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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 11-nov-2007 | Municipalidad De Concepción (Causa N° 36) | Durante 2000, personal de la División de Policía Ecológica y Dirección de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán constató que un predio se descargaban desechos de carácter patológico, sin que en el lugar se observaran las normas de tratamiento para la disposición final de los residuos. El terreno lindaba con algunas viviendas y limitaba con el margen sur del Río Gastona. Entonces, se inició una investigación. El juzgado de turno solicitó la toma de muestras de agua de la primera napa, que debía extraerse de alguna de las viviendas linderas. El informe químico dio como resultado la presencia de bacterias indicadoras de contaminación, y advirtió que el agua debía ser tratada antes del consumo humano para no afectar la salud. Por ese entonces, la gestión de los residuos estaba a cargo del intendente de la ciudad, a quien se imputó por el delito de contaminación. Durante el juicio, el acusado declaró que en aquel momento la intendencia contaba con serias dificultades económicas, lo que le impedía atender en forma debida las cuestiones de su gobierno. Afirmó que había intentado sacar un préstamo con el Banco Nación para hacer frente a sus obligaciones, pero le fue denegado. Hizo saber que los servicios de recolección de residuos dependían de la Dirección de Servicios Públicos y la Secretaría de Obras Públicas, donde no hizo modificaciones en el esquema funcional ni efectuó designaciones de personal asumido su cargo. Consideró que, si el hospital de la zona entregaba los residuos en esas condiciones, debía ser el Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.) el que adoptara alguna decisión al respecto, y subrayó que por su profesión ─contador público─ carecía de los conocimientos vinculados al área de salud. |
| ene-2014 | Ambiente y vivienda (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre ambiente y vivienda |
| 18-ene-2017 | B, FA | Una planta de tratamientos de líquidos cloacales de la ciudad de Centenario vertía esos desechos, sin tratamiento alguno, en el río Neuquén. Los actores, domiciliados aguas abajo de la planta, iniciaron una acción de amparo colectivo contra la Municipalidad de Centenario y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas con el objetivo que se realice una audiencia pública y que las demandadas desarrollen y ejecuten una serie de medidas tendientes a la preservación del medio ambiente. Asimismo, solicitaron una medida cautelar innovativa para que se ordene a las demandadas la concreción de medidas adecuadas y urgentes con el fin de impedir nuevos vuelcos de efluentes cloacales y de residuos industriales sin tratar. |
| 8-ene-2019 | Aire limpio y el derecho a un medio ambiente sano y sostenible | El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre el derecho a respirar aire puro. En el documento, analizó los efectos de la contaminación atmosférica en el disfrute de los derechos humanos. Luego, desarrolló las obligaciones procesales y sustantivas de los Estados en relación con el derecho a respirar aire puro. Por último, emitió una serie de recomendaciones para garantizar este derecho. |
| 17-jul-2019 | Principios sobre Derechos Humanos y la protección de trabajadores de la exposición tóxica | El Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos emitió un informe en el que presenta una serie definitiva de principios para ayudar a los Estados, las empresas y otros actores principales a respetar a los trabajadores y protegerlos de la exposición ocupacional a sustancias tóxicas y ofrecer reparaciones por las violaciones de sus derechos. El informe cuenta con quince principios comentados por el Relator Especial. A continuación se detallan todos los principios junto a aquellos comentarios más destacables. |
| 22-ago-2019 | Fernández s/ Infracción a la ley 24.051 (Causa N° 1531) | Se inició una causa a raíz de una posible infracción a la ley 24.051 de residuos peligrosos. En esa oportunidad, se investigaba a una cooperativa de trabajo ganadera por los efluentes industriales y cloacales que se encontraron en el arroyo San Francisco de la localidad de Quilmes. Por su parte, la jueza de garantías se declaró incompetente. Para decidir así, expuso que le correspondía la competencia a la justicia federal en virtud de que trataba de residuos peligrosos y así lo regulaba el artículo 58 de la ley 24.051. No obstante, el juzgado federal decidió que no tenía competencia dado que no se había afectado ningún recurso natural interjurisdiccional en los términos de la Ley General del Ambiente N° 25.675. En ese marco, se produjo un conflicto de competencia entre los juzgados. |
| 23-dic-2019 | Cruz (Causa N° 23116) | El apoderado de una embarcación derramó un líquido en la Ría Ajó en General Lavalle. Un oficial de la Prefectura Naval advirtió una mancha marrón con olor a hidrocarburo en el espejo de agua que rodeaba a la embarcación. Luego, personal de la fuerza de seguridad y de la unidad fiscal especializada extrajeron muestras del recurso hídrico afectado. Los informes técnicos determinaron que la sustancia constituía un residuo peligroso compuesto por una mezcla de aceite, agua e hidrocarburos derivados del petróleo. En ese marco, el juez de primera instancia dictaminó el procesamiento del apoderado del barco por el delito de contaminación ambiental por el uso de residuo peligrosos. Contra esa resolución, interpuso un recurso de apelación. Entonces, la cámara de apelaciones interviniente dispuso su sobreseimiento. En consecuencia, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. |
| 7-abr-2020 | Rojas (Causa N°3005) | Un grupo de vecinos de la Villa 31 denunció al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por la falta del servicio de recolección de residuos y fumigaciones. En la presentación se requirió que se limpiaran las casas desocupadas, donde se acumulaban escombros y basura y contribuían a la proliferación del mosquito vector del dengue. Asimismo, se señaló que, en caso de contagio, las personas afectadas acudirían al hospital y estarían expuestas al contagio del coronavirus. El GCBA no respondió al reclamo. Por ese motivo, la defensoría local requirió el dictado de una medida cautelar autónoma de carácter colectivo contra el GCBA con el objeto de que garantizase el derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado. Puntualmente, peticionó que realizasen las acciones tendientes para lalimpieza de escombros de demolición, desperdicios, reservorios de agua y cualquier otro tipo de basura que existiese, con foco en el sector “Bajo Autopista”. Además, solicitó que se fumigasen todos los domicilios de la zona contra el mosquito portador del dengue y desratizase la totalidad del barrio. |
| 14-jun-2020 | Municipalidad de Faimallá (Causa N° 401484) | A raíz de un basural que se encontraba en la localidad de San José, provincia de Tucumán se inició una causa donde se investigaba la infracción a la ley N° 24.051 sobre residuos peligrosos. En esa oportunidad, se destacó que uno de los recursos ambientales que se encontraba afectado era el río Famaillá. El juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, sostuvo que la investigación no encuadraba en la normativa dado que los residuos no reunían la calidad de peligrosos, sino que se trataba de desechos domiciliarios. Por su parte, el juzgado local rechazó esa atribución de competencia al considerar que si se había constatado la presencia de residuos que encuadraban en la categoría que menciona la ley Nº 24.051. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados. |
| 8-jul-2020 | Zanin S.R.L. y otros (Causa N° 27062) | En 2017, personal de la Delegación de Bell Ville de la Policía Federal Argentina inició un sumario de investigación para verificar la comisión de un presunto delito ambiental. Remitidas las primeras tareas al juzgado federal, dispuso que el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía de Córdoba extrajera varias muestras de fluidos que circulaban por los desagües aledaños al arroyo Las Mojarras, los que por sus características provendrían de la industria curtiembre. De los informes químicos surgió la presencia de metales pesados que podían perjudicar la vida acuática y que se encontraban por fuera de la normativa vigente. También se informó que el cauce del arroyo desembocaba en el río Carcarañá (provincia de Santa Fe), que también resultaba afectado. Entonces, se rastreó a una empresa que tenía como actividad principal el curtido de cueros y estaba situado cerca del arroyo. Así, se dispuso su allanamiento a fin de obtener muestras de fluidos del interior de la curtiembre. Los resultados de laboratorio detectaron sustancias por fuera de la normativa vigente como demanda química de oxígeno (DQO), sulfuro, cobalto, sólidos sediméntales y cromo hexavalente. En consecuencia, se imputó a la firma y a sus socios por contaminación de aguas que trascienden la frontera provincial. |
| 3-nov-2020 | Carboclor S.A. y otros (Causa N° 4274) | La División Técnica Ambiental de la Dirección de Protección Ambiental de la Prefectura Naval Argentina había realizado una verificación técnica en las instalaciones de una empresa de hidrocarburos, situada a la vera del Río Paraná de las Palmas en la localidad de Campana. Allí se constató un derrame de hidrocarburos ocasionado a partir de las averías que se detectaron en uno de los tanques de la firma. Asimismo, se detectaron varias irregularidades que no pudieron evitar el paso al río de la sustancia contaminante. Por esos hechos, se imputó y procesó a la presidenta y al gerente de mantenimiento de la empresa por el delito de contaminación culposa (artículo 56 de la ley N° 24.051). Contra esa resolución, interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvieron que se había violado el principio de culpabilidad en favor de una imputación meramente objetiva. |
| 17-dic-2020 | Mocarbel (Causa N° 5117) | Un diario publicó una nota periodística donde informaba que en una localidad de la provincia de Entre Ríos una empresa había contaminado el suelo, el aire y el agua de un arroyo. Además, indicaron que algunos vecinos habían dado testimonio de la situación. Luego de la publicación, la Unidad Fiscal de Investigación en Materia Ambiental (UFIMA) inició una investigación y notificó al juzgado federal de turno. En ese contexto, la fiscalía advirtió que la Secretaría de Ambiente de la provincia había multado y clausurado a la empresa en diversas oportunidades por la contaminación que generaba. Constató que con posterioridad la Secretaría había realizado inspecciones donde verificaron que las irregularidades persistían. También, comprobó que Vialidad Nacional la había denunciado por la quema a cielo abierto y el abandono de desechos cerca de su establecimiento que lindaba con una ruta nacional. En ese entonces, el dueño de la empresa se había comprometido a adecuar el tratamiento de residuos a la normativa vigente, cuestión que incumplió. En el marco de la investigación, el representante del ministerio público fiscal recibió testimonios de vecinos que declararon sentir olores nauseabundos cuando llegaban los camiones con la materia prima. Por otro lado, el MPF constató que la empresa volcaba afluentes líquidos en el arroyo y que tenía animales muertos en la parte de atrás de la fábrica. Por último, corroboró que la municipalidad donde se domiciliaba la empresa había recibido numerosas quejas y denuncias informales contra la compañía. En consecuencia, personal de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la PFA recolectó muestras del arroyo para su análisis y tomó fotografías del frente y la parte trasera de la empresa. Luego, las pericias de agua y aire indicaron altos niveles de contaminación. Por los hechos descriptos, el propietario de la industria fue imputado por el delito de contaminación ambiental. Durante el juicio, el Ministerio Público Fiscal solicitó se imponga al acusado la pena de cinco años y dos meses de prisión. Por su parte, la defensa manifestó que hubo irregularidades en la toma de muestras. Asimismo, argumentó que correspondía era una sanción administrativa y no una penal. |
| 17-feb-2021 | Skocir (Causa N° 41015006) | Una mujer denunció que un frigorífico arrojaba los desechos de su actividad sin ningún tratamiento al río Recoquista, lo que provocaba la contaminación del agua, el suelo y el ambiente en general. En su denuncia, afirmó que había padecido irritaciones, picazones y problemas respiratorios. Manifestó que el frigorífico trabajaba faenando animales sin control sanitario ni veterinario, y que se escuchaban lamentos y quejidos a toda hora. También aseguró que otros residuos eran quemados en una esquina y los hidrocarburos (aceites y lubricaciones) derramados en el suelo. Por último, informó que existía una chimenea en el lugar del que emanaba “humo rojo” que dejaba residuos en las casas cuando llovía, y que el irregular tratamiento de estos desechos ocasionaba una importante presencia de moscas y roedores. En consecuencia, se inició una investigación. Se determinó que el recorrido del río Reconquista seguía su recorrido hasta las aguas del río Luján que, a su vez, desembocaba en el Río de la Plata. También se constató en el lugar donde se asentaba el frigorífico que existían al menos tres vuelcos de efluentes líquidos que provenían del interior del establecimiento hacia el río. Distintos vecinos fueron consultados y confirmaron la versión de la denunciante. Finalmente, se realizó un allanamiento en el predio y se extrajeron muestras gaseosas, líquidas y sólidas tanto del interior como del exterior. Los peritajes químicos detectaron graves fuentes de contaminación en el aire y en el agua que, según los expertos, representaban una infracción a la ley N° 24.051. Se imputó a tres personas por el delito de contaminación a través de residuos ecotóxicos. Durante el proceso, una de ellas falleció y otro propuso una suspensión del juicio a prueba, que fue concedida. La tercera persona suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal donde acordaba la pena de tres años de prisión en suspenso y el pago de una multa de $100.000. DECISIÓN |
| 12-oct-2021 | Comunidad Indígena de Campo Agua'e V. Paraguay | La Comunidad Indígena de Campo Agua’ẽ habita en su territorio ancestral y subsiste a partir de los recursos naturales que les provee el bosque. El territorio de la comunidad se encontraba rodeado por empresas dedicadas al cultivo extensivo de soja. Estas empresas realizaban fumigaciones masivas con agrotóxicos que provocaban graves daños en la diversidad biológica y en los recursos naturales del territorio indígena. Además, las fumigaciones ocasionaban diversos problemas de salud a los integrantes de la comunidad. Por ese motivo, la comunidad inició una denuncia penal por los daños a la vida, integridad y salud derivados de las actividades de fumigación. Asimismo, presentó una denuncia administrativa por el uso de agrotóxicos no registrados o prohibidos en incumplimiento de las normas ambientales locales. Sin embargo, ninguna de las denuncias prosperó y las fumigaciones continuaron. Ante esta situación, el representante de la comunidad presentó una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos. |
| 14-oct-2021 | Minería San Jorge (Causa N° 916) | La Minería San Jorge interpuso una acción de inconstitucionalidad con la finalidad que se impugnara la validez de la ley Nº 7722 sobre la prohibición del uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos. La Suprema Corte de la Justicia de Mendoza rechazó la acción. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado y motivó a la presentación de la queja. Entre sus argumentos, la empresa minera sostuvo que existía una cuestión federal dado que la ley era contraria a la Constitución Nacional y al Código de Minería de la Nación. Agregó que, la prohibición regulada atentaba contra el derecho de propiedad y ejercer una industria lícita. |
| 23-dic-2021 | Di Leva (Causa N° 12407) | El dueño de una empresa fue imputado por volcar hidrocarburos derivados del petróleo (mezclas de aceite y gasoil) en la costa de Mar del Plata. El derrame se había dado como consecuencia de la práctica de un achique de sentina a un buque propiedad de la empresa y que se llevó adelante fuera de las formas reglamentarias y sin autorización de la autoridad naval. El juzgado federal a cargo de la investigación lo procesó por el delito previsto por el artículo 55, en función del artículo 57 de la ley N° 24.051. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el procesamiento y sobreseyó al hombre. Para así decidir, sostuvo que era necesaria la comprobación de un daño contaminante consecuencia del derrame, lo que no se había acreditado. Asimismo, afirmó que cuestiones como la investigada podían ser resueltas en una instancia administrativa sancionatoria. Por ese motivo se había violado el principio de última ratio del derecho penal. El representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que se habían tomado muestras del derrame en el mar y se había determinado su coincidencia con la muestra extraída del buque, lo que determinaba la responsabilidad de la empresa. Además, explicó que no podía abandonarse la investigación penal en favor del derecho administrativo sancionatorio como único recurso. En ese sentido, indicó que la ley N° 24.051 regulaba dentro del ámbito penal acciones como la investigada que, por otro lado, lesionan derechos consagrados de manera constitucional, como la salud pública y el derecho a un ambiente sano. Por último, discutió la necesidad de comprobar un daño concreto relacionado al derrame. Así, aseguró que la norma no requería una lesión efectiva de los bienes jurídicos tutelados, sino la generación de un peligro común. |
| 31-dic-2021 | Emergencia climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe sobre emergencia climática y derechos humanos en las Américas. Este documento sistematizó las obligaciones estatales en materia de derechos humanos en el contexto de la crisis climática y propuso como objetivo que los Estados adopten decisiones de política pública bajo un enfoque de derechos humanos. |
| 19-may-2022 | MAS (Causa N° 1965) | Un hombre había sido contratado para cortar el pasto en un terreno de la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes. El dueño del terreno había pedido que el terreno quedara limpio, a fin de evitar incendios dada la emergencia ígnea decretada por las autoridades locales. Sin embargo, el jardinero inició una quema para deshacerse del abundante pastizal seco producto de una sequía generalizada del verano. El viento que soplaba en ese momento hizo que el fuego se expandiera a una vivienda cercana. Por tal motivo, intervino el Cuerpo de Bomberos Voluntarios que, luego de sofocar el foco, constató daños en un portón de madera vecino. Por ese hecho, el hombre fue acusado de incendio culposo. En la etapa de juicio, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado que fue presentado para su homologación. |
| oct-2022 | Casos ambientales: jurisprudencia de la CSJN | Jurisprudencia de la CSJN en casos ambientales. |
| 4-oct-2022 | Corrado Soto (Causa N° 349) | Un grupo de vecinos vivía en diferentes localidades de Mar Chiquita, provincia de Buenos Aires. Luego de advertir que los propietarios de inmuebles agrícolas realizaban el traslado y manipulación de residuos peligrosos cerca de sus localidades, decidieron iniciar una acción preventiva de daño ambiental. En esa oportunidad, solicitaron el resguardo del ambiente y la salud de las poblaciones que integraban esos territorios. Asimismo, solicitaron una medida cautelar. El juez local de Mar del Plata consideró que no era competente por el carácter interjurisdiccional de la acción. Para decidir así, tuvo en cuenta la eventual afectación que podría sufrir el Mar Argentino por los residuos peligrosos. Por su parte, el juez federal consideró que la causa no tenía carácter interjurisdiccional y rechazó la atribución de competencia. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los dos juzgados. |
