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Título : Balcaza (Causa n°1235)
Fecha: 21-jul-2020
Resumen : Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, un hombre que se dedicaba a trabajar como mecánico, fue detenido por personal policial mientras circulaba por la vía pública en su motocicleta. El hombre fue imputado por el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal y su vehículo fue secuestrado. Entonces, su defensa solicitó la restitución de la motocicleta. El juzgado rechazó el pedido. Contra esa decisión su defensa interpuso un recurso de apelación y consideró, entre otras cuestiones, que el vehículo no era un objeto de prueba necesario para tener por acreditado el delito imputado.
Argumentos: La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso, revocó la resolución impugnada y ordenó la restitución de la motocicleta al imputado en carácter de depositario judicial (juezas Aranguren y Gomez y juez Busaniche). 1. Decomiso. Derechos patrimoniales. “[L]a reforma [del artículo 23 del Código Penal] operada mediante Ley 25815, ha despejado las dudas sobre la procedencia del decomiso respecto de derechos patrimoniales, reafirmando su aplicación a delitos previstos en leyes especiales e introdujo normas de naturaleza procesal que autorizan a adoptar medidas cautelares para asegurar los bienes sobre los que pudiera recaer el eventual decomiso. En este sentido, otorga expresamente al juez desde el inicio de las actuaciones, la facultad de adoptar medidas de esta índole con el fin de asegurar bienes eventualmente sujetos a decomiso, hacer cesar la comisión de delitos y evitar que se consolide el provecho u obstaculizar la impunidad de los partícipes…”. 2. Decomiso. Prueba. Violación de medidas para impedir propagación de epidemia. Emergencia sanitaria. “[E]l motovehículo secuestrado al imputado […] no habría sido ‘instrumento del delito’ en los términos del […] artículo 23 del CP, es decir, destinado específicamente para cometer el ilícito por el cual fue indagado y luego procesado [el imputado] lo que daría lugar a un posible ‘decomiso’, sino utilizado ocasionalmente para su comisión, toda vez que dicha conducta podría llevarse a cabo mediante diferentes vías a la aquí empleada”. “[C]abe agregar que –según los dichos de la defensa- el motovehículo secuestrado sería indispensable para que [el imputado] pueda movilizarse diariamente a los fines de ejercer su actividad de mecánico, la cual se encuentra incluida en las excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio conforme art. 14, apartado 3º, del Decreto Nacional Nº 576/2020; debiendo, asimismo, tenerse presente la estricta disposición de la no utilización del transporte público como medio para evitar la transmisión del virus Covid-19, el cual sólo está reservado a trabajadores esenciales…”. “[L]a decisión de mantener secuestrado el rodado de propiedad del imputado carece actualmente de sustento legal, toda vez que –prima facie- no se presume que pueda ser objeto de decomiso, ni habrá de servir como medio de prueba, ni aparece la necesariedad de practicar algún tipo de pericia sobre aquél, por lo que debe procederse a su inmediata restitución lisa y llana, tal como se peticiona”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Voces: DECOMISO
DERECHOS PATRIMONIALES
PRUEBA
VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA
EMERGENCIA SANITARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AAA (causa Nº 3950)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Balcaza (Causa n°1235).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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