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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3235
Título : | Nwabuife Aleozo (reg. N° 866 y causa N°228) |
Fecha: | 17-jul-2020 |
Resumen : | Un hombre había sido imputado por el delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancias estupefacientes destinadas a ser comercializadas en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El Tribunal Oral homologó el acuerdo y lo condenó a la pena de cuatro años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, dispuso el decomiso del dinero secuestrado en las actuaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había desarrollado los motivos por los que había decidido disponer el decomiso del dinero. En ese sentido, sostuvo que lo resuelto afectaba el principio acusatorio y excedía la jurisdicción atribuida al tribunal debido a que modificaba los alcances del acuerdo entre las partes con consecuencias desfavorables para la persona y los bienes de su asistido. Así, la defensa argumentó que el decomiso era una sanción y no correspondía imponerla si no se originaba en un reclamo por parte del fiscal. Por esa razón, consideró que la decisión recurrida soslayaba los límites impuestos a los jueces dispuestos por el artículo 431 bis, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló el decomiso del dinero secuestrado y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Petrone y Barroetaveña). 1. Juicio abreviado. Decomiso. Pena accesoria. Principio acusatorio. Exceso en el pronunciamiento. Derecho de defensa. “[N]o correspondía el decomiso del dinero ordenado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico dado que no integró ni formó parte del acuerdo de juicio abreviado suscripto por el representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado –acompañado por su defensa– conforme surge del fallo traído a estudio. […] Por el contrario, previo a disponerse el mismo, y de considerarlo adecuado, lo correcto hubiera sido correr traslado a ambas partes para que se expidan en consecuencia y así habilitar la jurisdicción”. “Por otra parte, surge de la sentencia impugnada que en el acuerdo de juicio abreviado celebrado en los presentes actuados, no se pactó expresamente el decomiso del dinero secuestrado en poder del encausado”. “[I]mponer la pena accesoria bajo análisis –esto es decomiso del dinero– que no fuera solicitada expresamente por el acusador público en el marco del acuerdo de juicio abreviado incurre en un déficit de sustanciación, desnaturaliza por completo el fin de este juicio especial y viola el derecho de defensa del acusado por no brindarle la posibilidad de expresar las consideraciones que considere pertinentes”. “[E]l Tribunal incurrió en un exceso de jurisdicción al fallar más allá de lo acordado en el marco del juicio abreviado y sin haber oído a las partes al respecto. [P]or lo contrario, el a quo debió, de considerarlo necesario, correr vista al Fiscal y a la defensa para que se expidieran en relación a la correspondencia o no de decomisar los bienes incautados en poder del imputado previo a resolver sobre el dinero” (voto del juez Petrone). 2. Decomiso. Juicio abreviado. Principio acusatorio. “Todo lo concerniente al decomiso no formó parte del acuerdo arribado entre las partes y sin embargo el tribunal se expidió sobre el punto. Es importante recordar que es el Ministerio Público Fiscal el que debe, al momento de acordar en los términos del art. 431 bis del CPPN, peticionar todas las consecuencias jurídicas concretas que correspondan al condenado pues, en caso de no hacerlo, la defensa bien puede confiar en que esas consecuencias jurídicas no se producirán o que, al menos, ello no sucedería sin que mediare vista previa. […] En síntesis, la defensa se vio impedida de brindar las alegaciones que considerase pertinentes respecto del origen de los bienes decomisados” (voto del juez Barroetaveña). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala I |
Voces: | JUICIO ABREVIADO DECOMISO PENA ACCESORIA PRINCIPIO ACUSATORIO EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO DERECHO DE DEFENSA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Heredia Feliz (reg. N° 25 y causa N° 15011) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vargas (reg. N° 884 y causa N° 34987) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Sarso (reg. N° 319 y causa N° 33582) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= López (Causa Nº 19317) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= González Sánchez (reg. N° 1017 y causa N° 15873) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Sosa (reg. N° 555 y causa N° 10515) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Marca Choque (reg. N° 2991 y causa N° 22825) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Salvatierra (causa N° 74000120) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Nwabuife Aleozo (reg. N° 866 y causa N°228).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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