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Título : TAD (Causa N° 64685)
Fecha: 11-jul-2022
Resumen : Una mujer había sufrido un accidente mientras cumplía con sus tareas laborales. En esa ocasión, se cortó la mano derecha con un bisturí utilizado en un paciente HIV positivo. Ese día realizó una denuncia ante la aseguradora de riesgo de trabajo (ART) a fin de que se die-ra cumplimiento con las resoluciones Nº 19/1998 y 18/2000 que regulaban la atención de accidentes de trabajo del personal de la salud con riesgo de infección por patógenos san-guíneos. No obstante, la aseguradora no cumplió con el procedimiento de los estudios que debían realizarse conforme al protocolo de profilaxis post exposición. Por ese motivo, la trabajadora inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó como medida caute-lar que se entregaran un grupo de estudios que le habían realizado y cuyo resultado no le había sido informado. Además, requirió que se obligara a la demandada a realizar un tercer estudio pendiente. Luego, personal de salud se presentó en el domicilio de la mujer para realizar el procedimiento, pero no le entregaron los resultados. En esa oportunidad, la mu-jer se angustió por la incertidumbre de no saber si había contraído HIV. En consecuencia, reclamó a la ART una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados ante el incumplimiento de deberes de asistencia médica y por los desconocimientos de sus derechos como paciente. Además, sostuvo que la negligencia de la aseguradora en el cumplimiento de sus obligaciones le generó un daño moral. El juzgado interviniente hizo lugar al resarcimiento. Por su parte, la aseguradora apeló la decisión por considerar excesivo e injustificado el monto de la indemnización.
Decisión: La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia impugnada que había condenado a la ART al pago de la pretensión indemnizatoria por daño moral como consecuencia de no haberle entregado a la mujer los resultados de los estudios de HIV (jueza Gonzalez y Juez Catardo).
Argumentos: 1. Aseguradora de riesgos de trabajo. Responsabilidad extracontractual. Accidentes del trabajo. Daños y perjuicios. Derecho a la salud. HIV. Principio de dignidad humana. Derecho a la integridad personal. Reparación. Indemnización. Derechos del paciente. Código Civil y Comercial de la Nación. Incumplimiento.
“[H]a quedado evidenciado que fueron vulnerados derechos inherentes a la persona (dignidad, integridad psicofísica, salud, tranquilidad, bienestar, etc), por lo cual se configura en el sub lite la responsabilidad extracontractual de la demandada en los términos del artículo 1078 del Código Civil (actual artículo 1741 CCCN), pues se advierte un perjuicio concreto en la salud psicofísica de la actora como consecuencia de los incumplimientos a cargo de la aseguradora que importaron una vulneración a su derecho a la salud. En este sentido, es erróneo y desafortunado lo argüido por la demandada en el sentido que, aun de admitir su demora en la confirmación de los resultados de los respectivos estudios, la actora contaba con la posibilidad de someterse a un test en forma personal para saber si había contraído una enfermedad de consecuencias eventualmente dañosas o que deriven en otras afecciones, y ello es así por cuanto, la Ley 24557 obliga a las aseguradoras a brindar las prestaciones en especie ´... hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes...´. Siendo ello así, la prestadora debió tener cabal conocimiento del estado de la actora, y la zozobra en la dilatada espera de resultados médicos. [E]l obligado a prestar un servicio, debe ejecutar el hecho en un tiempo propio y del modo en que fue la intención de las partes que se ejecutara, entendiéndose que si lo hace de otra manera, el hecho se tendrá por no cumplido (artículo 625 del Código Civil, actual artículos 773 y775 CCCN), autorizando el reclamo de los perjuicios e intereses sobrevinientes por la inejecución de la obligación (artículo 630 del Código Civil, actual artículo 777 CCCN). Siendo ello así, no basta con cualquier atención médica para dar por cumplida la obligación estipulada en el artículo 20 de la ley de riesgos del trabajo…”.
2. Daño. Daño moral. Daño psicológico. Responsabilidad. Responsabilidad civil. Indemnización.
“[S]e entiende por daño moral a toda lesión a los sentimientos que el damnificado sufre a consecuencia del hecho (CN Civ. Sala L, ´Sastre, Noemí c. Micrómnibus Norte S.A´. 5/10/97). En otros, términos: ´Daño moral es una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel en que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de este y anímicamente perjudicial´ (…II jornadas sanjuaninas del Derecho Civil, 1984). En lo que respecta a la naturaleza jurídica del daño moral, esta es de carácter resarcitorio, ´la función del resarcimiento del daño no patrimonial no es el dolor, sino, más simplemente, asegurar al dañado una utilidad sustitutiva que lo compense, en la medida de lo posible, de los sufrimientos morales y psíquicos padecidos´ (sent º 2063, de Cassazzione italiana, del 23/05/75), (La Demanda de Daños, Aspectos civiles y procesales, Silvia Y. Tanzi)…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII
Voces: ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
DAÑO MORAL
DAÑO PSICOLÓGICO
DAÑO
DAÑOS Y PERJUICIOS
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
DERECHO A LA SALUD
DERECHOS DEL PACIENTE
HIV
INCUMPLIMIENTO
INDEMNIZACIÓN
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
REPARACIÓN
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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