Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1359
Título : HCA
Fecha: 29-oct-2015
Resumen : Una persona había sido imputada por diversos robos agravados. Los hechos fueron cometidos con su vehículo. Asimismo, poseía una condena del año 2001 a la pena única de tres años de prisión. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó favorablemente. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó el pedido de probation. Para llegar a esa decisión, los jueces argumentaron, entre otras cuestiones, que la reiteración y la gravedad de los hechos tornaban inaplicable el instituto, reservado para casos de “escasa trascendencia penal”. A su vez, consideraron que el imputado debió ofrecer su vehículo para su decomiso. Finalmente, sostuvieron que el antecedente reseñado también obstaba la aplicación del art. 76 bis. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la CNCCC, por mayoría, hizo lugar al recurso y concedió la suspensión del juicio a prueba al imputado. “En cuanto a la condena que registra H. y que fuera considerada en el segundo voto de la sentencia analizada […], asiste razón a la defensa sobre la imposibilidad de su valoración atento a lo establecido por los arts. 27, 51 y 76 bis, CP. En efecto, según se extrae de la certificación del legajo de personalidad, H. fue sancionado con una pena única de tres años de prisión el 14 de junio de [2001], motivo por el cual, a la fecha, el registro del antecedente caducó de acuerdo con las reglas citadas, lo que impide su evaluación en este estadio del proceso. Por otro lado, el fiscal Céliz no consideró que esta condena constituyera un obstáculo para la concesión del instituto, pues nada dijo al respecto, por lo cual tampoco hubo discusión entre las partes sobre esta cuestión” (voto del juez Sarrabayrouse). “En el caso, el tribunal oral, pese a dar cuenta acerca de que el dictamen fiscal resulta vinculante para los supuestos en que éste presta su conformidad, pero no lo es cuando no se encuentran satisfechos los recaudos legales para la procedencia del instituto, no avanzó en la declaración de nulidad de aquella opinión y, no obstante ello incursionó de modo arbitrario en el análisis de cuestiones que no habían sido objeto de discusión por las partes en el marco de la audiencia que regula el art. 293 del CPPN. La falta de contradictorio sobre aspectos que el a quo consideró relevantes para la resolución del caso, a saber, a) que el imputado no ofreció abandonar en favor del Estado el supuesto bien objeto de decomiso, b) la existencia de una condena previa y c) la imposibilidad de calificar las acciones reprochadas como de ‘escasa trascendencia penal’ no resultan pautas valederas para resolver en contra del dictamen fiscal. Luego, concuerdo con lo señalado por el juez Sarrabayrouse en lo atinente a la imposibilidad de valorar negativamente la condena impuesta al encausado en el año 2001 […]. Por lo demás, si bien el abandono en favor del Estado de los bienes que presumiblemente puedan ser decomisados resulta ser un requisito legal para la concesión del método alternativo de resolución de conflictos conforme lo regula el antepenúltimo párrafo del art. 76 bis CP aquello tampoco mereció tratamiento en la audiencia respectiva; ergo, no se brindó la posibilidad a la defensa de cuestionar la aplicación al caso del art. 23 del mismo cuerpo de normas, máxime cuando, más allá del hipotético uso del bien en cuestión en los hechos conforme lo relatado en el requerimiento de elevación a juicio […] y de la no menos hipotética inclusión del caso en el enunciado genérico del primer párrafo del artículo precitado, lo cierto es que la imposición de este tipo de pena accesoria merece al menos, al igual que en una principal, el respeto a los principios de inmediación y contradicción, ausentes en el sub lite” (voto concurrente del juez Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
CONSENTIMIENTO FISCAL
DECOMISO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Schmidt (causa N° 2309)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HCA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.