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Título : B, FA
Fecha: 18-ene-2017
Resumen : Una planta de tratamientos de líquidos cloacales de la ciudad de Centenario vertía esos desechos, sin tratamiento alguno, en el río Neuquén. Los actores, domiciliados aguas abajo de la planta, iniciaron una acción de amparo colectivo contra la Municipalidad de Centenario y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas con el objetivo que se realice una audiencia pública y que las demandadas desarrollen y ejecuten una serie de medidas tendientes a la preservación del medio ambiente. Asimismo, solicitaron una medida cautelar innovativa para que se ordene a las demandadas la concreción de medidas adecuadas y urgentes con el fin de impedir nuevos vuelcos de efluentes cloacales y de residuos industriales sin tratar.
Argumentos: El Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén declaró admisible el proceso colectivo e hizo lugar a la medida cautelar requerida. A ese efecto, la jueza tuvo en consideración, preliminarmente, que “…el derecho afectado sería de incidencia colectiva que tiene por objeto un bien colectivo, representado por el goce y aprovechamiento de las aguas del río Neuquén desde la Planta de Tratamiento en cuestión hasta la confluencia de este río con el Limay, extremo que remite sin más a que se configure el presupuesto previsto por el art. 30 de la ley 25.675…”. En cuanto a la situación que los actores denunciaron, la magistrada explicó que “…técnicos de [la Dirección Provincial de Recursos Hídricos de la provincia de Neuquén] se toparon, el 10 de diciembre de 2012 –en el marco de un monitoreo de agroquímicos en los ríos Limay y Neuquén–, con un ducto que descargaba efluentes cloacales sin tratamiento en el río Neuquén, reconociendo en ese momento el responsable de la Planta de tratamiento de efluentes cloacales de Centenario (Mario Sergio Montoya) que el caño provenía de la red cloacal del sector oeste de la ciudad, que se había roto durante una tormenta, y que por ello, en una época que ubicó entre dos o tres semanas previas a esa fecha `se dio inicio al vertido de efluentes cloacales crudos, mediante un by pass existente al río Neuquén´”. Además, la jueza consideró que los distintos informes presentados por diferentes organismos estatales permiten tener por configurada la verosimilitud del derecho. Esto, dado que se pretende que la Municipalidad adopte de manera urgente las medidas apropiadas para remediar la situación denunciada. Y con respecto al peligro en la demora, expresó que “…deviene evidente de la propia naturaleza del bien colectivo afectado, considerando que la contaminación ya ha acaecido, al menos en los valores referidos, y que la descarga de efluentes sin tratar o insuficientemente tratados se mantiene a la fecha”. De la misma forma, sostuvo que “…la norma que fundaría la verosimilitud del derecho de los accionantes es el art. 19 [ley 25.675], que prevé el derecho de toda persona a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente. Aunque ella no aclara el modo en el que se ejercerá ese derecho -solamente lo hace para la situación prevista por el art. 20, cuando trata de autorizar una actividad-, aun así entiendo apropiado escoger esta última vía para asegurar la posibilidad de que los interesados expresen su opinión sobre el plan de tareas que las accionadas deben presentar al Tribunal dentro de los primeros treinta (30) días hábiles asignados para cumplir la medida cautelar (proyecto en el que se definan las tareas a realizar, las etapas en que serán llevadas a cabo y se fijen las fecha para su cumplimiento), por lo que una vez presentado el mismo ante el Tribunal, deberán someterlo a consideración en audiencia pública previo a su ejecución, informando con posterioridad al Tribunal cualquier modificación que entendieran pertinente introducir como consecuencia de las opiniones allí recogidas”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Neuquén
Voces: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
DAÑO AMBIENTAL
CONTAMINACIÓN
MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/B, FA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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