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Título : SAT c. ANSES UDAI RIO GALLEGOS
Fecha: 1-ago-2016
Resumen : Una mujer de nacionalidad dominicana, con nacionalidad argentina por naturalización desde 2013, solicitó a la ANSES acceder a la Asignación Universal por hijo (AUH) en relación a sus tres hijos. En la UDAI Río Gallegos le manifestaron verbalmente que su reclamo no era procedente por cuanto no cumplía el requisito de residencia mínima de tres años en el país. Frente a ello, interpuso una acción de amparo a fin de que se le otorgue la AUH y cuestionó la constitucionalidad del requisito de tres años de residencia mínima previsto por el artículo 5º de la Resolución ANSES 393/2009. La jueza federal subrogante de Río Gallegos rechazó la acción de amparo. Para ello, distinguió el pedido de la amparista del antecedente “Reyes Aguilera" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual también se discutía la condición temporal de residencia para el otorgamiento de un beneficio de la seguridad social (pensión por invalidez). Ello, por considerar que aquel se trató de una situación que involucraba contingencias sociales absolutamente extremas que ponían en juego la subsistencia misma de la persona humana. La magistrada entendió que, en el caso, el requisito de tres años de residencia que se exige para obtener una prestación de carácter no contributivo no resulta irracional, absurdo ni desproporcionado. La parte actora apeló.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia al recurso (voto de los jueces Leal de Ibarra, Suárez y Corchuelo de Huberman). En consecuencia, ordenó a la ANSES el pago de la AUH, siempre que se cumpla con los demás requisitos pertinentes, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 5º de la Resolución ANSES 393/2009. Para decidir así, el tribunal sostuvo que "[c]onforme lo imponen los artículos 16, 20 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, 'los extranjeros gozan en el territorio de todos los derechos civiles del ciudadano', y existe el deber de legislar y promover medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños y mujeres, ancianos y personas con discapacidad, y de dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo. El artículo 28 a su vez, preceptúa que los principios, garantías y derechos reconocidos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Que los Tratados Internacionales, que conforman el bloque constitucional federal, también refuerzan estos principios". Además, los jueces destacaron que "... el requisito que impone la Resolución del organismo previsional presenta una significativa limitación a derechos reconocidos por leyes nacionales de jerarquía superior, como son: la Ley 26.061 en cuanto establece un sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, poniendo en cabeza de los organismos del Estado su control y garantía (art. 5°) [...]; la ley 25.871 de Política Migratoria Argentina...". El tribunal citó el precedente de la Corte Suprema “Reyes Aguilera” y entendió que "...aun cuando se trate de la concesión de una prestación que depende de fondos públicos dispuestos por las leyes de presupuesto, -los que por su carácter limitado pueden ser distribuidos exigiendo el cumplimiento de determinados requisitos-, dichas exigencias deben responder a intereses que involucran el bienestar general, además de responder a una justificación razonable y proporcional con los propósitos que se persiguen". Los jueces concluyeron que "...dicho dispositivo legal no puede ser entendido ni interpretado de manera aislada y descontextualizada del resto del marco normativo vigente, sino en consonancia con los parámetros convencionales, constitucionales y legales anteriormente citados, los que impiden que cualquier reglamentación de rango inferior pueda desnaturalizar el derecho acordado".
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Voces: MIGRANTES
ASIGNACIONES FAMILIARES
ACCION DE AMPARO
RESIDENCIA
SEGURIDAD SOCIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Reyes Aguilera Daniela c. Estado Nacional
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FESN c. ANSES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SAT c. ANSES UDAI RIO GALLEGOS.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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