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Título : FESN c. ANSES
Fecha: 8-may-2015
Resumen : Una mujer de nacionalidad paraguaya ingresó al país en el año 2006 con el objeto de establecerse en forma definitiva en el territorio argentino y desde ese año comenzó a trabajar en relación de dependencia. A mediados del 2010 viajó a Paraguay para visitar a su familia por una semana y, al momento de su regreso, no le expidieron ningún tipo de constancia del ingreso al país. En el año 2013 tuvo que viajar nuevamente a Paraguay y regresar a Argentina al sólo efecto de tener una constancia de ingreso para gestionar su DNI. En virtud de ello, se le entregó el DNI argentino y se reconoció su radicación desde el 2013. En octubre de ese año nació su hijo y requirió a la ANSES la Asignación Universal por Hijo para la protección social (AUH). El mencionado organismo rechazó el pedido por considerar que la solicitante no cumplía con el requisito del mínimo de tres años de residencia legal en el país. La solicitante inició una acción de amparo en representación de su hijo a fin de que la ANSES le otorgue la AUH, refirió que se encontraba residiendo en el país con una antelación mayor a la fecha consignada en su DNI y acompañó prueba. Asimismo, cuestionó la constitucionalidad del plazo mínimo de 3 años de residencia legal en el país para acceder a la AUH.
Argumentos: El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 2 hizo lugar a la acción de amparo. Para decidir de ese modo, el juez observó que “…el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra la obligación del Estado Nacional de otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter ‘integral e irrenunciable’, y con especial mención a la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia y la compensación económica familiar”. El juez sostuvo que “…resulta contraria a las garantías constitucionales la interpretación restrictiva y formalista efectuada por la demandada en el sentido de limitar el cómputo del plazo de residencia requerido por la norma cuestionada a los datos consignados por la Dirección Nacional de Migraciones, desestimando los elementos de prueba de la residencia acompañados por la actora con argumentos basados en un criterio de excesivo rigor formal”. Sin embargo, el juez entendió que “…la circunstancia de que la demandada realice una interpretación del texto legal que no se adecue a los estándares establecidos por los tratados internacionales mencionados, no autoriza a efectuar una declaración de inconstitucionalidad de la norma”. En consecuencia, el sentenciante expresó que “…quedan incluidos en el concepto de residencia legal todos los supuestos de residencia contemplados por las normas administrativas. También estimo que debe aplicarse en forma análoga a la hipótesis de autos el criterio probatorio establecido en el precedente ‘Villanueva Ruiz’ para determinar la residencia legal estatuida por el artículo 6º del decreto Nº 1.602/2009; o sea, cualquier medio de prueba”. Para finalizar, y con el anhelo de que el presente material les resulte de suma utilidad, los saludo con distinguida consideración.
Tribunal : Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata
Voces: ACCION DE AMPARO
ASIGNACIONES FAMILIARES
MIGRANTES
RESIDENCIA
SEGURIDAD SOCIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SAT c. ANSES UDAI RIO GALLEGOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FESN c. ANSES.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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