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Fecha | Título | Resumen |
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30-abr-2014 | Juarez, Adrian Francisco y otro c. ANSES y otros s. amparo ley 16.986 (medida cautelar) | En este fallo, el Juzgado Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Defensoría Pública Oficial y ordenó a la ANSES que proceda a reincorporar al accionante y su hijo al régimen de asignaciones familiares por hijo discapacitado y, en consecuencia, al goce efectivo, inmediato, íntegro y provisorio del beneficio que se encontraba percibiendo hasta el mes de diciembre de 2013, por el término de seis meses, puesto que la no percepción de dicha asignación implicaría un perjuicio a la calidad de vida que puede aspirar el joven en relación a la educación, alimento, salud y demás necesidades básicas a cubrir. |
5-dic-2014 | Juarez, Adrian Francisco y otro c. ANSES | El accionante inició una acción de amparo contra la ANSES para que otorgue el certificado de discapacidad de su hijo –con diagnóstico de enfermedad celíaca– y se lo reincorpore al régimen de la asignación por hijo con discapacidad. El juzgado de grado hizo lugar al amparo. |
8-may-2015 | FESN c. ANSES | Una mujer de nacionalidad paraguaya ingresó al país en el año 2006 con el objeto de establecerse en forma definitiva en el territorio argentino y desde ese año comenzó a trabajar en relación de dependencia. A mediados del 2010 viajó a Paraguay para visitar a su familia por una semana y, al momento de su regreso, no le expidieron ningún tipo de constancia del ingreso al país. En el año 2013 tuvo que viajar nuevamente a Paraguay y regresar a Argentina al sólo efecto de tener una constancia de ingreso para gestionar su DNI. En virtud de ello, se le entregó el DNI argentino y se reconoció su radicación desde el 2013. En octubre de ese año nació su hijo y requirió a la ANSES la Asignación Universal por Hijo para la protección social (AUH). El mencionado organismo rechazó el pedido por considerar que la solicitante no cumplía con el requisito del mínimo de tres años de residencia legal en el país. La solicitante inició una acción de amparo en representación de su hijo a fin de que la ANSES le otorgue la AUH, refirió que se encontraba residiendo en el país con una antelación mayor a la fecha consignada en su DNI y acompañó prueba. Asimismo, cuestionó la constitucionalidad del plazo mínimo de 3 años de residencia legal en el país para acceder a la AUH. |
1-ago-2016 | SAT c. ANSES UDAI RIO GALLEGOS | Una mujer de nacionalidad dominicana, con nacionalidad argentina por naturalización desde 2013, solicitó a la ANSES acceder a la Asignación Universal por hijo (AUH) en relación a sus tres hijos. En la UDAI Río Gallegos le manifestaron verbalmente que su reclamo no era procedente por cuanto no cumplía el requisito de residencia mínima de tres años en el país. Frente a ello, interpuso una acción de amparo a fin de que se le otorgue la AUH y cuestionó la constitucionalidad del requisito de tres años de residencia mínima previsto por el artículo 5º de la Resolución ANSES 393/2009. La jueza federal subrogante de Río Gallegos rechazó la acción de amparo. Para ello, distinguió el pedido de la amparista del antecedente “Reyes Aguilera" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual también se discutía la condición temporal de residencia para el otorgamiento de un beneficio de la seguridad social (pensión por invalidez). Ello, por considerar que aquel se trató de una situación que involucraba contingencias sociales absolutamente extremas que ponían en juego la subsistencia misma de la persona humana. La magistrada entendió que, en el caso, el requisito de tres años de residencia que se exige para obtener una prestación de carácter no contributivo no resulta irracional, absurdo ni desproporcionado. La parte actora apeló. |
3-feb-2017 | T, VF (Dictamen PGN) | T., madre de un niño con discapacidad, solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). La asignación fue concedida por un mes y discontinuada a fines de 2009. El organismo previsional revocó la prestación por considerar que, de conformidad con el artículo 9 del decreto 1602/09, existía una incompatibilidad entre la AUH y la pensión por discapacidad que percibía en los términos de la ley 10.205 de la provincia de Buenos Aires. En consecuencia, T. inició un reclamo administrativo que, al ser rechazado, dio lugar a una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 del decreto 1602/09. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario entendió que la acción de amparo era inadmisible por haber sido iniciada una vez transcurrido el plazo de caducidad previsto en el artículo 2, inciso e, de la ley 16.986. En este marco, la amparista interpuso un recurso extraordinario federal. |
22-mar-2018 | TVF (73023789 2011) | Una mujer inició una acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se rehabilite el beneficio correspondiente a la asignación universal por hijo (decreto Nº 1602/09) y se le paguen, retroactivamente, las prestaciones que había dejado de percibir en noviembre de 2009. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada que le brinde la asignación y le abone las prestaciones devengadas desde mayo de 2010. En consecuencia, la administración interpuso un recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar al recurso. A tal efecto, sostuvo que la demanda de amparo se dedujo pasado el plazo de caducidad de quince días previsto por la ley Nº 16.986 desde el momento en que tuvo lugar el acto que se consideraba lesivo. Por ese motivo, consideró extemporánea la demanda y revocó la sentencia. Contra este pronunciamiento, la actora interpuso un recurso extraordinario federal. |
30-oct-2018 | Zaragoza (causa Nº 22000686) | La señora Zaragoza, madre de tres niñas, inició una acción contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de cobrar la asignación universal por hijo (AUH). El juzgado de primera instancia rechazó la pretensión. La actora interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. En ninguna de las dos instancias se le dio intervención a la Defensa Pública Oficial en representación de las tres niñas. Finalmente, la actora interpuso un recurso extraordinario federal. |
31-jul-2019 | DNP (Causa N° 33836) | Una pareja vivía en Tucumán con sus dos hijos menores de edad. Debido a que le mujer sufrió distintos hechos de violencia domestica por parte de su pareja, lesiones y amenazas de muerte, efectuó la denuncia por violencia de género, y luego a fin de resguardar su integridad personal y las de los niños decidió trasladarse la provincia de Río Negro donde vivía su madre. Allí, el grupo familiar habitaba en una vivienda precaria y la progenitora no contaba con un trabajo estable, y sus ingresos provenían de los trabajos de limpieza en casas de familia y de la venta de artesanías. En ese contexto económico, la mujer se hacía cargo de sus dos hijos y no tenía ningún tipo de contacto ni percibía el pago de alimentos por parte del progenitor. En consecuencia, inició los trámites ante la ANSES para que se le otorgara la Asignación Universal para Protección Social (AUH). No obstante, su pedido fue rechazado dado que el progenitor de los niños registraba una deuda bajo el régimen de monotributo en AFIP. Por ese motivo, la mujer con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES y solicitó como medida cautelar el cobro de la prestación hasta que se resolviera la cuestión. Entre sus argumentos, sostuvo que estaban lesionando derechos fundamentales para ella y sus hijos. Asimismo, expresó que la decisión de la ANSES resultaba incompatible con los derechos de protección social de niños, niñas y adolescentes, con su dignidad personal y el derecho a la vida. Por su parte, la demandada consideró que debía rechazarse la acción intentada. Además, resaltó que en virtud de lo dispuesto en el decreto 1602/2009 ambas prestaciones resultaban incompatibles. En ese sentido, destacó que en la medida que el progenitor de los niños se encontrara inscripto en AFIP en actividades autónomas no se podría liquidar la AUH. En ese marco, se concedió la medida cautelar para que los niños pudieran percibir la AUH hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. |
11-feb-2020 | Internas de la Unidad N° 31 del SPF (causa N° 58330) | Un grupo de mujeres estaban detenidas en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal, algunas decidieron permanecer con sus hijos de cuatro años y otras estaban embarazadas. Además, varias de ellas realizaban trabajos penitenciarios. En ese contexto, solicitaron el otorgamiento de asignaciones familiares. En particular, algunas requirieron ser beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y otras la Asignación Universal por Embarazo. No obstante, la ANSES, el SPF y el ENCOPE rechazaron el pedido. Entre otras cuestiones, señalaron que la situación de cada una de las mujeres era distinta y que se necesitaba de un gran cúmulo de documentación para evaluar su concesión. La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación interpusieron acciones de hábeas corpus. El juzgado rechazó la medida, lo que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo y ordenó a la ANSES que otorgara los beneficios correspondientes. En esa oportunidad, el tribunal consideró que la negativa de conceder las asignaciones familiares a las mujeres por encontrarse privadas de la libertad con sus hijos configuraba un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumplía la privación de la libertad. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre sus argumentos, la ANSES sostuvo que, en cuanto a la AUH y AUE, el estado cubría las contingencias de salud, educación y alimentación de los niños alojados en el penal a través de la agencia penitenciaria. |
4-jun-2020 | Soares Souza (causa N° 482) | Una mujer de nacionalidad brasilera vivía en la ciudad de Corrientes. En el año 2002 contrajo matrimonio con un hombre argentino y tuvo dos hijos. Con posterioridad, su cónyuge falleció y ella quedó al exclusivo cargo de los niños. Por ese motivo, solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que le concediera la asignación universal por hijo.La entidad negó la prestación dado que la peticionaria no cumplía con el plazo legal mínimo de residencia en Argentina. Entonces, la mujer, en representación de sus hijos, interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar innovativa que se ordenase a ANSeS a que otorgase y abonase en forma retroactiva, actualizada y mensual el beneficio solicitado. El juzgado rechazó la medida. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. |
1-jul-2020 | CYI (Causa N° 100663) | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijas. El progenitor de las niñas estaba cumpliendo una condena penal y habían perdido todo tipo de contacto. En ese contexto, la mujer estaba desempleada y percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), la cual le había sido otorgada por una medida cautelar en el año 2016. Sin embargo, en agosto de 2019 la ANSES comenzó a incumplir con la medida judicial. En esa oportunidad, la ANSES le informó que el cese del pago se debía a que el progenitor seguía registrado en su antiguo empleo. En consecuencia, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo para que se reanudara el pago de la asignación y se le abonara el retroactivo por los meses que no percibió. Por su parte, la ANSES consideró que la vía del amparo era improcedente. El juzgado de primera instancia hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la ANSES apeló. |
15-sep-2020 | HALR (Causa N° 96649) | Una mujer vivía en la Villa 31, ubicada en el barrio de Retiro y no contaba con ingresos económicos para garantizar las necesidades de su familia. La mujer era madre de seis hijos, uno de ellos tenía una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, percibía la Asignación Universal por Hijo con discapacidad. No obstante, el niño requería de controles médicos periódicos, tratamientos terapéuticos, y prestaciones de rehabilitación y educativas tendientes a promover su autonomía. En consecuencia, en 2018 inició un trámite ante la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que le brindara una pensión no contributiva por discapacidad para su hijo, pero no obtuvo respuesta. Con posterioridad, en 2019 se presentó ante la ANDIS y requirió una resolución expresa, pero tampoco fue atendido su pedido. Por ese motivo, con la representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el Fuero de la Seguridad Social interpuso una acción de amparo contra la ANSES y ANDIS para que se le otorgara la pensión no contributiva por discapacidad. Además, solicitó que, si se concedía la pensión solicitada, se trasformara la AUH por hijo con discapacidad que ya percibía por una AUH para la protección social para que no existieran incompatibilidades entre las prestaciones. En ese sentido, resaltó que si no se reconfiguraba la AUH entonces los ingresos económicos de la familia se afectarían y, también el derecho del niño a desarrollarse en igualdad de condiciones respecto de aquellos que no tenían una discapacidad. Además, interpuso una medida cautelar para que ANDIS abonara la pensión no contributiva por discapacidad y abonara la AUH hasta tanto se resolviera la causa. Si bien la medida cautelar fue rechazada en primera instancia, luego la Cámara hizo lugar a lo solicitado. Por su parte, con relación a la acción de amparo la ANSES contestó que había caducado el plazo para la interposición de la demanda. Además, expresó que la pensión debía ser otorgada por ANDIS. Asimismo, sostuvo que la petición de la actora respecto de la AUH no se encontraba legislada y que era una prestación no clasificable en AUH por discapacidad o común. Por su parte, la agencia ANDIS contestó fuera de plazo. |
5-nov-2020 | EYV (causa Nº 33871) | Una mujer vivía con su hijo y su hija menores de edad en una vivienda de la localidad de Moreno. La mujer había sido víctima de violencia por parte de su expareja, padre de los niños, por lo que se había separado y cambiado de domicilio. Además, interpuso una demanda, en representación de sus hijos, por alimentos. Entre otras cuestiones, el juzgado dispuso el embargo y depósito a favor de la mujer de las asignaciones familiares por hijo. La mujer trabajaba en un comercio mientras sus hijos asistían al colegio. Al declararse la emergencia sanitaria por el virus Covid-19, perdió su trabajo. Por ese motivo, el 31 de marzo de 2020 solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS– el Ingreso Familiar de Emergencia –IFE–. ANSeS rechazó la solicitud. Entonces, la defensa realizó gestiones ante la Administración para acreditar que la mujer residía con su hijo e hija, que conformaban un solo grupo familiar y que no tenía vínculo con su expareja. El 19 de mayo del mismo año la mujer solicitó nuevamente la IFE. El pedido fue rechazado. ANSeS señaló que se había verificado que la mujer había cobrado una asignación familiar mediante un embargo. La defensa interpuso una acción de amparo con el objeto que se le reconociera el derecho de su asistida al IFE y se ordenase el pago de las sumas correspondientes desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha de la interposición de la demanda y las que se liquidasen en el futuro. Al contestar la demanda, ANSeS manifestó que la actora tenía una afiliación como grupo familiar en la obra social de su expareja. El juzgado, previó a resolver la cuestión, solicitó a la parte demandada que acompañase copia del expediente administrativo iniciado por la parte actora. Sin embargo, ANSeS contestó que la inscripción al IFE era virtual y que no existía un expediente administrativo. |
6-abr-2021 | MMB (Causa N° 17114) | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo. Asimismo, hacía más de trece años que no tenía vínculo con el padre del niño. Desde el año 2018, la mujer percibió una asignación familiar que dejaron de abonársela en diciembre de 2019 cuando finalizó el cobro del seguro de desempleo. Por ese motivo, solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). No obstante, la entidad rechazó la petición dado que el niño se encontraba vinculado a su padre que estaba inscripto como monotributista y tenía una deuda con la AFIP. En consecuencia, la mujer se presentó en el Ministerio de Desarrollo Social para registrar que era la única que se encontraba a cargo del niño. Con esa información actualizada, volvió a concurrir a la ANSES. No obstante, rechazaron su solicitud. Por ese motivo, con el patrocinio de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social se le envió un oficio a la ANSES, pero no se obtuvo respuesta. En consecuencia, la mujer presentó una acción de amparo para que la ANSES le otorgara la AUH por su hijo. Por su parte, la demandada expresó que la actora confundía la asignación familiar que si había percibo con la AUH que nunca percibió. Agregando que, son asignaciones distintas y que no reunía con los requisitos para su cobro. |
27-abr-2021 | PLE (Causa N° 42676) | Un hombre se encontraba al cuidado de su hijo adolescente y de sus cuatro hijas, la menor de las niñas tenía una discapacidad. Asimismo, el grupo familiar se encontraba en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, y el hombre no tenía un trabajo estable. En ese contexto, se había solicitado a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) la pensión no contributiva por discapacidad para la niña, encontrándose pendiente de resolución el trámite. En virtud de ello, el progenitor se presentó ante la ANSES para solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus cuatro hijos, y en particular, para la menor de las niñas solicitó la AUH para hijos con discapacidad. No obstante, la ANSES rechazó su pedido dado que la progenitora desde el 2017 percibía una pensión para madre de siete hijos. En consecuencia, el hombre con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María presentó una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del artículo 9 del 1602/2009 que establecía que la AUH resultaba incompatible con el cobro de cualquier prestación contributiva o no contributiva. Además, solicitó que se abonaran los períodos no liquidados correspondientes a los dos años anteriores a la demanda. Por su parte, la ANSES se presentó solicitando el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, expresó que el actor se encontraba en situación de incompatibilidad para percibir el beneficio pretendido. El juzgado que intervino le imprimió a la acción el trámite de juicio ordinario. En virtud de ello, la defensa presentó un recurso de apelación porque consideró que esa decisión resultaba arbitraria, y no tuvo en cuenta naturaleza alimentaria de la medida. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y consideró que debía imprimirse el trámite de amparo a la acción. Con posterioridad, el juzgado hizo lugar parcialmente a la acción, y declaró la inaplicabilidad del artículo 9 del decreto 1602/2009 y ordenó a la ANSES a que incorporara al régimen universal por Hijo a las niñas y a su hermano. Asimismo, dispuso que se abonaran las sumas retroactivas desde la fecha de interposición de la demanda. No obstante, respecto a la AUH para la niña con discapacidad consideró que la pensión no contributiva por invalidez estaba alcanzada por el régimen de incompatibilidad con la AUH por hijo con discapacidad ya que eran dos prestaciones destinadas a la misma persona y que cubrían contingencias similares o análogas, y que al momento de resolver la causa la ANDIS ya había resuelto el trámite de la pensión de manera favorable para la niña. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
7-jun-2021 | BNA (Causa N° 5302) | Una mujer percibía la Asignación Universal por hijo para Protección Social (AUH) por su hija menor de edad. En esa época, sufría violencia de género por parte del progenitor de la niña. En ese contexto, realizó una denuncia y el juzgado de familia dictó una medida cautelar de prohibición de acercamiento del progenitor hacia ellas. Desde ese momento, la mujer y su hija no tuvieron vínculo con el hombre. Luego, la ANSES interrumpió el pago de la AUH. Por ese motivo, la mujer concurrió al organismo a fin de solicitar información. En esa oportunidad, le comunicaron que existía una incompatibilidad dado que el progenitor de su hija se había inscripto como trabajador autónomo. En ese sentido, el organismo señaló que su Resolución 2019/11 consideraba como grupo familiar a ambos progenitores, sin importar si estaban separados o divorciados. En ese marco, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo solicitando que se restableciera el pago de la AUH y se pagaran los importes adeudados desde su suspensión. Entre sus argumentos, expuso que se encontraba en situación de vulnerabilidad económica, familiar y social. Asimismo, señaló que cumplía con todos los requisitos impuestos por la Ley Nº 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares. A su vez, solicitó una medida cautelar a fin de restablecer el pago inmediato de la asignación. Con posterioridad, la ANSES se presentó en el expediente. En su contestación, expuso que se había limitado a cumplir con las disposiciones normativas y administrativas. Por ello, solicitó se rechazara el amparo. En ese sentido, indicó que según la Ley Nº 24.714 de asignaciones familiares, no correspondía su pago cuando el titular del monotributo no estaba al día con el pago de los aportes, como era el caso del progenitor. Asimismo, advirtió que se encontraba vencido el plazo para promover la acción, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 16.986 de acción de amparo. |
25-jun-2021 | GYM (Causa Nº 20051) | Una mujer se encontraba desempleada y al cuidado exclusivo de sus dos hijos, uno de ellos con discapacidad, quien tenía un trastorno del espectro autista. A su vez, se encontraba separada del progenitor de los niños y había perdido todo contacto con él luego de retirados episodios de violencia de género. Asimismo, la mujer era el único sostén económico y no recibía ningún tipo de percepción económica en concepto de alimentos por parte del progenitor. En ese contexto, percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) con relación a su hija, y la Asignación Universal por Hijo con discapacidad por su hijo. Sin embargo, de forma repentina la ANSES interrumpió el pago de las prestaciones. En esa oportunidad, la mujer concurrió al organismo a fin de solicitar información y reclamó que se le reanudara el pago. Sin embargo, la ANSES le informó que el progenitor de sus hijos se encontraba inscripto como monotributista y registraba una deuda en el pago de aportes. Agregando que, conforme a esa situación no correspondía el pago de las asignaciones por considerarse incompatible con el régimen de monotributo. En ese marco, la mujer con representación de Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social presentó una acción de amparo. En su planteo, sostuvo que la actuación de la ANSES equivalía a imponerle una sanción por la deuda del otro progenitor con quien no conformaban un mismo grupo familiar desde hace más de seis años. En esa presentación se acompañó un informe del Programa de Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación que dejó constancia de la violencia de género que sufrió la progenitora y sus hijos por parte de su ex pareja. Con posterioridad, la ANSES contestó demanda. En su presentación, planteó la inadmisibilidad de la vía de amparo porque se encontraba vencido el plazo para promoverlo. A su vez, planteó la prescripción de los importes. |
9-ago-2021 | BEB (Causa N° 37743) | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo con discapacidad tras separarse del progenitor. Asimismo, el niño no tenía contacto con su padre ni recibía de él ningún aporte en concepto de alimentos. Por otra parte, la mujer trabajaba de manera informal como empleada doméstica. En ese contexto, la mujer solicitó a la ANSES que le abonara la Asignación Universal por hijo con discapacidad. No obstante, le informaron que el padre del niño se encontraba inscripto como trabajador autónomo y en ganancias ante la AFIP y eso generaba una incompatibilidad para percibir la prestación. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de San Martín inició una acción de amparo. Asimismo, interpuso una medida cautelar para que la ANSES le abonara el pago de la AUH por hijo con discapacidad hasta que se dictara una sentencia definitiva. El juzgado que intervino no hizo lugar a la medida cautelar. Para decidir así, sostuvo que era necesario contar con mayores precisiones sobre la naturaleza, origen y alcance de la prestación solicitada. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, la mujer expuso que se estaba afectando los derechos fundamentales de su hijo con discapacidad colocándolo en una situación de vulnerabilidad y desprotección. |
9-sep-2021 | Biundo (causa N° 5302) | Una mujer en condiciones de vulnerabilidad se había separado de su ex pareja y se encontraba a cargo de su hija menor de edad. La mujer estaba desempleada, sin apoyo socio familiar y había sido víctima de violencia de género por parte del progenitor de la niña. Ante los hechos de violencia, la justicia nacional en lo civil dictó medidas de protección a favor de la madre y de la niña. Por otro lado, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo (AUH), pero la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) suspendió el pago en base a su resolución 2019-11-APNSESS-MSYDS. Esta normativa preveía que para la procedencia de la AUH se consideraría la situación de ambos progenitores aun cuando se encuentren separados de hecho o divorciados. Por este motivo la madre, en representación de su hija y representada por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo contra ANSeS con el objeto de que se restituyera el pago de la asignación. En su presentación, acompañó como prueba el informe social realizado por la Defensoría General de la Nación y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 2019-11-APNSESS-MSYDS. |
14-oct-2021 | OSS (Causa N° 10122) | Una mujer se separó de su pareja con quien tenían dos hijas. En esa época, la mujer no tenía trabajo y percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). Asimismo, se encontraba al cuidado exclusivo de sus hijas. En ese contexto, el progenitor no cumplía con sus deberes parentales, y no tenían vínculo con el hombre desde hacía más de cinco años. Con posterioridad, la mujer dejó de cobrar la asignación. En consecuencia, la mujer se presentó ante la ANSES. En esa oportunidad, le informaron que la suspensión se debía a que el padre de las niñas estaba registrado como autónomo. Por ese motivo, concurrió al Ministerio de Desarrollo Social para informar que ella era la única adulta a cargo de las niñas y que ya había denunciado que el progenitor incumplía con sus deberes de asistencia familiar. No obstante, su petición no fue resuelta. Por ese motivo, con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo contra la ANSES para que le restableciera el pago de la AUH por sus dos hijas. En esa oportunidad, destacó que el progenitor no sólo incumplía con sus obligaciones parentales, sino que ya no pertenecía al grupo familiar. Por su parte, la ANSES contestó que la mujer no tenía derecho al reclamo de la asignación dado que los autónomos se encontraban excluidos del régimen de asignaciones. Agregando que, la AUH era incompatible con la situación del progenitor como trabajador autónomo. Asimismo, se opuso a la admisibilidad de la acción de amparo. |