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FechaTítuloResumen
15-may-2015Torales (causa N° 550)En el marco de un procedimiento policial, personal policial del Destacamento de Lomas del Mirador detuvo a un joven de 16 años y lo trasladó a la dependencia policial. Al momento de su ingreso, una médica lo examinó y no constató ningún tipo de lesión física. En ese contexto, el joven fue alojado en el sector de la cocina y se le impidió todo tipo de contacto. El oficial de servicio a cargo del destacamento el día de los hechos golpeó al joven mientras otro funcionario policial lo sujetaba del brazo. De esa manera, le ocasionaron un traumatismo facial en la frente y en el pómulo izquierdo. Al mismo tiempo, lo amenazaron con quitarle la vida y lo humillaron. Por esos hechos, el jefe de servicio fue imputado por el delito de tortura. En la etapa de juicio oral, la madre del joven explicó que el día del hecho su hijo se había ido a trabajar temprano y al mediodía arribó un móvil policial a su casa a fin de avisarle que el joven estaba detenido por el delito de robo. La mujer contó que en el destacamento se entrevistó con un policía que le dijo que esperara en el sector de guardia. Luego, el oficial le manifestó que no podía ver a su hijo porque estaba detenido e incomunicado. Según su declaración, esperó durante horas hasta que decidió regresar a su casa y solicitarle ayuda a su hija. Cuando regresaron juntas al destacamento escucharon que el joven gritaba. En ese momento, se abrieron dos puertas y escuchó que su hijo gritaba “Vane sacame de acá que me están matando a palos”. Entonces, solicitó de nuevo ver al joven, pero le dijeron que no era posible debido a que carecía de la documentación necesaria para acreditar el vínculo familiar. La mujer explicó que desde que se retiró del destacamento hasta que regresó con la partida de nacimiento transcurrieron dos horas. Por último, manifestó que vio caminar por un pasillo al joven que lloraba e insultaba al imputado.
3-sep-2015HVN c. ENUna mujer denunció en reiteradas oportunidades acoso sexual, hostigamiento y persecución en el ámbito de su trabajo por parte de su superior. Ante la falta de conclusión de las actuaciones administrativas, la actora interpuso una demanda a fin de obtener una indemnización integral por daños moral y psicológico y el pago de diferencias salariales. El juez de primera instancia rechazó la demanda. Ambas partes interpusieron recursos de apelación.
dic-2016Adultos mayoresJurisprudencia internacional y nacional sobre personas adultas mayores
1-ago-2017DCA (causa Nº 37874)Una persona con discapacidad visual inició en el año 2005 una acción de amparo con el objeto de que se dé cumplimiento a la ley Nº 1502 que regula la incorporación de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad. El 21 de diciembre de 2016 se dictó una sentencia que obligó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a establecer contacto con el accionante a fin de evaluar la posibilidad de incorporarlo e informar en el plazo fijado de treinta días el cumplimiento de lo ordenado. Ante la inobservancia de la decisión, la magistrada interviniente aplicó astreintes en cabeza del Subsecretario de Recursos Humanos del GCBA y del Procurador. Ante el incumplimiento del GCBA, el amparista interpuso una demanda de daños y perjuicios con el objeto de obtener un resarcimiento en virtud del daño moral y psicológico sufrido a raíz de la angustia y el stress que le habría generado la expectativa de obtener un trabajo que nunca se concretó. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. En consecuencia, el actor interpuso un recurso de apelación.
1-dic-2017Neris (causa Nº 31433)Una mujer, a quien le practicaron una cesárea en el hospital Piñero, fue dada de alta con prescripción de antibióticos por los fuertes dolores abdominales que afirmaba tener. Días más tarde, volvió al nosocomio por el dolor y fue internada de urgencia. Allí, por haberse individualizado el patógeno intranosocomial estafilococo aureo meticilino resistente como generador del perjuicio; se le efectuó una  histerectomía total, anexoctomía izquierda y salpingectomía derecha, con conservación del ovario derecho, lo que comprometió definitivamente su posibilidad de gestar en el futuro. Por estos hechos, la mujer demandó al GCBA por el incumplimiento de la obligación de seguridad en el cuidado de los pacientes y deficiencia en la organización hospitalaria. La sentencia de primera instancia concedió a la mujer la suma de $170.000 en concepto de daños y perjuicios, pero rechazó las sumas solicitadas en concepto de daño estético y daño psicológico por considera que no fueron acreditados. Contra esa decisión interpusieron recurso de apelación ambas partes.
11-jul-2018Morinigo (causa Nº 44307)En diversas ocasiones, una mujer de nacionalidad paraguaya fue golpeada e insultada en el ámbito de su trabajo por su supervisora. La oficina de personal recibió distintos reclamos y una intimación formal para que se revirtieran estas conductas. Sin embargo, no adoptó ninguna medida. Entonces, la mujer se consideró despedida e inició una demanda por despido injustificado y reclamó una reparación por el daño moral que padeció. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
jun-2019Carga dinámica de la pruebaJurisprudencia local, emitida entre los años 2014 y 2019, en la que se ha apelado a la doctrina de la carga dinámica de la prueba.
17-dic-2019Lescano (causa N° 8943)En el año 2003 un agente que pertenecía a la Policía Federal mató a su cónyuge de un disparo en la cabeza. La víctima tenía dos hijos menores de edad y se dedicaba a las tareas del hogar y el cuidado de ellos. Por ese hecho el autor fue condenado en sede penal. Con posterioridad, la hermana de la víctima, por derecho propio y en representación de sus hijos, inició una acción por daños y perjuicios contra el agente y contra el Estado Nacional. El juzgado hizo lugar a la acción y condenó a los demandados al pago de $750.000. Para así decidir, el tribunal tuvo acreditada la responsabilidad del agente en virtud de la condena. Además, consideró la responsabilidad del Estado Nacional por ser garante de la preparación e integridad psicofísica de los agentes a los que les confirió el uso de un arma de fuego. Contra esa resolución, las partes interpusieron recursos de apelación. La parte demandada se agravió del exceso del monto a pagar.
14-jul-2020RMC (causa N° 127098)Un hombre golpeó a su cuñada con una baldosa y le produjo una herida en su cabeza. Por esa razón, fue imputado por el delito de lesiones culposas y se le concedió la suspensión del juicio a prueba. En sede civil se le inició una demanda por daños y perjuicios, donde fue condenado a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización. Contra esa decisión ambas partes interpusieron recursos de apelación. Entre sus agravios, la mujer destacó que debía aplicarse la ley N°26.485 de Protección Integral a las Mujeres y que la resolución carecía de perspectiva de género. Destacó que con esa visión la reparación debía contemplar mucho más que el cálculo derivado de la aplicación de una fórmula matemática porque se trataba de un intento de homicidio. Por su parte, el demandado sostuvo que la responsabilidad endilgada se había fundado en la errónea aplicación de la doctrina de la prejudicialidad.
sep-2020Responsabilidad civil por hechos de violencia de géneroJurisprudencia nacional sobre la responsabilidad civil por hechos de violencia de género
10-feb-2021Clínica DS (Causa N° 6883114)Una mujer cursaba su primer embarazo sin complicaciones. En abril de 2016, comenzó con dolores de parto y sangrado. Según surgía de su historia clínica, se encontraba en la semana 21 de gestación. Por ese motivo, se dirigió a la clínica privada en la que se atendía. Cuando llegó al lugar, fue derivada a la guardia pero no le realizaron monitoreos para controlar el estado de salud de la bebé. Una de las médicas le realizó tacto y le manifestó que la bebé tenía que nacer porque estaba muerta. La mujer insistió en que sentía movimientos en su vientre, pero no le realizaron estudios de chequeo. Por disposición de la clínica, estuvo varias horas sin compañía de sus familiares. Incluso, no les permitió el ingreso. Debido a que era su primer embarazo, la mujer no comprendía qué le sucedía ni que estaba en trabajo de parto. Tampoco los médicos se acercaron para explicarle la situación ni la trasladaron a una sala de parto. La mujer dió a luz sola en una cama de la guardia. Luego, le comunicó a los médicos sobre el nacimiento. Después de unos minutos, se llevaron a la bebé para limpiarla. Cuando regresaron, le informaron que había muerto. Respecto de los motivos, sólo le indicaron que la placenta se había desprendido. La mujer solicitó a la clínica que le entregara el cuerpo de su hija y la historia clínica. Ante la negativa, la mujer inició un reclamo por medio de un abogado. En diciembre de ese año, se le entregó la historia clínica con datos erróneos e información que no se correspondía con lo que la mujer había vivido. A su vez, el centro de salud consideró que no se trataba de una persona sino de un feto y se negó a entregar el certificado de defunción. La clínica le entregó a su bebé en un frasco con formol. En consecuencia, la mujer inició una demanda por violencia de género bajo la modalidad obstétrica establecida en el artículo 6, inciso e, de la ley N° 26.485. Entre sus argumentos, expresó que se sintió abandonada por la clínica. En ese sentido, agregó que se habían vulnerado sus derechos como paciente ya que no había recibido información ni ayuda de los médicos. Por su parte, la clínica solicitó el rechazo de la denuncia. Sobre este aspecto, señaló que era infundada, que la situación no configuraba un hecho de violencia contra la paciente y tampoco se la había afectado por su condición de mujer. Por último, agregó que se trataba de una “triste situación de aborto”.
3-mar-2021Brugger (Causa N° 5514)En el 2015 un grupo de personas, integrantes de la Gendarmería Nacional, sufrieron un accidente de tránsito en el que perdieron la vida. El accidente ocurrió mientras los agentes viajaban a Jujuy para prevenir posibles alteraciones de orden público. En consecuencia, los familiares de las personas fallecidos iniciaron una demanda contra el Estado Nacional-Gendarmería Nacional. En este sentido, solicitaron una indemnización por el accidente ocurrido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la reparación correspondía porque el accidente ocurrió mientras cumplían con los servicios de la fuerza de seguridad. A su vez, agregó que la responsabilidad de la Gendarmería Nacional era inexcusable. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. Los  actores cuestionaron el monto de la indemnización con respecto al daño moral. En este sentido, expresaron que el monto era insuficiente y vulneraba el principio de reparación integral a la víctima. Por el contrario, el demandado solicitó la revocación de la sentencia. Agregó también que la decisión no contempló el riesgo especifico y exclusivo de las funciones de la fuerza de seguridad que habían asumido los agentes.
3-mar-2021Cohendoz (Causa N° 44634)Una mujer con antecedentes de parto prematuro cursaba un embarazo de alto riesgo. Por este motivo, se atendió en un instituto médico de obstetricia desde octubre de 2013. En febrero de 2014, se presentó en el centro médico con dolores. Ante los síntomas de la mujer, el médico obstetra decidió realizar una cesárea. Según el profesional, la interrupción del embarazo se realizaba para evitar la ruptura del útero. De esa manera, nació una niña de 28 semanas. La bebé no tenía maduración pulmonar. En consecuencia, fue derivada a cuidados intensivos neonatales con asistencia respiratoria mecánica. Además, sufrió descompensaciones y una infección intrahospitalaria llamada “staphylococcus epidermis”. La beba falleció. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el sanatorio, el equipo médico y su obra social. Entre sus argumentos, expuso que existía una responsabilidad objetiva y que la atención médica recibida fue deficiente. Además, incorporó en su reclamo un dictamen médico que resaltaba la negligencia de los demandados en el manejo de la cesárea y el control, diagnóstico y tratamiento de la bebé. Sobre este aspecto, señaló que no se habían suministrado corticoides para la maduración pulmonar de su hija. A su vez, el dictamen médico consideró que tuvo lugar una inadecuada manipulación del material que produjo la infección intrahospitalaria. Por su parte, los demandados negaron su responsabilidad. El juzgado de primera instancia consideró que la prueba presentada no había acreditado la culpa de los médicos de manera que posibilitara responsabilizarlos por la muerte de la bebé. Contra esta decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez había realizado una interpretación parcial de las pruebas. También resaltó que la cuestión no se reducía al plano neonatológico, sino que abarcaba el plano obstétrico. En ese sentido, manifestó que los médicos no habían realizado un correcto tratamiento para disminuir las contracciones y prolongar la gestación. Por este motivo, le atribuyó responsabilidad a los médicos  en el parto y nacimiento de su hija. Asimismo, agregó que la muerte de su hija se debía a las decisiones inadecuadas que llevó adelante el equipo médico.
23-mar-2021LRV (Causa N° 41224)Una mujer con discapacidad había perdido varios embarazos. Sin embargo, en una oportunidad logró quedar embarazada. En ese momento, la mujer se encontraba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Luego, durante los primeros dos meses de gestación, la entidad le rescindió el contrato de cobertura médica a pesar de su situación. Por ese motivo, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de medicina prepaga. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la demandada no había obrado de buena fe. En ese sentido, tuvo en cuenta la pericia realizada por un psicólogo y fijó una indemnización que contemplaba la discapacidad de la actora, el daño psicológico y el daño moral. Además estableció una multa por daño punitivo. Contra esta decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la indemnización y la multa que se había fijado generaba un perjuicio para la empresa. Además, en la expresión de agravios cuestionó el rubro daño psicológico y la cuantificación del daño moral. Por último, cuestionó también la imposición de la multa por daño punitivo.
2-sep-2021PSS (causa Nº 31074)Una mujer conoció a un hombre en 1983 mientras cursaba sus estudios secundarios y comenzaron una relación de noviazgo. Cuando tenía 26 años quedó embarazada y la relación presentó dificultades. Entre diversas cuestiones, la mujer recibía agresiones e injurias de manera permanente. En el 2000, tuvo lugar un primer episodio de agresión física. Luego, con la mejoría en la economía familiar, ambos decidieron que ella dejase su empleo formal y se dedicase al trabajo doméstico. En 2007, quedó embarazada de su segunda hija mientras continuaron las situaciones de violencia psicológica. En diciembre de 2015, ante un nuevo episodio de violencia emocional y física, la mujer presentó una denuncia ante la Oficina de Violencia Domestica. Luego de la entrevista, la OVD calificó la situación como de alto riesgo. Por otro lado, del informe médico realizado, se desprendió que presentaba diferentes hematomas y secuelas de la violencia ejercida. Por último, en 2016 la mujer demandó al hombre por daños y perjuicios, y solicitó una indemnización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa resolución ambas partes interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. En su presentación, la mujer cuestionó los montos reconocidos.
7-sep-2021PGD (causa Nº 32177)Un centro de salud contactó a una persona para que se desempeñara como cajero nocturno en sus instalaciones. El candidato concurrió a varias entrevistas que superó con éxito y, luego, le ordenaron que se realizara un examen pre ocupacional. Cuando la persona acudió, la empleadora solicitó su consentimiento informado para que se hiciera un testeo de VIH. El resultado de esta prueba fue positivo. Desde ese momento, la empleadora no volvió a comunicarse con el candidato. Ante esa situación, el hombre inició una demanda de daños y perjuicios contra el hospital. Entre sus argumentos, consideró que tanto la realización obligatoria del testeo de HIV como su posterior omisión de contratarlo configuraban un acto discriminatorio..
14-oct-2021MMN (causa Nº 2904)Las hermanas MNM y CSM crecieron en una situación económica y socio-ambiental familiar precaria y en un ambiente de vulnerabilidad social significativa. Desde octubre de 2008 y hasta noviembre de 2011, cuando tenían 13 y 14 años respectivamente, fueron inducidas y persuadidas, bajo distintos tipos de amenazas, por agentes de la Policía Federal Argentina para que mantuviesen relaciones sexuales con diferentes personas; entre ellas, integrantes de esa fuerza de seguridad. Ambas indicaron que recibían dinero y que los agentes se quedaban con una parte de lo que obtenían con su explotación. También afirmaron que los agentes se valieron del cargo que ocupaban para amenazarlas y que la institución a la que pertenecían los respaldaba y ocultaba información sobre lo que sucedía. Por otro parte, explicaron que los agentes perpetraban estos hechos mediante la utilización de los recursos a los que tenían acceso en virtud de la función que desempeñaban. Además, declararon que eran trasladadas a lugares pertenecientes a la fuerza de seguridad demandada y que allí tenían encuentros sexuales a diario, en distintas horas del día. Asimismo, relataron que, entre los años 2009 y 2010, fueron contactadas por dos oficiales del Cuerpo de Policía Montada, y repitieron el abuso sexual en aproximadamente veinte ocasiones en el predio de ese cuerpo. A raíz de todos los abusos, en 2010 una de ellas fue madre a los 15 años de una niña; y, en 2012, de un niño. Ambos hijos carecían de filiación paterna pues, ante las reiteradas veces que fue abusada, desconocía la identidad de quien podría ser el progenitor. A raíz de estos hechos se iniciaron causas penales y se comprobaron los diferentes abusos sexuales que sufrieron las jóvenes hasta por, aproximadamente, veinte policías. Por ello, se condenó a esos agentes de la Policía Federal Argentina por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado en algunos casos por ser personal perteneciente a la fuerza policial que obró en ocasión de sus funciones, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores de 18 años. Finalmente, ambas adolescentes iniciaron una acción de daños y perjuicios en contra del Estado Nacional- Ministerio de Seguridad y solicitaron una indemnización por daños psicológicos, gastos de tratamiento, daño moral y daño al proyecto de vida. Además, para este último rubro requirieron, por un lado, que el Estado les asegurase las opciones educativas o de capacitación que deseasen y, por otro lado, que el Estado realizase un acto privado de reconocimiento de responsabilidad. Al momento de contestar la demanda, el Estado planteó una excepción de falta de legitimación pasiva.
6-jun-2022PLV (Causa N° 21–02895016–8)Una mujer estaba embarazada y comenzó con trabajo de parto cerca del mediodía. Se encontraba junto a su pareja en su casa ubicada en Casilda, Santa Fe. Enseguida, se comunicaron por teléfono con su médico obstetra. Luego, se dirigieron en auto hacia la clínica, ubicada en Rosario. Alrededor de las tres de la tarde, ingresaron al sanatorio. La mujer ya se encontraba en un avanzado trabajo de parto. Sin embargo, su obstetra no había llegado al lugar. Por esa razón, fue atendida por otro médico residente, que no advirtió la inminencia del nacimiento y le indicó que permaneciera en la sala de preparto. En ese momento, le encargaron al progenitor la realización de una serie de trámites administrativos. En consecuencia, la mujer quedó sin supervisión médica ni acompañamiento de su pareja. En ese contexto, a los pocos minutos se produjo el nacimiento de su hija. Al escuchar los gritos, el médico residente y una enfermera –que se encontraban asistiendo a otra paciente– acudieron a atender a la mujer. Pese a lo ocurrido, la mujer y la beba fueron dadas de alta al día siguiente. Con posterioridad, la pareja inició una demanda por daño moral y punitivo contra la clínica debido a la deficiente atención recibida. En su presentación, solicitó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. A su vez, requirió que se citara en garantía a la compañía de seguros de la demandada. Luego, el sanatorio pidió el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que la negligencia había sido de la mujer por haber llegado al sanatorio con un trabajo de parto avanzado. Por otro lado, señaló que había cumplido con la atención médica y que las expectativas personales de los actores eran cuestiones ajenas a la obligación del sanatorio. Por su parte, la jueza de grado hizo lugar a la acción de daños y encuadró lo sucedido como un caso de violencia obstétrica. Expuso que la atención médica involucraba los derechos de las mujeres a ser informadas, respetadas así como a elegir acompañamiento antes, durante y luego del parto. Por lo tanto, condenó a la clínica al pago de una indemnización y aplicó para los intereses la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Contra lo decidido, la demandada y la citada en garantía interpusieron recursos de apelación. En su presentación, la accionada señaló que no había responsabilidad civil ya que el parto había resultado exitoso. Asimismo, cuestionó los intereses fijados y solicitó la aplicación de una tasa pura que implicaba un monto menor por intereses.
22-sep-2022GML (Causa Nº 29513)Una mujer trabajaba en una empresa en la que sufrió distintos actos de hostigamientos y humillación por parte de su superior. Por ese motivo, lo comunicó a la compañía, pero no recibió una respuesta. Ante esa situación, intervinieron los delegados sindicales y la empresa decidió suspender al denunciado por un día. No obstante, la suspensión no logró detener el acoso sexual del que era víctima. En consecuencia, la mujer reiteró las denuncias en la compañía y solicitó una adecuada solución. Por su parte, la respuesta de la empresa consistió en un cambio de horario entre los dos empleados. La mujer se consideró despedida en base a la situación de acoso sufrido y el defectuoso registro que la empresa tenía de la relación laboral, ya que le abonaba la mitad del sueldo en negro. Por esas razones, inició una demanda judicial. En esa oportunidad, ofreció como prueba el testimonio de sus compañeros de trabajo que confirmaron la situación de acoso sexual por parte del encargado. El juzgado que intervino condenó a la empresa por el daño moral sufrido como consecuencia del maltrato. Asimismo, sostuvo que la empresa había mantenido una actitud pasiva frente a los reclamos de la actora. Contra esa decisión, los codemandados presentaron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvieron que existió una rápida reacción empresarial de sancionar al acosador y que había sido suspendido. En consecuencia, sostuvieron que la denuncia no podía ser utilizada para justificar el despido indirecto. Además, se quejaron por la valoración de la prueba y la condena por daño moral en virtud de lo considerado como acoso sexual.
6-oct-2022TAD (Causa N° 64685)Una mujer había sufrido un accidente mientras cumplía con sus tareas laborales. En esa ocasión, se cortó la mano derecha con un bisturí utilizado en un paciente HIV positivo. Ese día realizó una denuncia ante la aseguradora de riesgo de trabajo (ART) a fin de que se die-ra cumplimiento con las resoluciones Nº 19/1998 y 18/2000 que regulaban la atención de accidentes de trabajo del personal de la salud con riesgo de infección por patógenos san-guíneos. No obstante, la aseguradora no cumplió con el procedimiento de los estudios que debían realizarse conforme al protocolo de profilaxis post exposición. Por ese motivo, la trabajadora inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó como medida caute-lar que se entregaran un grupo de estudios que le habían realizado y cuyo resultado no le había sido informado. Además, requirió que se obligara a la demandada a realizar un tercer estudio pendiente. Luego, personal de salud se presentó en el domicilio de la mujer para realizar el procedimiento, pero no le entregaron los resultados. En esa oportunidad, la mu-jer se angustió por la incertidumbre de no saber si había contraído HIV. En consecuencia, reclamó a la ART una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados ante el incumplimiento de deberes de asistencia médica y por los desconocimientos de sus derechos como paciente. Además, sostuvo que la negligencia de la aseguradora en el cumplimiento de sus obligaciones le generó un daño moral. El juzgado interviniente hizo lugar al resarcimiento. Por su parte, la aseguradora apeló la decisión por considerar excesivo e injustificado el monto de la indemnización.