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Título : Leiva, Federico (reg. Nº 494 causa Nº 46679)
Fecha: 1-jul-2016
Resumen : Una persona había sido condenada a cinco años de prisión. Cumplido el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó que se la incorporara a ese régimen. El Consejo Correccional indicó que la persona contaba con tres sanciones disciplinarias graves. Asimismo, informó que se hallaba en la fase de consolidación y poseía concepto bueno y conducta muy buena y se expidió de manera positiva. El área de Criminología indicó que había cumplido con las normativas del complejo y que contaba con un pronóstico de reinserción favorable. Por su parte, la sección de Educación indicó que no había asistido a las clases, por lo que se pronunció de manera desfavorable. Por su parte, la fiscalía se opuso a su concesión y señaló que, en el último período, la persona había reducido sus calificaciones y evidenciado un proceso de involución. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó el planteo y encomendó la realización de un informe detallado sobre el estado del cumplimiento de los objetivos impuestos por las diferentes áreas del complejo penitenciario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso y casó la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal para que fijara las reglas en los términos del artículo 13 del Código Penal (jueces Sarrabayrouse y Morin). 1. Libertad condicional. Reinserción social. Sanciones disciplinarias. “[S]i bien el a quo aludió a una ‘involución […]’ como factor para denegar lo peticionado, lo cierto es que, al solicitarles que se expidieran sobre el punto, tanto el Consejo Correccional como el Servicio Técnico Criminológico, aun después de relevar la existencia de sanciones disciplinarias, se pronunciaron de manera positiva a la procedencia de la libertad condicional, estimando que existía un ‘pronóstico de reinserción social favorable’ respecto de Leiva. “Como es evidente, entonces, a criterio del Consejo Correccional y del Servicio Técnico Criminológico, las sanciones que tenía Leiva no constituían un obstáculo para la concesión de la libertad condicional solicitada”. 2. Libertad condicional. Reinserción social. Educación. “En lo que hace al desempeño educativo, […] la ponderación del rendimiento escolar del condenado para denegar el pedido no resulta una interpretación adecuada de la regla aplicable al caso”. 3. Libertad condicional. Principio de legalidad. “En definitiva, el interno reúne todos los requisitos exigidos por la ley de fondo en tanto cumplió el plazo requerido por la ley, observó con regularidad los reglamentos carcelarios, tanto el Servicio Técnico Criminológico como el Consejo Correccional opinaron en favor de su pronóstico de reinserción social favorable, no es reincidente y tampoco se le revocó anteriormente una libertad condicional”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
INFORMES
REINSERCIÓN SOCIAL
CONSEJO CORRECCIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
EDUCACIÓN
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Leiva, Federico (reg. Nº 494 causa Nº 46679).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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