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Título : Marca Choque (reg. N° 2991 y causa N° 22825)
Fecha: 21-oct-2020
Resumen : Un hombre fue imputado por el delito de lesiones graves en concurso ideal con lesiones leves y en concurso real con portación de arma de uso civil en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El Tribunal Oral homologó el acuerdo, lo condenó a la pena de dos años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y lo declaró reincidente. Luego, la defensa solicitó la restitución del automóvil que era propiedad del imputado y había sido secuestrado en el marco de la causa. El fiscal se opuso al pedido debido a que el rodado había sido utilizado para cometer los hechos atribuidos. El Tribunal Oral rechazó la pretensión de la defensa y procedió al decomiso del automóvil. Para decidir de esa manera, indicó que se había comprobado que el vehículo había estado directamente relacionado con los hechos y que correspondía aplicar el artículo 23 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal había incurrido en un exceso de jurisdicción debido a que el decomiso del auto no había sido materia del acuerdo de juicio abreviado ni de la sentencia condenatoria que ya había adquirido firmeza.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia apelada y dejó sin efecto el decomiso del vehículo (jueces Bruzzone y Sarrabayrouse, y jueza Llerena). 1. Juicio abreviado. Sentencia definitiva. Decomiso. Exceso en el pronunciamiento. Derecho de defensa. “[L]a imposición de consecuencias no pactadas o no informadas como posibles por las partes al suscribir el acuerdo de juicio abreviado desatiende el límite previsto en el art. 431 bis, inciso 5, CPPN y afecta el adecuado ejercicio del derecho de defensa”. “[E]l a quo rechazó la entrega del vehículo solicitada por la defensa y ordenó su decomiso luego de homologar el acuerdo de juicio abreviado alcanzado por las partes, mediante la sentencia condenatoria que adquirió firmeza con anterioridad a resolver la presente incidencia. En tal sentido, se concluye que el tribunal incurrió en un exceso de jurisdicción al adoptar la decisión impugnada” (voto del juez Bruzzone, al que se adhirió la jueza Llerena). 2. Juicio abreviado. Consentimiento. Sentencia definitiva. Non bis in ídem. Derecho de defensa. “[E]n el procedimiento previsto por el art. 431 bis, CPPN deben extremarse los recaudos para establecer la libertad con que el imputado prestó su consentimiento, el conocimiento de las consecuencias del acuerdo y el asesoramiento eficaz que recibió. Por lo tanto, aquello que no había sido pactado no podía ser impuesto en la sentencia pues, entre otras cuestiones, le impidió al imputado discutir la procedencia de la regla o medida discutida, su aceptación y optar, en todo caso, por la realización del juicio oral y público. Asimismo, también [debe decirse] que ‘el juicio concluye con la sentencia, y una vez firme no puede modificarse en contra del imputado en causa penal porque se omitió hacer algo que era consecuencia del dictado de una condena. Obrar de esa manera es juzgarlo nuevamente por el mismo hecho que ya adquirió entidad de cosa juzgada lo que, constitucionalmente, no es viable por el principio de ne bis in ídem y la omisión, el error del Estado (fiscalía y tribunal) en no haberlo hecho en el momento jurídicamente correcto, no puede repercutir sobre el condenado, por afectar, a su vez, el derecho de defensa; máxime cuando es el imputado el que, al requerir la devolución de la cosa, advierte a los órganos del Estado de su yerro’” (voto del juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: JUICIO ABREVIADO
SENTENCIA DEFINITIVA
DECOMISO
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
DERECHO DE DEFENSA
CONSENTIMIENTO
NON BIS IN IDEM
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Marca Choque (reg. N° 2991 y causa N° 22825).pdf
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