Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3165
Título : | Brugger (Causa N° 5514) |
Fecha: | 3-mar-2021 |
Resumen : | En el 2015 un grupo de personas, integrantes de la Gendarmería Nacional, sufrieron un accidente de tránsito en el que perdieron la vida. El accidente ocurrió mientras los agentes viajaban a Jujuy para prevenir posibles alteraciones de orden público. En consecuencia, los familiares de las personas fallecidos iniciaron una demanda contra el Estado Nacional-Gendarmería Nacional. En este sentido, solicitaron una indemnización por el accidente ocurrido. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Entre sus argumentos, expuso que la reparación correspondía porque el accidente ocurrió mientras cumplían con los servicios de la fuerza de seguridad. A su vez, agregó que la responsabilidad de la Gendarmería Nacional era inexcusable. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. Los actores cuestionaron el monto de la indemnización con respecto al daño moral. En este sentido, expresaron que el monto era insuficiente y vulneraba el principio de reparación integral a la víctima. Por el contrario, el demandado solicitó la revocación de la sentencia. Agregó también que la decisión no contempló el riesgo especifico y exclusivo de las funciones de la fuerza de seguridad que habían asumido los agentes. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por unanimidad, hizo lugar al recurso de apelación y modificó parcialmente la demanda. A su vez, incrementó el monto de la indemnización por daño moral (jueces Uriarte, Gusman y Antelo). 1. Estado nacional. Gendarmería Nacional. Fuerzas de seguridad. Responsabilidad. Elementos constitutivos de la responsabilidad civil. Accidentes del trabajo. Accidentes in itinere. Contrato de trabajo. Cumplimiento de un deber. Obligación de seguridad. “[E]l apelante parece desconocer la responsabilidad que emerge del deber de indemnidad que el empleador tiene respecto de su empleado, que se extiende al trayecto que lo lleva de su hogar al trabajo y luego de regreso. El accidente sufrido en el ámbito laboral y en el curso del desempeño de las funciones propias o con motivo de ellas –que incluye el accidente in intinere–, implica infracción al deber de seguridad que incumbe al principal respecto de sus dependientes en orden a la preservación de su integridad psicofísica, deber que es inherente al contrato –llámese de trabajo o de empleo público– que vinculara a las partes y preexistente al infortunio. [V]ale la pena recordar que la obligación de seguridad es aquella en virtud de la cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante, ya sea en su persona o sus bienes sanos y salvos a la expiración del contrato […]. El dependiente tiene protección constitucional y legal por su condición de tal, y dicha protección alcanza su máxima expresión con este deber de seguridad que impone resultado. [L]a propia Corte Suprema de Justicia de la Nación […] ha planteado la necesidad de evitar discriminaciones impropias equiparando al Estado con cualquier empleador que se sirve de trabajo ajeno y que, por tanto, debe afrontar los accidentes sufridos por sus dependientes ínterin el cumplimiento de sus tareas. [T]oda vez que aparecen configurados en el caso los presupuestos de la responsabilidad que el demandante le ha endilgado a la demandada [Gendarmería Nacional], esto es, la existencia de un daño, la relación de causalidad del perjuicio y los hechos que le dieron origen –calificados administrativamente como ´en servicio´–, y su imputabilidad a la accionada en razón de su responsabilidad objetiva, no cabe más que confirmar la atribución de responsabilidad a cargo de la parte demandada, tal como ha resuelto la sentencia apelada…”. 2. Fallecimiento del trabajador. Indemninización. Daños y perjuicios. Daño moral. Daño psicológico. Reparación y cuantificación de rubros indemnizatorios. Valor vida. “[E]n lo tocante al único agravio de la parte actora –monto acordado por daño moral–, cabe señalar que en supuestos de la naturaleza de este litigio la existencia del daño moral no requiere prueba específica, porque está en el curso natural y ordinario de las cosas que la pérdida de un hijo lesione la afectividad de los padres que lo sobreviven, sin que pueda imaginarse situación con mayor repercusión espiritual, sobre todo cuando la muerte se produce en circunstancias inesperadas y trágicas, como aconteció en este caso […]. A los fines de la fijación del quantum debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio del daño moral, como así también la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I |
Voces: | ESTADO NACIONAL GENDARMERÍA NACIONAL FUERZAS DE SEGURIDAD RESPONSABILIDAD ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ACCIDENTES DE TRÁNSITO ACCIDENTES IN ITINERE CONTRATO DE TRABAJO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR / TRABAJADORA INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑO MORAL DAÑO PSICOLÓGICO REPARACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE RUBROS INDEMNIZATORIOS VALOR VIDA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Brugger (Causa N° 5514).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.