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Título : Pascucci y otro (causa nº 71487)
Fecha: 18-feb-2020
Resumen : Un hombre fue imputado por el delito de robo. Durante el proceso, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. En esa oportunidad, el tribunal interviniente difirió el tratamiento de la cuestión relativa al decomiso de un vehículo. En ese sentido, sostuvo que primero se debía contar con la documentación original de su titularidad y dominio. Con posterioridad, esa información fue remitida. De la documentación surgía que la titularidad registral del vehículo estaba en cabeza del hermano de la persona condenada. Sin embargo, el tribunal resolvió decomisar el rodado. En ese sentido, sostuvo que la documentación de la titularidad era meramente formal ya que el rodado había sido adquirido con fondos de todo el grupo familiar. A su vez, señaló que el imputado tenía su uso exclusivo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación y dejó sin efecto el decomiso del vehículo (jueces Jantus y Huarte Petite). 1. Robo. Automotores. Titular registral. Participación criminal. Terceros. Derecho de propiedad. Principio de intrascendencia de la pena. “[E]n la medida en que como el bien del que se trata no pertenece al condenado sino a terceros que no participaron en el hecho juzgado [...] debe aplicarse la excepción a la regla que prevé el propio art. 23 CP, para no afectar el derecho a la propiedad de otros sujetos y respetar el principio de intrascendencia de la pena, sobre todo teniendo en cuenta el régimen jurídico del bien del que se trata (un automóvil, cf. art. 1, Decreto Ley n° 6582/58)” (voto del juez Jantus). “[La situación bajo análisis] resulta análoga a aquélla tratada [...] en el precedente ‘Traico’ [...] en el que, con remisión al precedente ‘Cabral’ [se sostuvo] que el art. 23, CP, establece el decomiso como regla cuando se verifiquen los extremos allí previstos ‘...salvo los derechos de restitución o indemnización de...terceros’, es decir, dispone la exclusión de la imposición de tal pena accesoria a aquéllas personas que nada han tenido que ver con el ilícito y que, por ello, no han ‘participado’ de ningún modo en él. […] En esa línea, atento a que el bien dirigido a ser decomisado no pertenece al condenado en autos sino a un tercero ajeno al hecho que se tuvo por probado en la sentencia, corresponde dejar sin efecto lo decidido en la resolución impugnada…” (voto del juez Huarte Petite).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: DECOMISO
ROBO
AUTOMOTORES
TITULAR REGISTRAL
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
TERCEROS
DERECHO DE PROPIEDAD
PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Salvatierra (causa Nº 17409)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pascucci y otro (causa nº 71487).pdf
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