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FechaTítuloResumen
30-oct-2015Rojas (reg. Nº 601 y causa Nº 5026)Una persona fue condenada a la pena de siete años y cuatro meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El imputado no registraba antecedentes y poseía concepto bueno y conducta ejemplar. El Consejo Correccional se expidió en dos oportunidades de manera favorable a la concesión del instituto. La Dirección de Asistencia Social hizo saber que no se visibilizaban posibilidades concretas de contención y acompañamiento en caso de que la persona accediera a la libertad. Además, el área educativa indicó que no demostraba interés por el cumplimiento de los objetivos fijados. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la observación de los asistentes sociales no constituía un obstáculo para la concesión del instituto, ya que las obligaciones recaerían sobre la persona y no sobre su referente. En tal sentido, prestó su consentimiento a la concesión del instituto. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la adicción a las drogas de la persona, la “fragilidad socio-familiar” de su entorno y la opinión negativa del área educativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-nov-2015Razzetti (reg. Nº 614 y causa Nº 5594)Un hombre fue condenado a una pena de prisión. Había sido calificado con conducta buena (6) y concepto bueno (5). Además, no registraba correctivos disciplinarios. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe favorable en cuanto al pronóstico de reinserción social del condenado. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que el desempeño del condenado no había sido sobresaliente y que sólo había alcanzado las calificaciones mínimas para acceder al egreso anticipado. Además, valoró en forma negativa que no hubiera adquirido ningún oficio y que sólo se hubiera contentado con terminar los estudios primarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
1-dic-2015Gimenez (reg. Nº 712 y causa Nº 271)Una persona condenada a una pena de prisión había dos tercios de la condena. Entonces, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En su dictamen, el Consejo Criminológico señaló que el penado se había negado a realizar un tratamiento psicológico. De todas formas, se pronunció a favor de la libertad. El Juzgado de Ejecución Penal no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
25-feb-2016BFFUna persona fue condenada en virtud de un acuerdo de juicio abreviado a la pena de tres años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una menor de trece años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima. Entre otras pautas de tratamiento, el condenado se sometió voluntariamente al Programa para Agresores Sexuales (C.A.S.). Después de cumplir ocho meses de detención, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional informó que el condenado presentaba conducta ejemplar diez, muy buena asistencia a sus estudios secundarios, se encontraba a la espera de una vacante laboral y no presentaba signos o síntomas de enfermedad mental que requiriera tratamiento especializado. Asimismo, consideró que, por el corto tiempo que llevaba condenado, no se podía acreditar ninguna evolución de la que pudiera inferirse un pronóstico favorable de reinserción social. Por su parte, el Servicio Criminológico señaló que el detenido aún transitaba el período de observación, por lo que no había iniciado la etapa de tratamiento. Sobre esa base, el juez de ejecución penal rechazó la libertad condicional. A su vez, entendió que el tratamiento en el Programa C.A.S. debía ser completado en sus tres fases para determinar si correspondía o no otra forma de cumplimiento de la pena. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. A tal fin, consideró que el pronunciamiento recurrido era arbitrario dado que, entre otras cuestiones, no tuvo en cuenta la imposibilidad de que el condenado cumpliera todas las etapas del C.A.S. ya que se extendían por más tiempo que el de su pena, ni contempló la posibilidad de realizar un tratamiento en el marco de las reglas de conducta del artículo 13 inciso 6º CP.
29-mar-2016AJS (Causa Nº5548)Una mujer condenada por un robo con armas cumplía una pena privativa de la libertad. La nombrada era madre de dos niños menores de 5 años; uno residía con ella en el establecimiento penitenciario, el otro se encontraba al cuidado de una amiga suya. La defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario a fin de estar a cargo de ambos niños, que tuvieran un vínculo de familia y que los niños se relacionaran como hermanos. El tribunal rechazó el pedido por considerar que el niño que no convivía con la madre tenía derecho de visita y por la gravedad del hecho por el que había sido condenada. La defensa interpuso un recurso de casación contra esta decisión.
2-may-2016Sension (reg. Nº 326 y causa Nº 61984)Una persona fue condenada por la comisión de un delito a la pena de tres años de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional se expidió de manera negativa. El representante del Ministerio Público Fiscal, en cambio, dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-may-2016Bravo Acosta (reg. Nº 349 y causa Nº 39075)Una persona había sido detenida en marzo del año 2015 y condenada a una pena de prisión. Tenía concepto bueno y transitaba el período de observación. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. Cuando se elaboraron los informes, no había sido incorporada al régimen de tratamiento penitenciario. Por esa razón, no había desarrollado ninguna actividad. Sin embargo, del informe psicológico surgía que trabajaba en el sector de cocina de su lugar de detención y que había solicitado cursar los estudios secundarios. Además, informaba que padecía problemas de adicción y falta de autocensura. El departamento criminológico informó que no tenía sanciones penitenciarias. Sin embargo, como no se había anotado en actividades, llevaba un estilo de vida caracterizado por lo “pasivo e improductivo”. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tomó en cuenta la falta de asignación de actividades educativas y los problemas de adicción.
12-may-2016Duarte, JC (reg. Nº 354 y causa Nº 957)Una persona detenida llevaba a cabo salidas transitorias bajo palabra de honor. Una vez transcurridos más de dos tercios de su condena y dado que no había sido declarado reincidente, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El informe psicológico realizado sugirió que se continúe el tratamiento extramuros en caso de otorgarse la libertad condicional. El Consejo Correccional se pronunció a favor de la concesión. El Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 no hizo lugar a lo solicitado. Para decidir de ese modo, consideró que no contaba con elementos que le permitieran llegar a la plena convicción de que, en caso de disponer su egreso anticipado, cumpliría con las pautas que se le fijen. A su vez, sostuvo que resultaba necesario llevar a cabo un peritaje por expertos en psicología y psiquiatría a fin de establecer si podría llegar a reiterar la conducta por la cual se lo condenó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-may-2016Paz (reg. Nº 939 y causa Nº 5300)Una persona fue condenada a la pena de seis años de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. Por tal razón, se ordenó a la unidad penitenciaria la elaboración de diversos informes. El penado había observado los reglamentos carcelarios, tenía conducta ejemplar y concepto bueno. El área laboral hizo saber que era impuntual, aunque destacó su aplicación e interés en la realización de las tareas encomendadas. Por su parte, personal de educación indicó que, aunque su asistencia a clases era irregular, no había cumplido los objetivos propuestos. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la resolución carecía de fundamentación y que, en consecuencia, resultaba arbitraria.
6-jun-2016Olmedo (Causa Nº 91001200)Una persona que se encontraba detenida solicitó que se lo incorporara al régimen de semilibertad conforme al artículo 23 de la ley Nº 24.660 a fin de desempeñar, de lunes a sábado, tareas de albañilería en relación de dependencia. Entonces, aportó los datos del empleador y el contrato laboral. Al momento de realizar este pedido, la persona estaba incorporada al período de prueba, tenía conducta “ejemplar-10” y concepto “muy bueno-7”. El servicio criminológico de la Unidad Penitenciaria se expidió de forma positiva respecto de la posibilidad de desarrollar una tarea laboral extramuros. El Consejo Correccional del Complejo también se expidió de manera favorable. Al momento de correr la vista al Fiscal, no se objetó el otorgamiento.
1-jul-2016Leiva, Federico (reg. Nº 494 causa Nº 46679)Una persona había sido condenada a cinco años de prisión. Cumplido el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó que se la incorporara a ese régimen. El Consejo Correccional indicó que la persona contaba con tres sanciones disciplinarias graves. Asimismo, informó que se hallaba en la fase de consolidación y poseía concepto bueno y conducta muy buena y se expidió de manera positiva. El área de Criminología indicó que había cumplido con las normativas del complejo y que contaba con un pronóstico de reinserción favorable. Por su parte, la sección de Educación indicó que no había asistido a las clases, por lo que se pronunció de manera desfavorable. Por su parte, la fiscalía se opuso a su concesión y señaló que, en el último período, la persona había reducido sus calificaciones y evidenciado un proceso de involución. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó el planteo y encomendó la realización de un informe detallado sobre el estado del cumplimiento de los objetivos impuestos por las diferentes áreas del complejo penitenciario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-ago-2016Barros (reg. Nº 596 y causa Nº 94563)Barros había sido condenado a la pena de veintiún años de prisión y se encontraba en el régimen de confianza con egresos periódicos. En una de las salidas transitorias no se reintegró y fue hallado por las fuerzas de seguridad. Por ese quebrantamiento, se le revocaron las salidas transitorias, se lo recalificó negativamente y fue retrotraído en el régimen progresivo. Luego, alcanzó nuevamente el período de prueba con una conducta ejemplar 10 y concepto muy bueno 7. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, propició la incorporación del condenado al régimen peticionado y concluyó que existía un pronóstico positivo de reinserción social. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud. Consideró que la morigeración del encierro debía hacerse de manera paulatina. En esa dirección, el detenido debía acceder por segunda vez a las salidas transitorias y, luego, evaluarse si era posible su acceso a la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que el régimen de salidas transitorias se trataba de una etapa preparatoria para la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-sep-2016OJLUn hombre alojado en el CPF II de Marcos Paz trabajaba desde el año 2011 en el taller de horticultura. Por esa actividad, recibía un salario. A su vez, y dado que la condena dictada a su respecto no se hallaba firme, percibía un haber por retiro militar. En el mes de diciembre del 2016, el imputado fue trasladado a la Unidad Penal Nº 34 de Campo de Mayo, donde solicitó que se le asignara un puesto laboral. La petición fue rechazada a través de un dictamen del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario (ENCOPE). Para decidir de esa manera, la autoridad administrativa sostuvo que el trabajo remunerado de las personas privadas de libertad era equiparable a la actividad laboral en la administración pública nacional. En este sentido, consideró que la percepción del beneficio previsional y del salario por la labor intramuros resultaban incompatibles en los términos del artículo 1 del decreto 8566/61. La defensa requirió que se dejara sin efecto el dictamen dictado por el ENCOPE y se ordenara la reincorporación del imputado a su puesto de trabajo.
nov-2016CNCCC - Informes anualesJurisprudencia del año 2016 y finales de 2015 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (informes anuales).
14-nov-2016A, CAUna persona había sido condenada a la pena única de cinco años de prisión. Esa sentencia adquirió firmeza en marzo de 2011. El detenido recuperó su libertad por agotamiento de pena en febrero de 2014. En definitiva, cumplió como condenado dos años y once meses de privación de libertad. Al momento de su liberación, se encontraba transitando la fase de consolidación del período de tratamiento. En julio del año 2015, el Tribunal Oral condenó a la misma persona a la pena de tres años y seis meses de prisión y la declaró reincidente. Para decidir de esa manera, los jueces argumentaron que, en los términos del artículo 50 del Código Penal, no existía ningún tiempo mínimo de ejecución que definiera el cumplimiento “parcial” de la pena privativa de la libertad. Por esa razón, a su criterio resultaba suficiente con que el imputado, en la causa anterior, hubiera obtenido la libertad luego de que la sentencia condenatoria adquiriera firmeza. Contra este punto, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-nov-2016Santa Clara, Diego Fabian (reg. Nº 933 causa Nº 13687)Un hombre fue condenado a la pena única de nueve años y seis meses de prisión. Durante su detención, se le impuso una sanción disciplinaria. El imputado impugnó la decisión y su defensa planteó su nulidad. Luego, solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional tuvo en consideración la sanción registrada y se expidió de manera desfavorable. Por su parte, la fiscalía omitió el planteo de nulidad y sostuvo que no debía concederse el instituto requerido. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
14-dic-2016AV, DUna mujer detenida había realizado cuatro cursos de formación profesional. El primero contó con una carga horaria de 150 hs.; el segundo, 45 hs.; el tercero consistió en una jornada de un día y el último, de dos días. La defensa solicitó la aplicación del régimen de estímulo educativo. De acuerdo con este régimen, solicitó la reducción de los plazos a razón de dos meses por cada curso. El Tribunal Oral no hizo lugar a la solicitud. Para llegar a esa decisión, tuvo en cuenta que el art. 140 de la ley 24.660 establece la reducción de “dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente”. En ese sentido, consideró que el término “equivalente” refería a la extensión y no al contenido del curso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-dic-2016SEMUna persona cumplió dos tercios de la pena de ocho años de prisión que se le impuso por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal y homicidio criminis causae. La defensa requirió su incorporación al régimen de libertad condicional. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario emitió un informe favorable a su concesión. Por su parte, el Juzgado de Ejecución Penal rechazó la petición. Para decidir de ese modo, sostuvo que el delito por el que la persona había sido condenada –homicidio criminis causae– se encontraba dentro de los supuestos excluidos para la concesión del instituto solicitado, de acuerdo al art. 14 CP, segundo supuesto, y 56 bis de la ley Nº 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las normas aludidas.
feb-2017Migrantes (internacional)Jurisprudencia internacional sobre los derechos de las personas migrantes
3-feb-2017RP, CAUna persona estuvo detenida durante la mitad del tiempo de la condena que se le impuso, contaba con una calificación de conducta ejemplar y no registraba otro proceso en el que interesara su detención. Por estos motivos, la defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario emitió un dictamen favorable. De esta manera, cumplía con todos los requisitos legales para acceder a aquel régimen (art. 17, ley 24.660). Sin embargo, el Tribunal Oral no hizo lugar a lo peticionado. Para llegar a esa conclusión, tuvo en cuenta que su pareja no lo visitó durante la detención. En este sentido, consideró que existían dudas sobre la posibilidad de que le brinde una contención afectiva adecuada para su reinserción social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.