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Título : Gamboa (Causa Nº74458)
Fecha: 30-may-2019
Resumen : El señor Gamboa Cespedes, de nacionalidad extranjera, residía en Argenti-na desde hacía más de doce años, estaba en pareja y era padre de dos niños argentinos. Con posterioridad, fue condenado a la pena única de 3 años y 6 meses de prisión por el delito de robo en poblado y en banda. Además, la sentencia autorizó su retención cuando quedara firme el pronunciamiento. Por este motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años. Contra esa decisión, interpuso un recurso judicial que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. Entonces, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación apeló y expresó agravios porque consideró que la resolución violaba su derecho a la reunificación familiar.
Decisión: La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la expulsión del territorio nacional. Además, remitió las actuaciones a la Dirección Nacional de Migraciones para que evalúe nuevamente la situación del accionante, teniendo en especial consideración el interés superior de los niños (jueces Treacy, Alemany y Gallegos Fedriani).
Argumentos: 1. Extranjeros. Migrantes. Detención de personas. Expulsión de extranjeros. Actos administrativos. Informes. Motivación. Control judicial. Derecho a la reunificación familiar. Interés superior del niño. “[C]on relación a los planteos vinculados al derecho a la reunificación familiar y a la dispensa prevista en el artículo 29, última parte, de la Ley 25.871, así como al test de razonabilidad de la medida expulsiva y el interés superior del niño involucrado, cabe señalar que, como regla, la negativa del organismo administrativo de su aplicación está sujeta a la revisión judicial, como cualquier otro acto administrativo dictado en ejercicio de facultades tanto regladas como discrecionales…”.   “[E]l artículo 7, inciso e), de la Ley 19.549 establece que la motivación constituye un requisito esencial del acto administrativo, y a fin de dar cumplimiento a dicho recaudo, se deben exponer los hechos y antecedentes que el acto tiene como causa, el derecho aplicable, y expresar de manera concreta las razones que llevan a emitir dicho acto”. “[L]a Dirección Nacional de Migraciones no se expidió de manera concreta y circunstanciada sobre el grado de afectación y vulnerabilidad que la medida puede provocar en la vida familiar del demandante, y, particularmente, en los hijos menores de edad, cuyo vínculo familiar no ha sido desconocido por la contraria. Especialmente, en atención a su corta edad […] y porque no se ha indicado la situación en la que se encuentran, el grado de vulnerabilidad y dependencia de su progenitor, si contribuye y resulta indispensable en la manutención (o no), ni qué dispositivos se encuentran disponibles. Ello, en el caso de considerar que la permanencia del demandante en el país constituye una amenaza para la seguridad pública nacional, la defensa del orden, la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás…”. “[S]i bien no se han controvertido las causas en virtud de las cuales la autoridad migratoria decidió la expulsión del demandante, pues los delitos cometidos por el recurrente son varios y recientes […] correspondía que la Dirección Nacional de Migraciones examinara, en atención a los intereses involucrados, los parámetros individualizados en los considerandos anteriores a fin de determinar: el grado de afectación al interés superior de los menores eventualmente afectados por la medida expulsiva, y, además, si la permanencia en el país constituye una amenaza para la seguridad de la población o si, a pesar de ella, debe prevalecer el derecho a la protección de la vida familiar”. “[C]abe señalar que la dispensa prevista en la última parte del artículo 29 de la ley 25.871, no puede ser denegada en base a consideraciones genéricas y abstractas, formuladas de un modo tal que podrían ser aplicables a todos los casos por igual, de manera estereotipada y sin una explicación razonada de las circunstancias y de los intereses que están en juego en cada caso […]. Ello, pues, pese a lo señalado en reiteradas oportunidades, el hecho de que la facultad prevista en el artículo 29 de la Ley constituya una atribución de la autoridad migratoria no la exime de observar un elemento esencial como es la motivación suficiente, pues es precisamente en este ámbito de la actividad administrativa donde la motivación se hace más necesaria…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: DETENCIÓN DE PERSONAS
EXTRANJEROS
MIGRANTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
INFORMES
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
ACTOS ADMINISTRATIVOS
MOTIVACIÓN
CONTROL JUDICIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CGA (Causa Nº 59609)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gamboa (Causa Nº74458).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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