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Título : Polanco Familia (Causa Nº 86936)
Fecha: 25-abr-2019
Resumen : La señora Polanco Familia, de nacionalidad dominicana, vivía en Argentina con su familia. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular en su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso. En esa disposición, la administración sólo se limitó a señalar que Polanco Familia ingresó de manera irregular al país y, por ende, incurrió en una causal objetiva que impedía su permanencia y no tomó en cuenta su situación familiar. Agotada la vía administrativa, interpuso un recurso judicial, sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el recurso. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación y entre sus agravios expresó que no se consideró su situación familiar.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y en consecuencia declaró la nulidad de los actos administrativos (voto de los jueces Alemany, Fedriani y Treacy). “[E]n el artículo 7, inciso e), de la Ley 19.549 se establece que la motivación es un requisito esencial del acto administrativo, y a fin de dar cumplimiento a dicho recaudo, se deben exponer los hechos y antecedentes que el acto tiene como causa, el derecho aplicable, y expresar de manera concreta las razones que llevan a emitir dicho acto. En ese sentido, se ha señalado que `la fundamentación o motivación del acto, contenida dentro de sus considerandos, es una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación, o sea sus motivos o presupuestos; es la exposición y argumentación fáctica y jurídica con que la ad-ministración debe sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada. Por ello es el punto de partida fundamental para el juzgamiento de esa legitimidad´... En el caso, cabe destacar que, en las disposiciones atacadas dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, al declarar irregular la permanencia de la actora y ordenar su expulsión del territorio nacional, la autoridad administrativa se limitó a señalar que aquel había incurrido en una causal objetiva que impedía su permanencia, por haber ingresado de manera irregular en el territorio nacional. Sin embargo, el organismo demandado no consideró la reunificación familiar invocada, por lo cual se apartó de las exigencias más arriba indicadas”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
LEY APLICABLE
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
ACTOS ADMINISTRATIVOS
MOTIVACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Polanco Familia (Causa Nº 86936).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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