Buscar por Voces ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 20 de 28  Siguiente >
FechaTítuloResumen
10-oct-1996HO (Causa N° 40)En 1993, un hombre reclamó a la ANSES el reajuste de su haber jubilatorio. Sin embargo, el organismo rechazó su solicitud. De esa forma, le comunicó que había calculado la movilidad que le correspondía según las leyes vigentes. Frente a esa respuesta, el hombre apeló ante la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. En marzo de 1995 –mientras aún tramitaba su recurso– entró en vigencia la Ley N° 24.463 que introdujo reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En ese contexto, el actor planteó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la nueva norma, que disponía la conversión inmediata del procedimiento en aquellas causas en trámite ante la cámara. En ese sentido, el hombre destacó que lesionaba el principio de preclusión y su derecho de defensa, ya que suponía iniciar un nuevo juicio ante los juzgados de primera instancia. Luego, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional a esa norma. Sostuvo que los beneficios previsionales tenían carácter alimentario y cubrían riesgos de subsistencia y ancianidad. Por lo tanto, entendió que la norma cuestionada retrotraía el trámite del proceso a una instancia concluida, lo que afectaba el debido proceso. Contra esa decisión, tanto la ANSES como el fiscal interpusieron recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, señalaron que bajo el régimen anterior debían aceptar las sentencias de la cámara, pues no tenían la posibilidad de probar la legalidad de los actos administrativos. Al respecto, ANSES indicó que los jueces fijaban haberes exorbitantes que colocaban al sistema previsional al borde del colapso financiero. Agregó que, mediante la ley 24.463 los litigantes solo debían adaptar los recursos que hubieran presentado a una demanda por reajuste de haber, bajo las reglas del proceso sumario. Por su parte, el fiscal opinó que la ley 26.463 era de orden público y materia federal, por lo que debía aplicarse de inmediato a los expedientes en trámite. Sobre ese aspecto, sostuvo que el actor no había obtenido una sentencia definitiva al momento de la sanción de la ley.
17-mar-2015Moya, Rosa Elena c. ANSESLa actora inició una acción de amparo por mora contra la ANSES por la suspensión del pago de su beneficio previsional. El juez de primera instancia rechazó la demanda argumentando que la ANSES había dictado el acto administrativo pertinente otorgando el beneficio, y que lo que se encontraba suspendido era el pago de haberes previsionales por presuntas irregularidades, por lo que no se configuraba la exigencia prevista en el art. 28 de la Ley 19.549. La actora interpuso el recurso de apelación y sostuvo que en primera instancia no se resolvió su planteo, ya que no se había objetado el otorgamiento del beneficio sino la suspensión de su pago, lo cual requiere de una nueva resolución administrativa.
oct-2016Internet y nuevas tecnologías. Procesal. Cuestiones de competencia y prueba digitalJurisprudencia sobre internet y nuevas tecnologías. Cuestiones de competencia y prueba digital (procesal).
13-abr-2018Suarez (causa Nº 39033)Una familia poseía la tenencia precaria de una vivienda. Con posterioridad, se le adjudicó el inmueble mediante una resolución del Instituto Provincial de Vivienda de Salta (IPV). Al poco tiempo, el organismo procuró efectuar una inspección de habitabilidad y nadie respondió a los llamados de los inspectores. Entonces, se determinó que el inmueble no tenía consumo eléctrico y que se encontraba deshabitado. Luego, se realizó otra inspección que arrojó idéntico resultado. Sin embargo, uno de los beneficiarios de la adjudicación hizo un descargo en el expediente administrativo y acompañó un certificado médico. Finalmente, el IPV dictó una nueva resolución y desadjudicó la vivienda. En consecuencia, los beneficiarios iniciaron una demanda y solicitaron que se anulara la resolución. El tribunal interviniente hizo lugar a la demanda. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
19-sep-2018Asociación Redi (causa Nº 39031)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. La medida cautelar, de alcance en todo el territorio de la República Argentina, fue otorgada parcialmente e inscripta en Registro Público de Procesos Colectivos implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se excluyó a los residentes en la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Viedma por la existencia de una causa referida a los mismos derechos de incidencia colectiva vigente en esa jurisdicción (caso “Asoc. Civil Encuentro Solidario”). Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. Durante el procedimiento se acumuló la causa "Gadea", iniciada por la señora Gadea y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, por coincidir en la pretensión. El Estado Nacional, al contestar la demanda, opuso una excepción de falta de legitimación activa.
6-dic-2018Ricaurte Rodriguez (causa Nº 46925)La señora Ricaurte Rodriguez, de nacionalidad colombiana, fue condenada en su país a la pena de 31 meses y 14 días de prisión de ejecución condicional por la falsificación de un documento público. Por este motivo, la Dirección Nacional de Migraciones consideró los antecedentes y le denegó la residencia temporaria, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de cinco años. Agotada la vía administrativa, su defensa interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad de las disposiciones administrativas y ordenó al Ministerio del Interior a que dictara una nueva resolución. Contra esa resolución, la DNM interpuso un recurso de apelación.
19-mar-2019Ochoa Atuncar (Causa Nº 86363)La señora Ochoa Antucar, de nacionalidad peruana, fue condenada por el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercialización, y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada y como coautora del delito de transporte de estupefacientes. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Agotada la vía administrativa, su defensa interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación”.
25-abr-2019Polanco Familia (Causa Nº 86936)La señora Polanco Familia, de nacionalidad dominicana, vivía en Argentina con su familia. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular en su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso. En esa disposición, la administración sólo se limitó a señalar que Polanco Familia ingresó de manera irregular al país y, por ende, incurrió en una causal objetiva que impedía su permanencia y no tomó en cuenta su situación familiar. Agotada la vía administrativa, interpuso un recurso judicial, sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el recurso. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación y entre sus agravios expresó que no se consideró su situación familiar.
8-may-2019Ortuño Guillen (causa N° 37148)El señor Ortuño Guillen, de nacionalidad boliviana, residía en Argentina desde hacía más de quince años, estaba en pareja y era padre de dos niños argentinos. En noviembre de 2010 fue condenado a la pena de 12 años de prisión por el delito de homicidio. Por ese motivo, cuatro años más tarde, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Contra esa decisión, interpuso un recurso administrativo de reconsideración con un recurso jerárquico en subsidio. La impugnación fue rechazada. Entonces, interpuso un recurso de alzada que fue denegado. Finalmente, interpuso un recurso judicial de revisión.
30-may-2019Gamboa (Causa Nº74458)El señor Gamboa Cespedes, de nacionalidad extranjera, residía en Argenti-na desde hacía más de doce años, estaba en pareja y era padre de dos niños argentinos. Con posterioridad, fue condenado a la pena única de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de robo en poblado y en banda. Además, la sentencia autorizó su retención cuando quedara firme el pronunciamiento. Por este motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años. Contra esa decisión, interpuso un recurso judicial que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. Entonces, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación apeló y expresó agravios porque consideró que la resolución violaba su derecho a la reunificación familiar.
25-jun-2019Saldaña Shupingahua (Causa N° 53674)Una mujer trans de nacionalidad peruana buscaba radicarse en Argentina. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de radicación. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que en el año 1999 había sido condenada en Perú a quince años de prisión por el delito de homicidio agravado. En consecuencia, la DNM declaró irregular su permanencia, dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión se interpusieron recursos en sede administrativa, que fueron rechazados. Luego, se presentó un recurso judicial que fue rechazado en primera instancia. Entonces, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación -en representación de la persona migrante- apeló. Entre sus argumentos, expresó que no se había valorado la dispensa por razones humanitarias solicitada. En ese sentido, señaló que la defendida pertenecía a la comunidad LGBTIQ+, por lo que, si era devuelta a su país de origen, se pondría en riesgo su vida, libertad, integridad física y seguridad personal.
7-ago-2019Rodriguez Fernandez (causa Nº 25017)Rodríguez Fernández, de nacionalidad española, vivía en Argentina con su cónyuge y los dos hijos de ella (todos de nacionalidad Argentina). En el año 2015, solicitó la radicación a la Dirección Nacional de Migraciones por ser cónyuge de una nacional argentina (cfr. art. 22 de la ley 25.871). En respuesta, la DNM acompañó un certificado de antecedentes penales emitido por España que daba cuenta de que el requirente había sido condenado en ese país como autor de diferentes delitos. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones denegó el pedido y ordenó su expulsión con prohibición de reingreso (cfr. inc. c) del art. 29 de la ley 25.871). Contra dicho acto administrativo, Rodríguez Fernández interpuso un recurso de reconsideración y un recurso jerárquico en subsidio. Ante su rechazo, planteó un recurso judicial de revisión. El Juzgado Federal de San Juan rechazó la impugnación e hizo lugar a la retención requerida.
19-sep-2019Lorenzo Ferreira (Causa N° 67914)En 2014, un hombre de nacionalidad uruguaya fue procesado en su país de origen por la presunta comisión de varios delitos de hurto en reiteración real en calidad de autor. Tras radicarse en Argentina, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Para decidir así, consideró que el hombre tenía antecedentes penales en el extranjero de acuerdo a lo que establecía el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017. Contra lo resuelto, el accionante dedujo un recurso jerárquico que fue rechazado. El juzgado de primera instancia consideró también que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, presentó un recurso de apelación. En la presentación, sostuvo que –a contrario de lo dispuesto por la DNM y la sentencia de grado– el hombre no se encontraba incurso en del impedimento invocado, ya que no pesaba sobre él condena penal alguna sino un mero procesamiento. Además, cuestionó la sentencia de grado en tanto no valoró la dispensa por reunificación familiar dado que el núcleo familiar del actor –padre, hermanos y pareja¬– vivía en el país.
16-dic-2019GASB (causa Nº 19760)Una persona comenzó a participar activamente del movimiento LGBTIQ y comprendió que no se identificaba con el género que le fue asignado al nacer. Por ese motivo, solicitó al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Ushuaia que se le modificara el nombre en la partida de nacimiento y su Documento Nacional de Identidad. Además, requirió que en el casillero correspondiente a “sexo” se consignara “identidad no binaria”. El registro emitió una disposición que negó la solicitud de acceder al cambio registral de su nombre y género porque estimó que no existía una normativa que contemplara la posibilidad de proceder de esa forma. En consecuencia, inició una acción de amparo y pidió que se cambiara el registro y se modificara la documentación de su hijo tanto en la partida de nacimiento como en su DNI.
11-ago-2020ACS (causa N° 75482)Un joven nigeriano se presentó ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y solicitó su reconocimiento como refugiado. En esa oportunidad, refirió que había abandonado su país porque había un conflicto y su familia había sido asesinada. Luego puntualizó que, antes de arribar al país, se había dirigido a la ciudad de Aba del Estado de Abia, donde había permanecido en la casa de un amigo por un mes y que, posteriormente, un amigo de su padre le había ofrecido dirigirse junto a él a la República de Ghana, donde había permanecido por otro mes. La CONARE dictó un acta en la que denegó su petición. Entre sus fundamentos expresó que si bien era posible que el peticionante hubiera sentido temor en su país, el conflicto había tenido lugar únicamente en ciertos Estados de la región Delta Níger, por lo que cabía analizar la posibilidad de poder reubicarse internamente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso jerárquico, que rechazado, originó la presentación de una impugnación judicial.
18-nov-2020Majewski (causa N° 40517)Un hombre extranjero contrajo matrimonio con una mujer argentina, con quien vivió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante trece años.El hombre tenía insuficiencia cardíaca, renal, neuropatía, hipertensión y diabetes. La mujer falleció. La Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición mediante la cual dispuso su expulsiónpor encontrarse en una situación migratoria irregular. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico. En su presentación invocó el derecho de reunificación familiar y la dispensa por razones humanitarias basada en su avanzada edad. Además manifestó en su país de origen no tenía vínculos ni arraigo alguno y que, de regresar allí, podía encontrarse en una situación grave. Por otra parte señaló que este país había sido el elegido como lugar de residencia por su familia, y que era donde se encontraba enterrada su esposa.La impugnación fue desestimada.Para decidir de esa manera, se señaló que el caso no reunía los extremos exigidos por la normativa. Entonces, la defensa interpuso un recurso judicial directo, que fue rechazado por el juzgado. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. En su presentación sostuvo que no se había valorado el estado de salud de su asistido y que en el caso no se había realizado un test de razonabilidad y proporcionalidad.
19-feb-2021Zumbay (causa Nº 3546)Una mujer de 27 años se encontraba en situación de vulnerabilidad: cursaba un embarazo, tenía un hijo de cuatro años y escasos recursos económicos. Además, percibía la asignación universal por hijo (AUH), la asignación por embarazo y la tarjeta alimentar de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Sin embargo, la ANSeS suspendió el pago de todos los beneficios. Por este motivo, la mujer presentó un reclamo ante la administración, pero no obtuvo respuesta. La defensa oficial de la mujer interpuso una acción de amparo contra la entidad con el objeto de que se le ordenara el restablecimiento inmediato de los beneficios. También, solicitó una medida cautelar innovativa para que el organismo previsional le abonase inmediatamente la AUH hasta que se sustanciara la acción principal. En su contestación, la parte demandada sostuvo que la actora había egresado del país el 16 de septiembre de 2019 y que no contaba con fecha de reingreso. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
6-may-2021Roa Restrepo (Causa N° 53869)Una persona de nacionalidad colombiana había sido condenada a una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Entre sus argumentos, expuso que no procedía la causal de expulsión del artículo 29, inciso c. debido a que la pena aplicada era inferior al plazo de 3 años que establecía la norma. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión. Para resolver así, sostuvo que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, la conducta de la persona encuadraba en otra causal de expulsión. En ese sentido, aplicó el artículo 29, inciso j, de la ley N° 25.871 por la reiteración de delitos cometidos por la persona migrante. De esa manera, concluyó que se configuraba el impedimento para la radicación permanente de personas extranjeras contemplado en el artículo 62, inciso b, de la misma ley. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había encuadrado el caso en una norma diferente a la aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones. Sobre este aspecto, sostuvo que se había vulnerado la prohibición de reformatio in pejus. A su vez, agregó que la sentencia había omitido el test de razonabilidad.
23-sep-2021AJC (Causa Nº 63109430)Un hombre gozaba de una pensión derivada por fallecimiento hasta que, sin previo aviso, fue suspendida por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Para decidir de esta manera, la ANSES tuvo en cuenta el carácter de relación de dependencia de los aportes que había declarado en su momento la causante. En consecuencia, el hombre presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, impugnó las resoluciones administrativas por medio de las que se había procedido a la baja del beneficio. Asimismo, agregó que la ley Nº 25.239 regulaba un régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y consideraba los aportes como independientes. Además, expuso que no se le había dado la oportunidad de defensa en juicio y que la baja se dio de manera ilegal y arbitraria sin notificarlo en su domicilio real. Por ese motivo, solicitó que se restablezca el beneficio. El juzgado interviniente hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la ANSES presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que era facultad del organismo modificar los beneficios mal otorgados o cuando se detectaban irregularidades. Asimismo, destacó que los servicios domésticos que se habían considerado para otorgar la pensión debían entenderse como servicios comunes.
2-dic-2021GJE (Causa N° 35837)En el marco de un juicio de alimentos se condenó al progenitor a abonar una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo dispuesto. En consecuencia, la progenitora denunció el incumplimiento y peticionó la intimación al pago de lo adeudado. En esa oportunidad, el hombre manifestó que se encontraba desocupado y solicitó una reducción de la cuota. Por ese motivo, la progenitora solicitó el embargo de la eventual indemnización por despido y también de un inmueble. Asimismo, pidió la prohibición de la salida del país, el retiro de su licencia de conductor y el corte de sus líneas de telefonía celular y fijas en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación por el reiterado incumplimiento del demandado. La mujer expuso que las medidas solicitadas respondían a la naturaleza de los alimentos y tenían como objetivo cubrir las necesidades de sus hijos. En julio de 2021, el juzgado que intervino rechazó las medidas. Entre sus argumentos, expuso que las medidas no eran razonables ni aseguraban el cumplimiento de la obligación alimentaria. No obstante, concedió el embargo sobre la mitad indivisa de un inmueble. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, consideró que la ejecución del embargo existente no podía considerarse como primera opción dado que en ese inmueble habitaban sus hijos beneficiarios de la cuota. Asimismo, resaltó la razonabilidad de las medidas cautelares solicitadas.