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Título : Morinigo (causa Nº 44307)
Fecha: 11-jul-2018
Resumen : En diversas ocasiones, una mujer de nacionalidad paraguaya fue golpeada e insultada en el ámbito de su trabajo por su supervisora. La oficina de personal recibió distintos reclamos y una intimación formal para que se revirtieran estas conductas. Sin embargo, no adoptó ninguna medida. Entonces, la mujer se consideró despedida e inició una demanda por despido injustificado y reclamó una reparación por el daño moral que padeció. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con voto de los jueces Cañal, Nieva y Perugini, confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia. “[C]abe reflexionar que el acoso moral en el trabajo, consiste en `cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo´ […] En autos quedó acreditado que la actora sufría de acoso psicológico, ya que los testigos mencionados precedentemente han sido coincidentes en la persecución laboral que sufría la trabajadora por su condición de paraguaya, ya que la supervisora G., siempre hacía alusión a su nacionalidad y se refería a ella con palabras soeces”. “En tales condiciones, considero ajustada a derecho la solución arribada por la sentenciante, ya que el acoso moral sufrido por la trabajadora provocó una continua y creciente aflicción, y parecía tener por finalidad hacer insostenible la continuidad de la relación laboral, por lo que debe mantenerse lo decidido en origen”. “En el caso que nos ocupa, se trata de conductas ilícitas, de las cuales fue víctima la actora durante el desarrollo del vínculo laboral, protagonizadas por quien, por sus función jerárquica, representaba al empleador en el lugar de trabajo. Luego, los daños ocasionados resultan resarcibles por aquél por los hechos del dependiente, aun en ausencia de un vínculo contractual por los hechos del dependiente (art. 1113, 1º párrafo, del Código Civil, art. 1753 C C y CN)”. “Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el principio alterum non laedere tiene raíz constitucional (art. 19 de la ley Fundamental, conf,. en autos `Santa Coloma, Luis I. y otros c/ Ferrocarriles Argentinos´ del 5.8.86); y aún más explícitamente ha sostenido que `…los artículos 1109 y 1113 del Código Civil sólo consagran el principio general establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que prohíbe a los `hombres´ perjudicar los derechos de un tercero. El principio alterum non laedere, entrañablemente vinculado a la idea de la reparación, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica…”. “Conviene recordar que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone: `…El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor…´. Según Sagüés esta norma constitucional es plenamente operativa, por lo que, a su criterio, tiene vigencia y exigibilidad por sí misma; por consiguiente, debe asegurarse el respeto a la dignidad del trabajador sin admitir situaciones de hecho que puedan provocar algún desmedro físico o moral o que atenten contra la calidad humana del trabajador […]. En consecuencia, al haberse acreditado que la actora fue víctima de acoso moral, considero procedente la reparación por daño moral, pues se configuró una situación ilícita por parte de una empleada superior de la empresa que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio moral que debería ser resarcido aun en ausencia de relación de trabajo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III
Voces: DESPIDO
ACOSO LABORAL
DAÑO MORAL
DAÑO PSICOLÓGICO
VIOLENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=H.VN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Morinigo (causa Nº 44307).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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