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Título : OSS (Causa N° 10122)
Fecha: 14-oct-2021
Resumen : Una mujer se separó de su pareja con quien tenían dos hijas. En esa época, la mujer no tenía trabajo y percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). Asimismo, se encontraba al cuidado exclusivo de sus hijas. En ese contexto, el progenitor no cumplía con sus deberes parentales, y no tenían vínculo con el hombre desde hacía más de cinco años. Con posterioridad, la mujer dejó de cobrar la asignación. En consecuencia, la mujer se presentó ante la ANSES. En esa oportunidad, le informaron que la suspensión se debía a que el padre de las niñas estaba registrado como autónomo. Por ese motivo, concurrió al Ministerio de Desarrollo Social para informar que ella era la única adulta a cargo de las niñas y que ya había denunciado que el progenitor incumplía con sus deberes de asistencia familiar. No obstante, su petición no fue resuelta. Por ese motivo, con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo contra la ANSES para que le restableciera el pago de la AUH por sus dos hijas. En esa oportunidad, destacó que el progenitor no sólo incumplía con sus obligaciones parentales, sino que ya no pertenecía al grupo familiar. Por su parte, la ANSES contestó que la mujer no tenía derecho al reclamo de la asignación dado que los autónomos se encontraban excluidos del régimen de asignaciones. Agregando que, la AUH era incompatible con la situación del progenitor como trabajador autónomo. Asimismo, se opuso a la admisibilidad de la acción de amparo.
Decisión: El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES a que restableciera la AUH que correspondía por las dos niñas. Asimismo, solicitó que se abonara a la actora el pago retroactivo desde la suspensión del pago (jueza Braghini).
Argumentos: 1. Acción de amparo. Asignación universal por hijo (AUH). Alimentos. Plazo. Caducidad.
“[L]a ley 16.986 está vigente en lo que a este tema respecta y la jurisprudencia mayoritaria de la Cámara del Fuero, en cuanto reconoce y da prioridad al carácter alimentario de este tipo de acciones, frente a la oportunidad de la presentación efectiva de la impugnación pertinente, permite la apertura de la vía amparista, por lo tanto la oposición planteada deviene improcedente. En cuanto al plazo de iniciación de la acción, reiteradamente se ha sostenido que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2, inc. e), de la ley 16.986, si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente pues, ante esta situación, se da un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro (cfr. C.F.S.S., Sala II, sent. Del 02.09.97, ´Elías, Maria Elena Adriana´; íd. Sala I, sent. del 25.02.97, ´Portos, José c/ A.N.Se.S.´) …”.
2. Asignaciones familiares. Prestaciones no contributivas. Asignación universal por hijo (AUH). ANSES. Trabajadores autónomos. Incompatibilidad. Contingencias. Grupo familiar. Separación de hecho. Cuidado personal. Familias monomarentales. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Perspectiva de género. Vulnerabilidad.
“[D]e una simple lectura de la normativa mencionada [Ley Nº 24.714 y sus resoluciones reglamentarias] se desprende que, en principio, no correspondería el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a la aquí actora, dado que, tal como señala ANSES en la resolución denegatoria mencionada, el padre de las menores se encuentra declarado activo como trabajador autónomo, no estando dentro de la situación que prevé el art. 1 inc. c) —esto es, estar desocupado o desempeñándose en la economía informal—. Sin perjuicio de lo señalado, de la documental acompañada, se desprende que la actora ha realizado una Declaración Jurada de no convivencia con el núcleo familiar mediante la cual la Sra. S […] declara bajo juramento que el [progenitor] no convive con su núcleo familiar desde el año 2014 ni aporta ingresos ni bienes para la manutención sus hijos menores a cargo…”. “[L]a Resolución 393/2009, reglamenta la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Señala en el art. 1 que se entiende por grupo familiar, a los fines del artículo 1 del Decreto Nº 1602/09, al niño, adolescente y/o persona discapacitada que genera la asignación y a la persona o personas relacionadas que tienen al mismo a su cargo, dentro del marco establecido en el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714, incorporado por el artículo 5 del Decreto Nº 1602/09. El art. 11. prevé el caso de separaciones de hecho, separaciones legales y divorcios vinculares y dispone que el beneficio será percibido por el padre que ejerza la tenencia del niño, adolescente o de la persona discapacitada, la que podrá acreditarse con sentencia o acuerdo judicial, o en su defecto, con Información Sumaria Judicial o con informe de profesional competente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y declaración jurada del peticionante de la Asignación Universal, en los términos que se acuerden con el precitado Ministerio. Así las cosas, de las constancias obrantes en autos se desprende que la madre de las menores es quien se ocupa exclusivamente de su cuidado y manutención ya que las niñas no perciben una cuota alimentaria por parte de su padre, encontrándose el mismo ausente…”. “[T]eniendo en consideración la Convención de los Derechos del Niño y la Ley 26.061 (LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES), el interés superior del niño y los derechos de carácter alimentario que se intentan proteger mediante la percepción de esta asignación, corresponde ordenar a la demandada que reintegre y abone a la aquí actora la asignación universal por hijo por ambas menores que debería haber percibido desde el momento de la baja hasta que el mismo cumpla la edad de 18 años, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721). A mayor abundamiento, el C.C.C.N. en el art. 641 señala que “el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde: b) en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores. (...) Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades´…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4541
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 7
Voces: ACCION DE AMPARO
ALIMENTOS
ANSES
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH)
ASIGNACIONES FAMILIARES
CADUCIDAD
CONTINGENCIAS
CUIDADO PERSONAL
FAMILIAS MONOMARENTALES
GRUPO FAMILIAR
INCOMPATIBILIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PLAZO
PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA
SEPARACIÓN DE HECHO
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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