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Título : Lebos (Causa N° 14040)
Fecha: 10-mar-2022
Resumen : Se inició una causa por una presunta infracción a la ley de residuos peligrosos N° 24.051 por la acumulación de residuos domiciliarios y el humo que provenía de la quema de tabiques de ladrillos en un predio que estaba ubicado en la localidad de La Florida. El Juzgado Federal N°1 de San Miguel de Tucumán consideró que no había prueba sobre la existencia de residuos peligrosos y tampoco de que el humo hubiese trascendido los límites de la provincia. Por este motivo, declaró que la competencia era del juzgado local. Por su parte, el Juzgado de Instrucción del Centro Judicial Capital, provincia de Tucumán, rechazó esa atribución con fundamentos en artículo 58 de la ley Nº 24.051 sobre la competencia federal en este tipo de infracciones. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los dos juzgados.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia del Juzgado de Instrucción de la II Nominación del Centro Judicial Capital, provincia de Tucumán (voto ministros Rosatti, Maqueda, Lorenzetti y Rosenkrantz por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación).
Argumentos: 1. Competencia local o federal en causas ambientales
“[E]n un reciente fallo del Tribunal (Comp. FRE 2111/2015/CS1 in re ´Servicio de agua y mantenimiento empresa del Estado Provincial s/ infracción ley 24051 (art. 55)´, resuelta el 11 de junio de 2020) se señaló que la ley 24.051 delimita su aplicación, y por ende la competencia federal en los términos del artículo 58, a aquellos supuestos de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos [...] cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado (artículo 1). Por su parte, la ley 25.675 establece en su artículo 7 que ´la aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal´. De tal manera, se concluye que la regla es la competencia ordinaria y la excepción, la competencia federal, sólo para aquellos casos en que, efectivamente, se verifique una afectación interjurisdiccional. Con ese marco normativo, la Corte también subrayó, a partir del caso ´Lubricentro Belgrano´ (Fallos: 323:163), la exigencia de interjurisdiccionalidad de la contaminación, aun cuando se trate de residuos peligrosos, como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal, con la precisión de que la intervención del fuero federal está limitada a los casos en que la afectación ambiental interjurisdiccional es demostrada con un grado de convicción suficiente…” (dictamen del Procurador General de la Nación).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: COMPETENCIA FEDERAL
COMPETENCIA LOCAL
COMPETENCIA
CONTAMINACIÓN
DAÑO AMBIENTAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
JURISPRUDENCIA
MEDIO AMBIENTE
INTERJURISDICCIONALIDAD
RECURSOS AMBIENTALES
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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