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Título : Majewski (causa N° 40517)
Fecha: 18-nov-2020
Resumen : Un hombre extranjero contrajo matrimonio con una mujer argentina, con quien vivió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante trece años.El hombre tenía insuficiencia cardíaca, renal, neuropatía, hipertensión y diabetes. La mujer falleció. La Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición mediante la cual dispuso su expulsiónpor encontrarse en una situación migratoria irregular. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico. En su presentación invocó el derecho de reunificación familiar y la dispensa por razones humanitarias basada en su avanzada edad. Además manifestó en su país de origen no tenía vínculos ni arraigo alguno y que, de regresar allí, podía encontrarse en una situación grave. Por otra parte señaló que este país había sido el elegido como lugar de residencia por su familia, y que era donde se encontraba enterrada su esposa.La impugnación fue desestimada.Para decidir de esa manera, se señaló que el caso no reunía los extremos exigidos por la normativa. Entonces, la defensa interpuso un recurso judicial directo, que fue rechazado por el juzgado. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. En su presentación sostuvo que no se había valorado el estado de salud de su asistido y que en el caso no se había realizado un test de razonabilidad y proporcionalidad.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación, declaró nula la disposición administrativa y devolvió las actuaciones a la Dirección Nacional de Migraciones para que en el plazo de 60 días dictase un nuevo acto (jueces Fernández y Grecco). 1. Expulsión de extranjeros. Excepciones. Derecho a la reunificación familiar. Facultades discrecionales. “[L]a Corte Suprema ha señalado que la Ley N° 25.871 tiene como objetivos, en lo que aquí interesa y está en juego, tanto garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar […] como promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación […]. En efecto, el Máximo Tribunal ha reconocido la competencia que le otorga la Ley Nacional de Migraciones a la autoridad de aplicación para admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, a extranjeros que se encuentren comprendidos en algunas de las causales que obsten a su ingreso o permanencia en el país [...]. En este orden de ideas, la jurisprudencia ha sostenido que la previsión contenida en la última parte del artículo 29 de la Ley N° 25.871 sólo puede ser considerada como una facultad discrecional otorgada a la Dirección Nacional de Migraciones, por la que –previa actuación del Ministerio del Interior– `podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular a los extranjeros comprendidos en el presente artículo´ […]. A su vez, no puede pasarse por alto que la dispensa en cuestión reviste carácter excepcional y, en razón de ello, debe necesariamente ser apreciada en sentido estricto…”. 2. Actos administrativos. Control de razonabilidad. Excepciones. “[S]e impone recordar que […] medidas como la recurrida constituyen el ejercicio de un poder propio de la Administración y dentro de ella, la competencia ha sido asignada a un órgano estatal altamente especializado (creado al efecto) cuyos actos han de ser controlados por el Poder Judicial en orden a su razonabilidad, sin que esto habilite a los jueces para sustituir el criterio administrativo por el suyo propio, salvo que se demuestre que ha mediado error (de hecho ode derecho), omisión, o vicio con entidad suficiente para invalidar el acto dictado […] supuestos que en la especie y por las particularidades del caso […] se advierten configurados. [E]n el caso se configura un supuesto de razones humanitarias a los efectos de otorgar la dispensa prevista en el artículo 29 in fine y el artículo 23 inciso m) del Decreto N° 616/2010, en tanto en el expediente se acreditó debidamente no solamente que se trata de una persona mayor que padece diversas enfermedades, sino que también quien fuera en vida su mujer –ciudadana argentina– se encuentra enterrada en el país. En este mismo sentido, también debe tenerse presente que el accionante tampoco posee antecedentes penales”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4924
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III
Voces: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
EXCEPCIONES
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
FACULTADES DISCRECIONALES
ACTOS ADMINISTRATIVOS
CONTROL DE RAZONABILIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Majewski (causa N° 40517).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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