actividad exceptuada o no en función de lo dispuesto por el Decreto N° 297/2020 es una cuestión que debe ser reservada para su evaluación en otra etapa procesal, no en el marco de la incidental solicitud de devolución de la documentación retenida al investigado”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, secretaría I |
Voces: | DECOMISO VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA EMERGENCIA SANITARIA LIBERTAD DE TRÁNSITO PRUEBA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Balcaza (Causa n°1235) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Negri (causa N° 2895) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AAA (causa Nº 3950).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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