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Título : Paz (reg. Nº 939 y causa Nº 5300)
Fecha: 24-may-2016
Resumen : Una persona fue condenada a la pena de seis años de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. Por tal razón, se ordenó a la unidad penitenciaria la elaboración de diversos informes. El penado había observado los reglamentos carcelarios, tenía conducta ejemplar y concepto bueno. El área laboral hizo saber que era impuntual, aunque destacó su aplicación e interés en la realización de las tareas encomendadas. Por su parte, personal de educación indicó que, aunque su asistencia a clases era irregular, no había cumplido los objetivos propuestos. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la resolución carecía de fundamentación y que, en consecuencia, resultaba arbitraria.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso, anuló la decisión y dispuso que se dictara una nueva resolución (jueza Garrigós de Rébori y jueces García y Bruzzone). 1. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. Jueces. “[L]os informes del servicio técnico criminológico y del consejo correccional [...] ofrecen al juez elementos de juicio fundados que debe tomar en cuenta antes de decidir sobre el pedido de libertad condicional. [E]l juez puede apartarse de sus conclusiones, si los encuentra deficientemente fundados, y puede tomarlos en cuenta cuando lo están, y que en este aspecto, todo gira acerca del art. 1 de la ley, esto es, la persecución del fin de reinserción social a través del tratamiento multidisciplinario” (voto del juez García al que adhirieron la jueza Garrigós de Rébori y el juez Bruzzone). 2. Libertad condicional. Consejo Correccional. Progresividad de la pena. Régimen progresivo. Competencia. “[I]ncumbe al servicio técnico criminológico, no sólo formular el diagnóstico y pronóstico criminológico, sino proyectar y desarrollar el tratamiento, y verificar sus resultados […]. Este servicio debe emitir su informe teniendo en cuenta la calificación de concepto del condenado, que consiste en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social. También, con la misma finalidad, incumbe al Consejo Correccional, integrado por representantes de los aspectos esenciales del tratamiento (art. 185) emitir un informe que tome en cuenta la conducta de concepto (art. 28)” (voto del juez García al que adhirieron la jueza Garrigós de Rébori y el juez Bruzzone). 3. Libertad condicional. Progresividad de la pena. Régimen progresivo. Jueces. Control judicial. “[E]l examen del dictamen emitido ya sea en sentido favorable o desfavorable debe emprenderse en el contexto de la finalidad que guía el control judicial […], pues uno de los fines centrales de la judicialización de partes sustanciales de la ejecución de la pena privativa de libertad consiste en evitar que las autoridades penitenciarias se constituyan en árbitros inapelables de la posibilidad de que los condenados puedan o no acceder a las distintas formas y modalidades de ejecución de la pena, en condiciones de menor restricción de la libertad física. Ese examen, además debe estar guiado, no sólo por la interpretación dogmática de las disposiciones sustantivas y procedimentales de la ley de ejecución de la pena privativa de libertad, sino, en particular, por lo que constituye su programa, esto es, procurar la adecuada reinserción social del condenado, mediante los instrumentos que ella provee o autoriza. De ello se sigue que el juez debe hacer un examen de la consistencia de las razones del dictamen favorable o desfavorable en lo que concierne al pronóstico de reinserción social que compete a las autoridades penitenciarias emitir cuando se tramita un pedido de libertad condicional” (voto del juez García al que adhirieron la jueza Garrigós de Rébori y el juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
REINSERCIÓN SOCIAL
DICTAMEN
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mendoza (reg. Nº 500 y causa Nº 164637)
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