Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2059
Título : Bravo Acosta (reg. Nº 349 y causa Nº 39075)
Fecha: 10-may-2016
Resumen : Una persona había sido detenida en marzo del año 2015 y condenada a una pena de prisión. Tenía concepto bueno y transitaba el período de observación. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. Cuando se elaboraron los informes, no había sido incorporada al régimen de tratamiento penitenciario. Por esa razón, no había desarrollado ninguna actividad. Sin embargo, del informe psicológico surgía que trabajaba en el sector de cocina de su lugar de detención y que había solicitado cursar los estudios secundarios. Además, informaba que padecía problemas de adicción y falta de autocensura. El departamento criminológico informó que no tenía sanciones penitenciarias. Sin embargo, como no se había anotado en actividades, llevaba un estilo de vida caracterizado por lo “pasivo e improductivo”. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, tomó en cuenta la falta de asignación de actividades educativas y los problemas de adicción.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y concedió la libertad condicional al condenado (jueces Sarrabayrouse, Morin y Niño). 1. Libertad condicional. Reinserción social. Educación. “En cuanto a su desempeño educativo, cabe destacar que la ponderación de su rendimiento escolar para denegar el pedido no resulta una interpretación adecuada de la regla aplicable al caso, de acuerdo a lo dicho en otros precedentes [hay nota]. En este sentido, en el voto mayoritario no se explica de qué manera la falta de inscripción de Bravo Acosta en las ofertas educativas de la unidad donde está alojado es un criterio pertinente para fundar un pronóstico de reinserción social desfavorable” (voto del juez Sarraybarouse al que adhirieron los jueces Morin y Niño). 2. Libertad condicional. Reinserción social. Trabajo. “[E]n cuanto a la ausencia de actividad laboral de Bravo Acosta, asiste razón a la defensa en tanto alega que la información al respecto fue analizada parcialmente. En efecto, se observa que […] el ‘Informe de desempeño institucional’, en el que se menciona que Bravo Acosta desarrollaba tareas laborales en la Sección Talleres con un concepto general ‘muy bueno’. Si bien es cierto que en el “Informe institucional para procesados” […] se dice que al momento de su elaboración no trabajaba, no se ha explicado el origen de esta contradicción, pese al lapso que media entre ambos (el primer informe data del 26 de junio de 2015 y el segundo del 2 de julio del mismo año). De esta manera, mal puede desprenderse una conclusión negativa de su desempeño laboral, pues en el peor de los casos, Bravo Acosta no habría trabajado sólo entre las fechas mencionadas” (voto del juez Sarraybarouse al que adhirieron los jueces Morin y Niño). 3. Libertad condicional. Reinserción social. Informe psicológico. Prisión preventiva. “Con respecto a las conclusiones del informe psicológico, la mayoría del tribunal a quo no ha analizado la posibilidad de que Bravo Acosta realice un tratamiento psicológico extramuros, tal como lo establece el art. 13, inc. 6°, CP. Del mismo modo, no se ha tenido en cuenta que según lo informado […], nunca fue anotado como penado y se encontraba registrado como procesado, lo cual tornaba imposible la realización de cualquier tratamiento en aquella calidad” (voto del juez Sarraybarouse al que adhirieron los jueces Morin y Niño). 4. Libertad condicional. Reinserción social. Progresividad de la pena. Prisión preventiva. Pena. [S]e ha condicionado su soltura al cumplimiento de requisitos que, dada la singularidad del caso concreto, resultaban de imposible cumplimiento, en la medida en que se trata de una condena de corta duración y que Bravo Acosta nunca recibió tratamiento como penado” (voto del juez Sarraybarouse al que adhirieron los jueces Morin y Niño). 5. Libertad condicional. Principio de legalidad. “Bravo Acosta cumple con los requisitos establecidos en el art. 13, CP, para obtener la incorporación al régimen de libertad condicional: excedió el requisito temporal de acuerdo con la pena impuesta (está detenido desde el 31 de marzo de 2015), no tiene causa abierta en la que interese su detención […], la autoridad penitenciaria informó que merecía un concepto ‘bueno’, que mantenía buen trato con el personal y con sus iguales, y que no registraba sanciones disciplinarias, todo lo cual demuestra que observó regularmente los reglamentos carcelarios, atento la condición que revestía” (voto del juez Sarraybarouse al que adhirieron los jueces Morin y Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
INFORME PSICOLÓGICO
PRISIÓN PREVENTIVA
EDUCACIÓN
TRABAJO
CONSEJO CORRECCIONAL
ARBITRARIEDAD
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mendoza (reg. Nº 500 y causa Nº 164637)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Paz (reg. Nº 939 y causa Nº 5300)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Figueredo Martinez (reg. Nº 695 y causa Nº 23161)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bottiglieri (reg. Nº 589 y causa Nº 21617)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Alvarado Huanca (reg. Nº 106 y causa Nº 2533)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Olivera (Reg. N° 923 y causa N° 13041)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bravo (reg. Nº 349 y causa Nº 39075).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.