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Título : MMB (Causa N° 17114)
Fecha: 6-abr-2021
Resumen : Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo. Asimismo, hacía más de trece años que no tenía vínculo con el padre del niño. Desde el año 2018, la mujer percibió una asignación familiar que dejaron de abonársela en diciembre de 2019 cuando finalizó el cobro del seguro de desempleo. Por ese motivo, solicitó a la ANSES que le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). No obstante, la entidad rechazó la petición dado que el niño se encontraba vinculado a su padre que estaba inscripto como monotributista y tenía una deuda con la AFIP. En consecuencia, la mujer se presentó en el Ministerio de Desarrollo Social para registrar que era la única que se encontraba a cargo del niño. Con esa información actualizada, volvió a concurrir a la ANSES. No obstante, rechazaron su solicitud. Por ese motivo, con el patrocinio de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social se le envió un oficio a la ANSES, pero no se obtuvo respuesta. En consecuencia, la mujer presentó una acción de amparo para que la ANSES le otorgara la AUH por su hijo. Por su parte, la demandada expresó que la actora confundía la asignación familiar que si había percibo con la AUH que nunca percibió. Agregando que, son asignaciones distintas y que no reunía con los requisitos para su cobro.
Decisión: El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó que ANSES le otorgara a la mujer la AUH (jueza Braghini). Con posterioridad, la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto en primera instancia (Jueza Dorado, jueces Carnota y Albarenque).
Argumentos: 1.Asignaciones familiares. Prestaciones no contributivas. Asignación universal por hijo (AUH). Contingencias. Niños, niñas y adolescentes. Cuidado personal. ANSES. Monotributo. Incompatibilidad.
“[L]a Asignación Universal por Hijo, prevista en el art. 14 bis de la—ley de asignaciones familiares— consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo. El art. 14 ter enumera los requisitos necesarios para acceder a la misma que son: a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud; b) acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad; c) acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes; d) la acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2 de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente; e) hasta los cuatro años de edad —inclusive—, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los cinco años de edad y hasta los dieciocho años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos; f) el titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Ahora bien, conforme surge de la prueba documental acompañada, la parte actora cumple con los requisitos que prevé la normativa en cuestión toda vez que el niño es argentino nativo, menor de edad y reside en el país, la identidad del actor y la del niño se encuentran acreditadas mediante los respectivos DNI y el vínculo con la correspondiente acta de nacimiento…”. “[E]n cuanto a la negativa de ANSES de reanudar la asignación universal por hijo del menor toda vez que, del sistema CUNA, surge que el progenitor del menor se encuentra inscripto como monotributista y no realiza aportes desde el mes de enero 2020, cabe destacar en primer lugar que la Sra. M [...] no posee ningún tipo de vínculo con el padre del menor por lo que desconoce si el [progenitor] continúa inscripto como monotributista, y en tal caso, si abona las cuotas correspondientes. Además, y a raíz del trámite realizado por la parte actora, en el sistema Mi ANSES la información acerca de la tenencia del menor se encuentra actualizada, siendo la misma bajo la titularidad de la madre desde el mes de febrero 2020, conforme la constancia que se adjunta…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4547
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 7
Voces: ANSES
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH)
ASIGNACIONES FAMILIARES
CONTINGENCIAS
CUIDADO PERSONAL
INCOMPATIBILIDAD
MONOTRIBUTO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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