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Título : HVN c. EN
Fecha: 3-sep-2015
Resumen : Una mujer denunció en reiteradas oportunidades acoso sexual, hostigamiento y persecución en el ámbito de su trabajo por parte de su superior. Ante la falta de conclusión de las actuaciones administrativas, la actora interpuso una demanda a fin de obtener una indemnización integral por daños moral y psicológico y el pago de diferencias salariales. El juez de primera instancia rechazó la demanda. Ambas partes interpusieron recursos de apelación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a cargo de los jueces Morán, Duffy y Vincenti, revocó la sentencia y admitió la demanda. Para llegar a esta conclusión, el tribunal tuvo en cuenta que “…uno de los mayores desafíos que presenta esta situación agraviante de la relación de empleo es la dificultad probatoria. Ello se proyecta en distinguir situaciones habituales y propias que se suscitan en un ambiente de trabajo de otras conductas que sí constituyen acoso laboral […], así como porque, en términos generales, aquellos comportamientos no siempre serán fáciles de probar por darse en una relación de empleo y en un ámbito laboral. Es por ello que, en estos casos, se da principal importancia a las pruebas testimoniales por medio de la declaración de compañeros de trabajo, a las pruebas periciales para determinar la existencia de daños físicos o psicológicos o documentales en caso de existir” (voto del juez Vincenti, al que adhirieron Morán y Duffy). Asimismo, con respecto a la valoración de la prueba del tribunal de origen, la Sala expresó: “…no se advierte razonable la conclusión que el sentenciante extrae de la pericia, en particular cuando le resta valor porque la experta señala que no pudo determinar cuánto de dicha incapacidad correspondía a los hechos denunciados y cuánto a la personalidad previa de la actora. Esta deducción no resulta válida en tanto surge con claridad del dictamen pericial que la actora efectivamente tiene una discapacidad y que algún porcentaje de ella corresponde a los hechos denunciados. Adviértase que la profesional explica que al momento de realizar su examen no fue posible determinar cuánto de los problemas de la demandante se debían a hechos anteriores o concomitantes al problema (fallecimiento del padre de su hija mayor, entre otras cuestiones) y cuántos al acoso laboral en sí mismo, pero sin desestimar la existencia de ésta última situación” (voto del juez Vincenti, al que adhirieron Morán y Duffy). Además, tuvo en cuenta la actitud denunciada y consideró que “…se encuentra probado en autos que existió una conducta hostil y de deliberado hostigamiento por parte del suboficial denunciado hacia la actora e incluso hacia otros empleados, que objetivamente evaluados permiten concluir que no se trataron de meras desavenencias laborales como se indicó en la sentencia, sino de conflictos de gravedad que bien pueden repercutir sobre la salud física y psicológica del trabajador” (voto del juez Vincenti, al que adhirieron Morán y Duffy). Finalmente, al analizar el marco normativo, los jueces concluyeron que “[a]un cuando [la ley Nº 26.485] fue sancionada en 2009, es decir después de los hechos que se suscitan en autos, igualmente debe servir de guía para resolver estos temas, pues, por un lado, esa legislación vino a dar respuesta a una situación preexistente y, por el otro, el respeto a condiciones dignas de trabajo y la protección de los derechos de las mujeres siempre estuvieron garantizados por la Constitución Nacional ya sea en forma explícita o implícita (arts. 14 bis y 33)” (voto del juez Vincenti, al que adhirieron Morán y Duffy).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV
Voces: ACOSO LABORAL
APRECIACION DE LA PRUEBA
DAÑO MORAL
DAÑO PSICOLÓGICO
REFORMA LEGAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/HVN c. EN.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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